Particularidades laborales y de Seguridad Social del buque como lugar de trabajo

AutorMarta Fernández Prieto
Cargo del AutorProfª. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo
Páginas495-517
495495
CAPÍTULO 19
Particularidades laborales y de
Seguridad Social del buque
como lugar de trabajo
Marta FERNÁNDEZ PRIETO
Profª. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade de Vigo
Sumario: 1. La singularidad del buque como centro y/o lugar de trabajo. 2. Determina-
ción de la norma de conicto y foro competente. 3. Régimen de contratación. El contra-
to de enrolamiento. 4. Régimen retributivo y ordenación del tiempo de trabajo. 5. Otras
particularidades laborales y de Seguridad Social.
1. LA SINGULARIDAD DEL BUQUE COMO
CENTRO Y/O LUGAR DE TRABAJO
El buque es el lugar en el que se ejecuta la prestación de servicios de una
parte muy signicativa de los trabajadores del mar1. Y, a tenor del art. 1.5 ET, el
1 La OIT ha desarrollado, desde sus inicios, una intensa actividad normativa en torno al
sector del mar, con convenios y recomendaciones referidos a tres ámbitos subjetivos
de aplicación distintos –gente del mar, pescadores y trabajadores portuarios–, aunque
con una atención desigual, siendo la gente de mar la destinataria del mayor número de
instrumentos normativos. Por gente de mar se entiende toda persona empleada o con-
tratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque, de propiedad pública
496 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
«centro de trabajo» en la actividad del trabajo en el mar2, que se entiende situado
o privada, que se dedique habitualmente a actividades comerciales, con excepción
de los buques dedicados a la pesca o actividades similares, de las embarcaciones de
construcción tradicional, como los dhows y los juncos y de los buques de g uerra y
las unidades navales auxiliares –art. II.1.f) y II.4 Convenio sobre el trabajo marítimo,
2006, en su versión enmendada (MLC, 2006)–. Pescadores son las personas emplea-
das o contratadas, cualquiera que sea su cargo, a bordo de un buque pesquero, o que
ejerzan una actividad profesional en el mismo, incluidas las personas que trabajen a
bordo y cuya remuneración se base en el reparto de las capturas («a la parte»), con ex-
clusión de prácticos, personal naval, personas al servicio permanente de un gobierno,
personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y observadores
pesqueros –art. 1.e) Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)–. Y tra-
bajadores portuarios son las personas que se dedican al trabajo portuario de manera
regular y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales. Sobre la
delimitación del trabajo en el sector pesquero y el trabajo en el mar, CORREA CA-
RRASCO, M., La ordenación de las relaciones laborales en el sector marítimo pesquero,
CES, Madrid, 2000, pp. 25 s.
2 Aunque la expresión trabajo en el mar es mucho más amplia y comprende no solo la
realización de actividades que se desarrollan propiamente a bordo de embarcaciones
o buques de marina mercante o pesca marítima, sean desarrolladas por técnicos o
tripulantes o incluso por trabajadores enrolados como personal de investigación, ob-
servadores de pesca y personal de seguridad, sino también la ejecución de otros tra-
bajos que tienen como marco directa o indirectamente el mar, como el realizado por
personal que presta sus servicios en plataformas jas para la exploración o explota-
ción de recursos marinos, trabajadores dedicados a la acuicultura en zona marítima o
marítimo-terrestre –aunque no quienes presten servicios en empresas dedicadas a la
acuicultura en agua dulce o en zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y cen-
tros de investigación de cultivos marinos–, rederos, estibadores portuarios, prácticos
de puertos o buceadores, excluidos los dedicados a actividades deportivo-recreativas.
Véanse arts. 3 y 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección so-
cial de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Como señala CARRIL
VÁZQUEZ, X.M., «Algunas de las especicidades más problemáticas del trabajo en el
mar realizado a bordo de embarcaciones pesqueras», Revista Galega de Economía, vol.
15, núm. 1, 2006, p. 1 ss., el trabajo en el mar no debe identicarse únicamente con la
actividad laboral realizada a bordo de los buques o embarcaciones que navegan en sus
aguas, sino que comprende otros trabajos que pueden ser catalogados como maríti-
mos, al tener, de modo directo o indirecto, como escenario el mar dentro de los varia-
dos grupos y sectores que este medio abarca y que comprende actividades marítimo-
pesqueras realizadas en el mar (en los ámbitos de la marina mercante, pesca marítima,

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