El partido político como poder adjudicador

AutorÁlvaro González-Juliana Muñoz
CargoLicenciado en Derecho
Páginas153-199
Gabilex
Nº 7
Septiembre 2016
www.gabilex.jccm.es
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“EL PARTIDO POLÍTICO COMO PODER
ADJUDICADOR”
Álvaro González-Juliana Muñoz
Licenciado en Derecho
Resumen
El presente trabajo estudia la aplicación de la normativa sobre
contratación pública a los partidos políticos. El Anteproyecto de
Ley de Contratos del Sector Público presenta como una de sus
novedades más importantes la incorporación de los partidos
políticos a su ámbito subjetivo de aplicación. Sin embargo, en
este artículo se concluye que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, los partidos políticos deben considerarse poderes
adjudicadores en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Palabras Clave: Partidos Políticos, Poderes Adjudicadores,
Organismo de derecho público, Contratación Pública.
“POLITICAL PARTIES AS CONTRACTING AUTHORITIES”
This paper analyses the application of the Public Procurament
Act on political parties. The Draft Procurement Act includes new
features that would bring political parties within its scope.This
paper concludes that, in accordance with Europeans laws,
political parties should be considerad contracting authorities in
the current Public Sector Contracts Act.
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KeyWords: Political parties, Contracting Authorities, Bodies
governed by public law, Public Procurement.
Sumario
I. Introducción
II. Las funciones de los partidos políticos.
III. El Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector
Público.
1. El artículo 3.4 del Anteproyecto.
A. Personalidad jurídica propia.
B. Creadas específicamente para satisfacer
necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil.
C. Que un poder adjudicador financie
mayoritariamente su actividad; controle su
gestión; o nombre a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración,
dirección o vigilancia.
2. Los partidos políticos y la Directiva
2014/24/UE.
IV. Los partidos políticos celebran contratos
privados.
V. Contratos sujetos a regulación armonizada.
VI. Bibliografía.
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I. INTRODUCCIÓN.
La realización de las funciones que la Constitución
encomienda a los partidos políticos requiere de una participación
de las formaciones políticas en el tráfico jurídico. El
funcionamiento de los partidos políticos en la vida pública
necesita de un lado de una financiación y del otro, de una
actuación en el mercado al que acudirán para la provisión de
medios personales y materiales. Es decir, el partido político
necesita llevar a cabo una actividad contractual con terceros
para proveerse de distintos bienes y servicios que son
necesarios para su normal funcionamiento.
Los partidos políticos, de acuerdo con la doctrina constitucional,
tienen una naturaleza privada, en cuanto son una forma especial
de asociación cualificada por la relevancia constitucional de sus
funciones, que derivan directamente del artículo 6 de la
No obstante, aunque los partidos políticos tengan una naturaleza
esencialmente privada, forman parte fundamental de la
estructura constitucional y tienen una financiación pública
mayoritaria, por lo que no parece lógico que su comportamiento
en el mercado deba ser igual al de cualquier otro particular.
En definitiva, parece obvio que la relevancia constitucional de las
formaciones políticas y su natural contacto con el poder nos
conduzca, al menos prima facie, a preguntarnos si la actividad
contractual de estas entidades deba estar sometida a una
regulación específica, distinta por la tanto a la de la generalidad
de los sujetos privados.

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