El pase regio y las bulas de jubileo universal: 1769-1829

AutorMiguel Ángel Morales Payán
Páginas919-941

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Bien conocida y estudiada ha sido la política regalista de los monarcas Borbones, especialmente la de Carlos III, por lo que no vamos a reiterar proposiciones ya conocidas, aunque éste sea el marco genérico en el que se inscribe el trabajo que desarrollamos a continuación. De modo más preciso, el objeto de este estudio es el de subrayar la efectividad de las medidas adoptadas por el citado legislador con relación a una de las instituciones jurídicas que más enturbió las complejas y variables relaciones entre la Iglesia y la Corona española. Nos referimos al regium exequatur o pase regio 1. Y no sólo durante el estricto período que abarcó su reinado sino también el que incluye al de su hijo y nieto.

Es lugar común apuntar que, aunque dicho soberano no dio origen a esta institución 2, durante su gobierno se produjo un cambio sustancial en su con- Page 920 cepción que condujo a una regulación taxativa de la misma 3 y a un uso reiterado que desembocó en unas especiales dificultades del Santo Padre en sus comunicaciones con los fieles residentes en territorios hispanos. Tratamos pues de ahondar en esta tesis y tomamos como base una documentación que, aunque extraída del Fondo de la Nunciatura de Madrid 4, parece copia de originales que debieron estar depositados en el Consejo Real de Castilla. Son un total de 47 folios manuscritos de fecha incierta que dan cuenta del devenir seguido por varios textos pontificios en su intento de ser publicados y difundidos en territorio de la Corona Española.

Lo primero que llama la atención del investigador es que todos los documentos papales que son objeto de retención y análisis por parte de las autoridades españolas, y que vamos a detallar a continuación, se promulgan al objeto de conceder indulgencias a los creyentes con motivo de la ocupación de la silla de San Pedro por el nuevo pontífice en cuestión. Esto es, tras los accesos de Clemente XIV (19 de mayo de 1769) 5, Pío VI (15 de febrero de 1775) 6, Pío VII (14 de marzo de 1800) 7 y Pío VIII (31 de marzo de 1829) 8. O, dicho de otra manera, todos los Papas del último tercio del XVIII y de comienzos del XIX, a excepción de León XII (28 de septiembre de 1823-10 de febrero de 1829). La explicación que justifica el hecho de que toda esta documentación aparezca reunida, con notables visos de verosimilitud, reside en las profundadas dudas suscitadas al gobierno de Fernando VII por el procedimiento seguido por los documentos pontificios publicados por Pío VIII tras ocupar la silla pontificia. En este sentido, se trata de aclarar si los pasos dados por el Nuncio en España, Mons. F. Tiberi 9, cuando intenta dar a conocer los beneficios espirituales que dicho Papa concede por medio de la Encíclica de 24 de mayo Page 921 de 1829 (Traditi humilitati nostrae) y el Breve de 18 de junio del mismo año, con motivo de su elección a la sede de San Pedro, han sido los adecuados. Ante la sospecha del abuso en su actuación, no ajustada a la «legislación vigente», se acomete una tarea indagatoria sobre el comportamiento de sus antecesores cuando ocuparon la sede pontificia así como el proceder de la maquinaria administrativa hispana en similares circunstancias. Esta pretensión obligó al Consejo de Castilla a reunir todos los antecedentes disponibles. No deja de ser llamativo que, una vez agrupado todo el material, exista una copia, en hojas manuscritas, en los archivos de la Nunciatura.

Los primeros folios que examinamos están relacionados con la actitud adoptada por la monarquía española ante la subida al solio pontificio del Papa Clemente XIV en mayo del año 1769 10, y su consecuente proclama a los creyentes, esto es, cuando ni siquiera ha transcurrido un año desde la sanción regia de aquella disposición normativa que, con fecha de 16 de junio de 1768 11, regulaba profusamente el pase regio o regium exequatur y que, en realidad, venía a rehabilitar la efímera Pragmática de 18 de enero de 1762 12. Como era tradicional, y así se deja constancia en la documentación estudiada 13, el Papa elegido para ocupar la vacante de San Pedro se solía dirigir tanto a los fieles (Bula de jubileo de 12 de diciembre de 1769), como a su jerarquía eclesiástica (Encíclica Cum summi apostolatus con la misma fecha de la anterior), animándoles a que imploraran a Dios para que guiara rectamente sus pasos en la compleja tarea de estar al frente de la Cristiandad. Acaba de estrenarse como Patriarca y ya se le plantea un grave dilema respecto a uno de los principales bastiones de la Cristiandad, es decir, con la Monarquía Española: en la publicación de la Encíclica y la Bula de Jubileo universal ha de proceder ¿ignorando Page 922 las medidas decretadas por Carlos III mostrando así su rotundo rechazo? o ¿ajustándose a lo legalmente establecido sancionando de esta manera la actuación regia? Del relato de los acontecimientos mostrado en el documento en cuestión no hay duda de que Clemente XIV decide, al menos de momento, no enfrentarse abiertamente al monarca Borbón y cumplir escrupulosamente la disposiciones en uso en materia de regium exequatur o pase regio para los territorios sometidos al soberano carolino 14. En este sentido, se siguen los pasos marcados por la citada pragmática de 1768 que exigía la presentación ante el Consejo de Castilla de aquellas bulas, breves, rescriptos y despachos de la Curia romana que contuviesen leyes, reglas u observancias generales debiéndoseles otorgar el placet en la medida en que no se opusiesen «a las regalías, concordatos, costumbres, leyes y derechos de la Nación, o no induzcan en ella novedades perjudiciales, gravamen público o de tercero». Según el texto manejado, Tomás Azpuru 15, «Auditor de la Rota y ministro interino del Rey en la Curia Romana», ante la ausencia momentánea de Nuncio en España, le hace llegar al Marqués de Grimaldi, Secretario de Estado de Carlos III, el deseo del Papa de dirigirse a su grey en los términos ya conocidos 16. Este, de forma inmediata, se lo hace saber al monarca quien, a su vez, ordena se remitan los documentos en cuestión al Consejo de Castilla para que informe lo que tenga por conveniente. Page 923

Así pues, una copia de los oficios pontificios pasa a los fiscales del Consejo de Castilla, J. Moñino, P. Rodríguez de Campomanes y J. F. de Albinar 17para que elaboren su dictamen. Tras un detallado análisis, no oponen ningún reparo al pase de los documentos papales 18. Para ello se basan en que no encuentran su contenido incompatible con las regalías y lo refrendan además localizando un precedente inmediato que avala este proceder. En concreto, la subida al trono pontificio de Benedicto XIV 19, de la que se subraya cómo se obvió inclusive la inveterada costumbre de incluir las «llamadas censuras in Coena Domini 20» que obligaban a ser «suplicadas y retenidas repetidas veces...». Es más, estos cualificados miembros del Consejo de Castilla se atreven a alabar la oportunidad del llamamiento que se hace a la unidad de todos los miembros de la Iglesia, a la inexcusable obligación de confiar en la «santidad de la doctrina derivada de la Escritura y de la traducción como verdadera fuente de ellas, a la instrucción de los pueblos de lo que deben a la Iglesia, al Rey, a la Patria y a los prójimos» y, cómo no: «... el respeto a los Reyes y Soberanos de la tierra como una obligación de conciencia y de necesidad; no sólo para conservar la quietud pública de los Reynos, sino también para alcanzar la protección que los soberanos deben y conceden a la Religión y a la Disciplina». En la misma tónica laudatoria insisten en que el Papa ha respetado el contenido de la Pragmática de 16 de junio de 1768, necesaria para la obtención del pase regio: «Esta atención de S. Santidad manifiesta los verdaderos principios con que debe publicarse en el Reyno toda especie de Rescriptos especialmente los generales porque la Autoridad Real se halle enterada de su contenido y se reconozca si hay algún inconveniente...» 21. La ineludible, por el momento, Page 924 supervisión regia se justifica porque la distancia puede generar que desde Roma se adopten decisiones equivocadas fruto de una posible visión no ajustada de la realidad española. En cambio, la proximidad del rey en sus tareas de gobierno ha de impedir ese involuntario y perjudicial alejamiento provocando además el reforzamiento de la autoridad que significa que el soberano ordene su cumplimiento: «... cuya inspección sirva también para que las justas determinaciones de la Santa Sede tengan más puntual cumplimiento con el patrocinio Regio y si hay algo reparable por la distancia de los parages [sic] o la mala redacción y noticia de las cosas se remedie antes que nazcan inconvenientes». De ahí que su informe sea favorable dejando, no obstante, que el Consejo en pleno decida lo que tenga por conveniente 22.

La eventualidad es aprovechada por la diplomacia pontificia para iniciar una ofensiva subrayando la importancia de la labor del Nuncio de Su Santidad 23. Así, se alude a las dudas surgidas en el Santo Padre sobre el modo correcto de proceder ante la falta de su principal interlocutor en el reino, sin perjuicio de insistir nuevamente en que su intención es la de respetar escrupulosamente los nuevos dictados del monarca hispano y que una cuestión y otra no son incompatibles. El Marqués de Grimaldi envía una comunicación al Presidente del Consejo de Castilla, conde de Aranda, con fecha de 9 de enero, en la que da cuenta de esta queja papal: «... Ayer estuvo conmigo el Conde Vicenti, encargado de los Negocios de Roma, y me dijo que deseando el Papa publicar una Encíclica dirigida a todos los Obispos junto con la Bula de Jubileo que ha concedido a toda la Cristiandad con motivo de su exaltación al Trono Pontificio, se habrá hallado dudoso y embarazado no teniendo al presente en estos Reynos Nuncio de quien en semejantes casos ha sido costumbre valerse y se habría determinado dar la comisión al mismo conde Encargado de sus Negocios...». No obstante, también...

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