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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Compra de participaciones indivisas por los cónyuges declarándolas privativas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 168-169 |
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Hechos: Se otorga una escritura de segregación (la que motiva la anterior Resolución) con compra de la parte segregada por dos cónyuges por mitad y simultánea agregación a otra finca. En la compra los cónyuges manifiestan que el dinero invertido es de su pertenencia. En la posterior agregación a una finca matriz, que era privativa pura de ambos esposos, no se especifica el porcentaje en que es ahora privativa pura y privativa por confesión.
El registrador plantea dos defectos: primero que no se acredita fehacientemente el carácter privativo de la compra, y que tampoco hay una confesión de privatividad, y segundo que no se especifica en la finca resultante después de la agregación el porcentaje de privatividad pura y el de privatividad por confesión, citando en favor de este argumento lo dispuesto en el artículo 45 del RH .
El notario recurre y alega que la confesión no tiene por qué tener un carácter sacramental, y que en el presente caso hay una auténtica confesión de privatividad, aunque no se emplee formalmente la palabra confesión. En cuanto al segundo defecto considera que no tiene un apoyo suficiente en el artículo 45 citado por el registrador, y además que sería innecesario hacer constar el porcentaje diferenciado porque a los derechos de acreedores y
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legitimarios del cónyuge confesante no les perjudica la agregación ya que sus derechos recaen sobre la finca que es objeto de la agregación y en ningún caso sobre un porcentaje indiviso de la finca resultante después.
La DGRN revoca el primer defecto afirmando que es claro que hay una confesión de privatividad, pues así lo manifiestan ambos esposos, adquiriendo por mitad y declarando que el dinero es privativo de cada uno, aunque no haya una declaración formal y expresa de privatividad.
En cuanto al segundo defecto lo mantiene, pues en la finca resultante hay que diferenciar el porcentaje privativo puro, el privativo por confesión, y en su caso, el ganancial, por exigencia del artículo 54.2 del Reglamento Hipotecario .
Comentario: Es claro, que ha habido una confesión de privatividad. Sin embargo en cuanto al segundo defecto, desde el punto de vista formal llama la atención que el registrador no alegue en su favor el artículo 54.2 RH, que fundamenta mucho mejor su opinión que el citado 45 RH.
Desde el punto de vista sustantivo, sería interesante desmenuzar lo que argumenta el notario recurrente, es decir cómo opera en la práctica en el ámbito registral el principio...
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