Participación y representación. Otras obligaciones del ET en materia de prevención

AutorEugenio Garcés Bonet
Páginas267-290
CAPÍTULO VII
267
Participación y representación.
Otras obligaciones del ET
en materia de prevención269
1. Derechos de participación y consulta
El profesor García Murcia270 arma:
«Principio básico de toda actividad preventiva es, por lo demás, el de-
recho de participación de los trabajadores en el ámbito de la empresa (arts.
14 y 34 LPRL)…».
Este derecho de participación, por lo que respecta a nuestro ámbito
de estudio, debemos incardinarlo en el artículo 8 del RD 1755/2007, que
establece que:
«El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto
podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime opor-
tunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se
realizarán de forma individual dirigiéndose a:
a) La Jefatura de la UCO.
b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
269 A este particular puede consultarse también GONZALEZ ORTEGA, S. ET AL
O. Cit. página 232 a 237.
270 GARCIA MURCIA, J.: Responsabilidades y sanciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo. omson-Aranzadi. Cizur Menor, 2003, pág. 36.
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet268
c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO».
A partir de este artículo271, la Instrucción Técnica 20/11 pretende in-
tegrar la prevención en todos los aspectos de la gestión del Ejército, por lo
que no se puede obviar el derecho de los trabajadores a la participación y
consulta, que es tratado en su apartado 8, en el que se ocupa de forma dife-
renciada del personal miliar y del civil. Esta diferenciación es lógica, dados
los factores analizados anteriormente, sin embargo hay algunos aspectos –se
podría decir contradicciones internas– que merece la pena resaltar.
La expresión adoptada en la norma para establecer el derecho de
participación resulta contradictoria per se ya que, al hablar de las posibles
propuestas de acciones preventivas establece que «…se realizarán, de forma
individual y por conducto reglamentario, dirigiéndose a:
a. La Jefatura de la UCO
b. Directamente al Órgano de Prevención de la UCO
c. Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO»
Dado que, por conducto reglamentario se entiende la cadena de man-
do orgánica, está claro que el primer camino no se dirige al Jefe de la UCO,
sino que lo más probable será que aquél que tenga capacidad para decidir
sobre la materia de la propuesta lo haga, lo que tampoco puede considerarse
un defecto de la norma, dado que en realidad lo que se consigue es la busca-
da mejora de las condiciones de trabajo. Evidentemente si la materia escapa
de la capacidad de decisión del Jefe de la UCO, la respuesta lógica por parte
de éste debiera ser evacuarla a los escalones superiores con capacidad de
decisión. En cualquier caso este es el conducto normal para cualquier pe-
tición realizada por un militar, por lo que el mencionarlo en esta IT puede
considerarse una reiteración de lo obvio.
271 La Directiva 02/11 transcribe este artículo de forma errónea en su apartado 8.5 al
armar que «El Art. 8 de RD 1755/2007 dicta que el personal militar incluido en el
ámbito de aplicación de este Real Decreto podrá efectuar las propuestas…» limi-
tando así su aplicabilidad al personal militar, lo que sin embargo adecúa a renglón
seguido con la normativa la referir al personal civil al RD 1932/1998.

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