Algunos pasajes de alocuciones de los papas dirigidas al tribunal de la rota en que éstos conectan el ejercicio del magisterio con el derecho de la iglesia

AutorRafael Rodríguez Chacón
Cargo del AutorAbogado
Páginas37-41

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Hechas las anteriores reservas, creo que puede resultar ilustrativo ver cómo en algunos de los propios discursos papales, sí se ha dicho expresamente algo respecto de su valor jurídico y magisterial.

En efecto, no ha faltado ocasión en la que los Pontífices hayan subrayado la singular vinculación que pretenden establecer para el Tribunal al que se dirigen con las orientaciones, indicaciones o mandatos que el propio Papa pudiera dar en estas alocuciones y, en especial, la obligación de atenerse a los criterios o disposiciones que allí se hayan sentado o determinado.

Así, en el de 3 de octubre de 1941, primero de los publicados en AAS, Pio XII tras destacar la alta consideración de la que gozan entre moralistas y juristas las decisiones del Tribunal, enfatizaba que, precisamente por ello, "cuanto mayor es su autoridad, tanto más la Sacra Rota está obligada a observar santamente e interpretar fielmente las normas del derecho según la mente del Romano Pontífice, bajo cuyos ojos, como instrumento de la misma Santa Sede, ejercita su propio oficio"34.

De forma mucho más patente, en el último de los discursos que ese Papa dirigió a la Rota, especificó que, la obra desempeñada por el Tribunal, seguida por él de cerca en el último decenio, le inspiraba "la firme confianza de que todos sus miembros observarán siempre fielmente las normas ya dictadas por Nos en cumplimiento de los deberes de Nuestro magisterio apostólico, particularmente en los discursos de 3 de octubre de 1941, 1 de octubre de 1942 y 2 de octubre de 1944"35.

Es claro, pues, que el Papa Pio XII se refiere allí a lo que expressis verbis califica como "normas" dictadas por él, y que con ellas ha querido vincular al Tribunal; y es asimismo claro el modo en que esas normas se conectan con el ejercicio de su magisterio, citando muy en concreto los discursos dirigidos

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por él al Tribunal como manifestación de ese magisterio y fuente expresiva de normas.

Pero en fechas mucho más recientes, otros Pontífices han efectuado similares formulaciones y conexión, en términos incluso más amplios y explícitos. Destaco al respecto una alocución de San Juan Pablo II y tres posteriores del hoy Papa emérito Benedicto XVI.

Considero muy importante sobre el tema que nos ocupa el discurso de San Juan Pablo II de 29 de enero de 200536, último de los que ese Papa dirigió al Tribunal antes de su fallecimiento. Aunque el pasaje sea algo extenso, merece la pena reproducir íntegramente el número 6 de la alocución; dice:

"El juez debe, pues, atenerse a las leyes canónicas, rectamente interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se pretende separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio, como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo la primera tendría fuerza jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría meramente un valor orientativo o exhortativo.

Un planteamiento así revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que choca con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre el derecho. En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios realizada por el Magisterio de la Iglesia (cf. Dei Verbum, 10) tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que tenga necesidad de ningún ulterior paso formal para llegar a ser jurídica y moralmente vinculante.

Para una sana hermenéutica jurídica, por tanto, es indispensable tomar el conjunto de las enseñanzas de la...

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