La legitimación contencioso-administrativa de los partidos políticos: a propósito de la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor Titular (acred) de Derecho Administrativo
Introducción

La STS del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014 viene a zanjar una cuestión a la que se había dedicado una gran atención y que no es otra que la admisión de la condición de legitimado de los partidos políticos en el seno de la impugnación del recurso contencioso-administrativo para la defensa de los intereses que trascienden del propio plano de interés y se sitúan en el ámbito del interés general que administran los partidos.

El fondo del debate no es otro que el del propio papel de los partidos políticos en relación con el derecho a la tutela efectiva que consagra el artículo 24 de la CE y que, claro está, la jurisprudencia constitucional ha interpretado de una forma ciertamente generosa y en beneficio del recurrente.

Para tener una idea concreta cabe indicar que la cuestión resuelta por la Sentencia se refería o resolvía el recurso de casación interpuesto contra Orden HAP/1182/2012 de 31 de mayo, dictada en desarrollo de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo , por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo). La citada disposición adicional introdujo la declaración tributaria especial, conocida en distintos foros como « amnistía fiscal »…>>. De alguna forma y por identificar la cuestión podemos señalar que se trata de una cuestión que no afecta de una forma directa al ámbito de actuación y de organización y dirección del propio partido político sino, esencialmente, al campo de los interés generales y del propio papel que corresponde a los partidos políticos en la sociedad española actual.

Cuestión previa: el significado de la legitimación en el ámbito del contencioso-administrativo
Teoría general

El siguiente párrafo de la STS aborda la cuestión central del papel que corresponde, históricamente, a la legitimación en el ámbito del recurso contencioso-administrativo. En concreto, la Sala recuerda que:

La vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ahonda en el antiformalismo que la jurisprudencia resaltó al hilo de la interpretación de la Ley de 1956, ya bajo la protección del nuevo texto constitucional. Su exposición de motivos se encargó de recordar « [L]a reforma compagina las medidas que garantizan la plenitud material de la tutela judicial en el orden contencioso-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y recursos y a la defensa de las partes, sin concesión alguna a tentaciones formalistas, con las que tienen por finalidad agilizar la resolución de los litigios. La preocupación por conseguir un equilibrio entre las garantías, tanto de los derechos e intereses públicos y privados en juego como del acierto y calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la efectividad de lo juzgado constituye uno de los ejes de la reforma ».

Con ello, la legitimación activa se erige en pieza clave de interpretación de nuestro derecho procesal, soporte del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución . Sin embargo, se trata de un derecho de configuración legal, por lo que « [l]a apreciación de cuándo concurre un interés legítimo, y por ende la legitimación activa para recurrir en vía contencioso-administrativa, es, en principio, cuestión de legalidad ordinaria que compete a los órganos judiciales ex art. 117.3 CE », [entre otras ( SsTC 47/1988, de 21 de marzo, FJ 4 ; 93/1990, de 23 de mayo, FJ 3 ; 143/1994, de 9 de mayo, FJ 3 ; 252/2000, de 30 de octubre, FJ 2 ; 45/2004 y 112/2004, de 12 de julio, FJ 3 ; y 173/2004, de 18 de octubre , FJ 3)]. Por lo tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva pivota en torno al concepto de legitimación activa como presupuesto del acceso a los órganos jurisdiccionales; de manera que, bajo este instituto, se concreta el que una determinada situación jurídica sea susceptible de ser tutelada por los jueces, a través de la correspondiente acción instada en el proceso.

Puesto que en el terreno de la legitimación está en juego el acceso a la jurisdicción, habrá de desplegar con « [s]u máxima eficacia el principio pro actione, exigiendo que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto, vulnerando las...

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