En particular, la violencia

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas299-360
299LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
1. Ni violencia ni desobediencia
La virtud de los fuertes, “ de los corazones valerosos” en palabras de Mahat-
ma Gandhi, es la no violencia561, y esto es algo que puede practicarse, en par-
ticular para el desobediente civi l que habría de entrenarse para no responder
a la agresión562. Ahora bien, no puede perderse de vista cómo se inculca, y
se impone, la renuncia a la violencia, normalmente a los débiles, más como
necesidad que como virtud, y sin colocar en serio peligro los intereses de los
fuertes563.
El autor antecitado se pregunta desde c uándo se ha hecho historia con módulos éti-
cos, y el “comenzar a aplicarlos en el momento en que los oprimidos s e alzan contra
los opresores, los pobres contra los que poseen, sign ifica servi r a los intereses de la
violencia efectiva, debi litando la protesta contra ella”564.
No fueron desobedientes civiles, mucho menos resistentes civiles, los
miles de habitantes de Cataluña que acudieron a los lugares de votación el 1
de octubre de 2017, cuando menos en el encaje de un delito de desobedien-
cia. La única desobediencia civil con tal consecuencia criminosa, residiría en
recibir una orden directa y explícita de un agente de la autoridad como tal
identificado y en el ejercicio de su cargo, que por supuesto no hubiese perdido
561 “No por debilidad” (Young India, 31-XII-1931), en Palabras para la paz, Sal Terrae, Santander,
2001, p. 37. Debe anticiparse la necesidad de rigor en el abordaje de este autor, en absoluto siste-
mático, que combina de todo, la desobediencia civil con el Satyagraha, resistencia pasiva, no vio-
lencia, no cooperación, con un cumulo de exigencias y requisitos en cada caso harto complejos.
562 Cfr. el conocido artículo de Life publicado el 19 de septiembre de 1960 con el título “Clamains
of civil equality help fight own batlle”; puede consultarse en el apartado de historia de los
derechos civiles de la web “life.time.com”.
563 Herbert Marcuse, “La tolerancia represiva”, cit., p. 116.
564 Herbert Marcuse, “La tolerancia represiva”, cit., p. 116.
CAPÍTULO 3
En particular, la violencia
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RICARDO YÁÑEZ VELASCO
su condición de autoridad por extralimitarse –tal y como tiene sentado el Tri-
bunal Supremo 565– y no obedeciera la orden. Civilmente se desobedece lo que
jurídicamente debe ser obedecido, por ejemplo una ley a todos aplicable, pero
una suspensión del Tribunal Constitucional acompañada de requerimientos
específicos de cumplimiento (de obediencia legal) no puede ser desobedecida
por cualquiera –ni civil ni mucho menos penalmente–, sino sólo por el reque-
rido y así obligado. En cualquier caso, sin una preparación para la no violencia
mantuvieron en la inmensa generalidad de los casos una conducta pacífica e
inerte ante la agresión. No reaccionar a la provocación durante una protesta
no es nada fácil.
Igual habría que deci r del agente de la autoridad, si bien en éste se activa su prepara-
ción profesional, más all á de la experiencia acumulada. No obstante, en térm inos de
provocación se parte del presupuesto de la person a media, actuante bajo el canon de
una “persona razonable”566.
Que no quepa duda ninguna que la inmensa mayoría de la población cata-
lana que sufrió la violencia policial el 1 de octubre de 2017 estaba en condiciones
de suprimir esa violencia del Estado en virtud de una posición inicial numérica-
mente aplastante que hubiera podido incrementarse ostensiblemente. No lo hizo
y es enormemente grati ficante haberlo presenciado.
2. Estado y violencia
La corrección de una definición de Estado en términos de dominación condujo
a M. Weber a la noción de legitimación de la violencia, el uso de la violencia le-
gítima, lo que avanza en el Estado regido por la regla, bajo una filosofía política
implícita, para algunos “liberalismo político”, trasladando el Estado de Derecho
como constitucional567. En este sentido, la función primaria del proceso radica
en reubicar el conflicto a nivel de violencia al del lenguaje y el discurso desnudo
de violencia. Ahora bien, esto ya es una contradicción en los términos sin despo-
565 Por ej. cit. STS 1345/1998, de 5-XI, Roj 6475.
566 En relación con la ira, Martha C. Nussbaum, El ocultamiento de lo humano. Repugnancia,
vergüenza y ley, Katz, Buenos Aires, 2006, p. 85 y ss.
567 Paul Ricoeur, “Justicia y venganza” en Lo justo 2. Estudios, lecturas y ejercicios de ética aplica-
da, Trotta, Madrid, 2001, p. 206.
EN PARTICULAR, LA VIOLENCIA
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VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
jar de violencia el lenguaje persuasivo, el arte de argumentar como pragmática
trascendental del lenguaje, y todo ello apoyado en la presunción de validez de las
normas jurídicas aplicadas. El juez encarna la inst itución de hacer lo justo en un
caso singular, inseparable del derecho a la coerción –lo que permite imponer la
decisión de justicia al Estado568.
El poder equiparado a la fuerza –el verbo “poder” como sustantivo; pue-
do porque tengo la fuerza–, despierta como voluntad de vida, del Pueblo, y ahí
está el auténtico Poder. En este sentido, se defiende la autoridad como un acto
de la imaginación, “[n]o es una cosa; es una búsqueda de solidezy seguridad en
la fuerza de otros que llega a parecer como una cosa”569. La soberanía no es del
Estado (y quien lo domina políticamente) sino del Pueblo, concepto éste de cual-
quier modo difícil de aprehender y que en la práctica, además, topa con la falta
de conciencia de poder del propio Pueblo. Ha sido éste el largamente limitado
por mecanismos representativos y falsas democracias que, de todos modos, se
apoyan en la Ley del número, aritmética que a su vez ofrece una definición dis-
tinta de la capacidad de la gente común de incidir en sus asuntos comunes, en
palabras de Jacques Ranciére570. No se permite ninguna cabida en esta filosofía
política para quien entiende la democracia como co-originaria del Derecho y
que la una no es posible sin lo otro: la democracia no puede definirse a sí misma,
siéndolo “a través del respeto a la ley que expresa la voluntad de la mayoría”571.
Y en la hora presente, el poder se define democrático en lo que para algunos
es ejercicio irónico porque “separa a los hombres no sólo y no tanto de lo que
pueden hacer sino sobre todo y mayormente de lo que pueden no hacer”572. A su
vez, la reducción del hombre a la vida desnuda –la nuda vita– es hoy a tal punto
un hecho consumado que ésta “ya se encuentra en la base de la identidad que el
568 Paul Ricoeur, “Justicia y venganza”, cit., p. 207.
569 Richard Sennet, La autoridad, cit., p. 186. Entiende el autor que tener miedo a la imaginación
en política nace del temor a la ilusión: “[e]s como negarse a utilizar una herramienta en abso-
luto porque se podría utilizar mal”.
570 El maestro ignorante, citado por Kristin Ross para considerar que la democracia no es una
forma de gobierno, v. su “Democracia en venta”, en Democracia, ¿en qué estado?, Prometeo,
Buenos Aires, 2010, p. 94.
571 Carlos Lesmes Serrano, Discurso…, cit., p. 4.
572 Giorgio Agamben, “Sobre lo que podemos no hacer”, en Desnudez, Adriana Hidalgo editora,
Buenos Aires, 2011, p. 64.

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