Participación en los tributos del Estado

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 6 de abril de 2000, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose el modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar (BOE 6-6-00).

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los Municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los Tributos del Estado correspondiente a 2000. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2000, se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 85.a) de la Ley 54/1999 antes mencionada.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.—Para calcular el esfuerzo fiscal municipal, con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1. Información básica. Los Ayuntamientos deberán aportar los siguientes datos referidos al ejercicio 1998.

Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica.

Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estos datos se proporcionarán por los Ayuntamientos utilizando el modelo de impreso recogido en el anexo de esta Resolución y será solicitado por aquéllos o facilitado por las Unidades de Coordinación con las Haciendas Local y Autonómica de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda de la Administración del Estado.

1.2. Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté recomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel Ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente, deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio de 1998 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos, en su caso, los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. Remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.—Los Ayuntamientos, reunida la información citada en el apartado 1, la remitirán a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia antes del día 1 de julio de 2000, según establece el artículo 85 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000.

A aquellos municipios que no aporten la documentación anterior en las condiciones señaladas les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para 2000, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del último párrafo del artículo 85 citado.

Apartado 3. Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones Locales.

3.1. Los responsables de las Unidades de Coordinación de las Delegaciones de Economía y Hacienda proporcionarán a los Ayuntamientos el modelo de certificado incluido en el anexo de esta Resolución. Una vez recibido éste, debidamente cumplimentado y documentado, con arreglo a los apartados anteriores, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.2. Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

  1. Los Ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en...

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