Particularidades contractuales y garantía del crédito horario

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas101-103

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Se estudian en este apartado, si bien de forma breve, algunos supuestos legales que se producen respecto a dos modalidades contractuales (fijo discontinuo y contrato a tiempo parcial) en relación con el crédito horario que estamos estudiando, así como las dudas que pueden suscitarse en relación con las mismas.

15.1. Trabajador fijo-discontinuo y crédito horario

Los representantes de los trabajadores que estén contratados bajo esta modalidad contractual246no van a desarrollar su trabajo en ciertos momentos y, por ello, se nos plantea la duda de si debe descontárseles el crédito horario. Es decir, tenemos que analizar si los miembros del Comité de Empresa que son trabajadores fijos discontinuos pueden o no ceder a otros miembros de la representación la parte del crédito horario correspondiente a los mencionados periodos de inactividad laboral.

Al respecto, la doctrina se encuentra dividida entre dos corrientes: la primera de ellas afirma que se ha de reconocer este crédito horario durante el tiempo de inactividad del trabajador fijo discontinuo puesto

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que el ordenamiento laboral no excepciona ni establece ninguna restricción al ejercicio de este derecho por los trabajadores fijos discontinuos que sean miembros de la representación unitaria247; la segunda corriente, al contrario, entiende que en el caso de dicho reconocimiento estos trabajadores dispondrían de un número de horas mensuales y/o anuales mucho mayor que las dedicadas a la prestación de trabajo. Se basan en el art. 68 del ET, el cual establece únicamente "un crédito de horas mensuales retribuidas... para el ejercicio de sus funciones de representación".

Personalmente, me declino por la segunda de las opiniones, puesto que -como hemos tenido la oportunidad de comprobar- el crédito es mensual y no se puede trasladar de un mes a otro. Si los representantes son fijos discontinuos y -pongamos como ejemplo- trabajan 10 meses al año, solamente van a poder ceder las horas correspondientes a dichos meses, pero no horas de los meses que no trabajan, ya que, sencillamente, no disponen de ellas y nadie puede dar lo que no tiene, ni transmitir a terceros más derechos de los que posee. Pero todavía puedo esgrimir dos razones más para defender esta doctrina: por una parte, porque el único criterio diferenciador que introduce la ley en cuanto al cálculo del...

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