Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855)

AutorIgnacio Fernández Sarasola
Páginas1-59

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I - Introducción
  1. La incidencia de los partidos políticos tanto en la forma de gobierno como en la forma de Estado resulta de primer orden. El nacimiento del sistema parlamentario de gobierno es tributario de la aparición de los partidos y, más en concreto, de la bipolarización entre, por una parte, una voluntad gubernativa apoyada por una mayoría parlamentaria y, por otra, una minoría opositora. Así, no es de extrañar que el nacimiento del sistema parlamentario en Gran Bretaña coincida con la consolidación del Two Party System. Pero, además, el principio estructural democrático, caracterizado por la participación y el pluralismo político, aparece hoy íntimamente ligado a los partidos políticos. La presencia de estos permite cohonestar el pluralismo con la reducción de complejidad social necesaria para participar eficazmente en el Estado. A estos efectos, la presencia de los partidos se ha visto progresivamente fortalecida hasta el punto de que hoy en día el ordenamiento jurídico democrático resulta modulado a su imagen y semejanza, dando, así, cobertura a un nuevo "Príncipe"1.

  2. Esta irradiación de los partidos al ordenamiento jurídico representa la última fase de un proceso que, como hizo célebre Triepel, transcurrió desde el rechazo del partido, a su ignorancia, su reconocimiento y, finalmente, su constitucionalización2. En la historia constitucional española las dos primeras fases resultaron especialmente prolongadas, puesto que el derecho de asociación sólo se reconoció a partir de la Constitución de 1869 (art. 17), en tanto que la primera referencia constitucional a los partidos políticos se halla en la actual Constitución de 1978.

  3. La ausencia de reconocimiento normativo de rango constitucional no impidió sin embargo el desarrollo institucional y doctrinal de los partidos políticos. Desde comienzos del siglo XIX empezaron a formarse asociaciones que constituyeron el embrión de los partidos, sobre los que estadistas y políticos también comenzaron a teorizar. Ahora bien, en España la doctrina crítica de los últimos años se ha preocupado esencialmente por indagar sobre el origen "institucional" de los partidos, su formación fáctica3 o, lo que es lo mismo, el momento en el que diversos grupos de presión se asociaron para perseguir de forma organizada el poder público, transmutándose, entonces, en auténticos partidos políticos, con un programa ideológico característico y con unos líderes más o menos individualizados. Sin embargo, el estudio del origen "doctrinal" del partido no Page 2 "Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855)" ha contado con idéntica fortuna. Faltan en nuestro país estudios que aborden el origen de la "idea de partido", es decir, estudios que determinen cómo se tuvo conciencia en España de la existencia ("ser") o de la necesidad de existencia ("deber ser") de estas asociaciones políticas, diferenciadas de otros tipos de asociaciones.

  4. En el ámbito comparado esta faceta ya cuenta con estudios muy cualificados, especialmente a cargo de Luigi Compagna4 y Giovanni Sartori5. En el presente artículo se pretende, modestamente, seguir esta misma línea respecto de nuestro país. No se trata, pues, de estudiar el origen fáctico de los partidos, sino su "alumbramiento teórico", aunque sin duda el tratamiento de éste no podrá prescindir totalmente de alguna referencia a aquél, puesto que la idea de partido está lógicamente vinculada al real surgimiento de estas asociaciones.

  5. Por lo que respecta al período temporal escogido, se ha tomado como punto de partida la fecha de los primeros opúsculos que tratan con cierta profusión a los partidos (Ibáñez de la Rentería, 1783 y Villava, 1784), y como punto de llegada la primera obra que se dedica monográficamente a ellos (Andrés Borrego, 1855). Se abordan, por tanto, cuatro grandes etapas: la anterior a la Guerra de la Independencia, y que puede calificarse de "constitucionalismo del siglo XVIII", aunque alguna elaboración doctrinal pertenezca temporalmente al siglo XIX; una segunda etapa, correspondiente al constitucionalismo de las Cortes de Cádiz; la tercera, relativa al Trienio Constitucional, que tiene una sustantividad propia e independiente de la anterior en lo referente a los partidos, al partir de situaciones y de influencias doctrinales muy distintas; finalmente la cuarta etapa comprende el constitucionalismo de la etapa isabelina. La distribución no es meramente cronológica, puesto que en cada período supone un momento muy distinto en la elaboración de la idea de partido.

II - La idea de partido en el constitucionalismo del siglo XVIII (1783-1800)
  1. Como es de sobra sabido, el siglo XVIII supuso la apertura de España a las lumières, en buena medida patrocinada por Carlos III. La filosofía escolástica, tan influyente hasta entonces, se postergó (impulsada también por la expulsión de los jusuítas) en favor del iusnaturalismo racionalista que procedía esencialmente de los Países Bajos (Grocio, Heineccio), Suiza (Vattel), Francia (Domat, Burlamaqui) y Alemania (Wolff, Puffendorf). Otras teorías de tipo pactista (Hobbes y Spinoza) encontraron una mayor oposición por la radicalidad de sus planteamientos. Sin embargo, la renovación de la Teoría del Estado trajo consigo también, de manera indisoluble, la teorización sobre las formas de gobierno. En este punto los autores más influyentes provenían esencialmente de Francia (Voltaire, Montesquieu, Mably y Rousseau) y Gran Bretaña (Locke, Bolingbroke, Hume y Blackstone), aunque no faltaron aportaciones Page 3 importantísimas de autores de otros países (el suizo De Lolme, el italiano Filangieri, o el norteamericano John Adams).

  2. Si el ius naturale de cuño racionalista tenía un componente universal, las formas de gobierno, sin embargo, presentaban una gran variedad de especies que dejaban traslucir las obras extranjeras. La mentalidad racionalista de la ilustración chocaba con una imagen casuística de las formas de gobierno, de modo que trató de buscar modelos universalmente válidos. En este sentido, la "teoría de los climas" que popularizó Montesquieu (a pesar de ser muy anterior a él), suponía determinar el gobierno más adecuado a partir de condicionantes geofísicos. Pero incluso se pretendió la existencia de un modelo que trascendiera estos condicionantes; un modelo tan universalmente válido como el Derecho Natural: el sistema de balanced constitution. Este modelo "teórico" hallaría un ejemplo "práctico" en Inglaterra. Si Polibio había visto en Roma el modelo de un gobierno "mixto" y equilibrado6, en el siglo XVIII, Voltaire, Montesquieu y Blackstone, entre otros, trataron de poner a Gran Bretaña como ejemplo del mismo7.

  3. No es de extrañar, por tanto, que en el siglo XVIII español, en el que se conocieron estas obras extranjeras, empezaran a difundirse Tratados sobre las formas de gobierno. Inicialmente la mayoría de estos Tratados tenía un carácter moderado, a fin de no enfrentarse al gobierno absoluto de Carlos III. Las obras de Ibáñez de la Rentería, o de Cabarrús, teorizan a un nivel abstracto sobre las formas de gobierno, pero siempre prefieren para España lo que ya existe; una Monarquía pura, apoyada por Consejos8. Sin embargo, poco a poco comienza a surgir un ala más liberal, que hacía suyas las premisas de los pensadores extranjeros más radicales, como Locke, Sidney, Mably y, sobre todo, Rousseau, quien ya gozaba de fama por su Émile y La Nouvelle Héloïse. La formación de un pensamiento más rupturista y permeable a lo extranjero (baste pensar en Manuel de Aguirre o en León de Arroyal) y, lo que era más significativo, con una conciencia poco compatible con el catolicismo (especialmente las ideas deístas provenientes del enciclopedismo), hizo surgir un grupo antagónico, defensor de la identidad nacional, que recibió el calificativo de "apologistas"...

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