Participación política e igualdad. Paridad en listas electorales en España

AutorMaría Pérez-Ugena de Coromina
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas163-196
R.E.D.S. núm. 16, Enero-Junio 2020 ISSN: 2340-4647
g. 163
PARTICIPACIÓN POLÍTICA E IGUALDAD.
PARIDAD EN LISTAS ELECTORALES EN
ESPAÑA
POLITICAL PARTICIPATION AND EQUALITY.
PARITY ON ELECTORAL LISTS IN SPAIN
María Pérez-Ugena de Coromina
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de recepción: 27 de marzo de 2020
Fecha de aceptación: 17 de abril de 2020
RESUMEN: El tema objeto de este trabajo es la aplicación del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito de la participación política desde su conceptuación como un
instrumento en la construcción de género. Para ello nos cuestionamos cuál es el fundamento de la
paridad y su relación con la igualdad real y la discriminación positiva. Una vez definida su
naturaleza, así como su marco general, vemos cómo y con que garantías se recomienda o reconoce
la paridad en los distintos niveles normativos.
Centramos el debate acerca de las principales críticas que ha suscitado la paridad electoral,
que en nuestro caso concreto se trata de participación equilibrada. De entre los distintos
argumentos, hay ciertas cuestiones que son obvias, como el hecho de que la paridad es una
limitación a la libertad de los partidos políticos. Lo cual no es obstáculo para que ésta sea
constitucionalmente admisible, tal y como lo ha advertido el Tribunal Constitucional, o incluso
recomendable, tal y como se viene planteando en los últimos años desde diferentes instancias.
Finalizamos con una valoración de la regulación actual. Se trata de una referencia a la
eficacia práctica del sistema legal establecido en el caso de España. Los propios partidos, quizá no
tanto por una conciencia de profundizar en la legitimidad de nuestra Democracia sino por algo mas
inmediato, la obtención de votos, ha asumido las cuotas como estrategia electoral. En otros casos
los partidos polít icos cumplen las “prescripciones” legales exclusivamente por el carácter coactivo
de la norma. Tanto en un caso como en el otro, la práctica hace que se evidencie una falta de
voluntad política real en muchos casos. Lo que les lleva a situar a mujeres en los espacios con
menos poder, entre ellos, los últimos tramos en cada cinco puestos la lista. En los primeros tramos
de lista encontramos mas mujeres en el Senado y el Parlamento Europeo y menos para el
Congreso. Lo que evidencia, por el peso real de las distintas Cámaras, lo que argumentamos. De
manera general, los partidos han cumplido con la normativa pero calculando los efectos que
produciría en cada distrito. El resultado ha sido desigual pero en todo caso no ha incrementado de
manera determinante la cifra anterior a la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
María Pérez-Ugena de Coromina
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SUMARIO: I. Introducción. II. Evolución del derecho a la igualdad en el
ámbito político. III. Igualdad y discriminación por razón de género.
Fundamento de la igualdad en la democracia paritaria. IV. Representación
política y acciones positivas. V. Reconocimiento de la representación paritaria.
VI. Argumentos y críticas respecto a la representación paritaria o equilibrada.
VII. Valoración del sistema actual. VIII. Conclusiones.
ABSTRACT: The purpose of this paper is the study of the application of the principle of equality
between women and men in the field of political participation as a tool in the construction of gender.
We make an enquiry into the basis of parity and into its relation to real equality and affirmative action.
After providing a definition of its nature and its general framework, we analyze how parity is
recognized and what guarantees are provided by the different regulatory levels.Then, we focus on the
main objections raised by gender parity in elections, which, in our case, refers to balanced participation
of men and women. Among the various arguments used, some are quite obvious, as it is the fact that
parity amounts to a limitation on political parties freedom. This does neither necessarily mean that it is
inadmissible under the Constitution, as the Constitutional Court itself has declared, nor that is is not
advisable, as it is being proposed in a variety of forums in recent years. We conclude with an
assessment of the curre nt regulation and of the practical effectiveness of the legal system established in
Spain. The political parties themselves, perhaps not so much because of a deeper awareness of the
legitimacy of our democracy, but because of the more immediate object of obtaining electora l votes,
have assumed the gender quota in a broader electoral support strategy. In other cases, political parties
meet the legal requirements exclusively because of the coercive nature of the rule. In the one case as in
the other, adherence to the rule in practice often reveals a lack of real political will. The above leads
them to place women in spaces with less power, including the last positions of each group of five on the
electoral rolls. In the first places, we find more women on the Senate and European Parliament electoral
rolls and less on the Congress one. The different relevance of the different legislative chambers supports
our view in this paper: generally speaking, the political parties have complied with the rules but
calculating the effects on each district. The results have been uneven, but no substantial increase in the
number of female candidates on the voting lists has been noticeable, since Organic Law 3/2007, of 22
May, for effective equality between men and women was passed.
PALABRAS CLAVE: Paridad. Listas electorales. Igualdad política.
KEYWORDS: Gender parity. Electoral nominations. Political equality.
María Pérez-Ugena de Coromina
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I. INTRODUCCIÓN.
El tema objeto de este trabajo es la aplicación del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito de la participación política desde la perspectiva
de su conceptuación como un aspecto o instrumento en la construcción de
género.
La construcción de género1 responde a un proceso complejo de aplicación del
principio de igualdad, entendida “igualdad” en un sentido amplio y no solo como
equivalente a “discriminación”. En la práctica, la igualdad de la mujer y su
verdadera participación en todos los ámbitos de la vida viene a dar una mayor
legitimidad a nuestra democracia. Se trata, por último, de un proceso en
desarrollo, que debe abordarse de un modo integral, mediante un enfoque
transversal, que profundice en las medidas de sensibilización y prevención y
que exige políticas dirigidas a erradicar la discriminación en todos los ámbitos.
De acuerdo con lo anterior, lo que pretendemos es fundamentar la paridad de
las listas electorales, o bien la composición equilibrada de las mismas, dentro
del discurso de género. Este enfoque se basa en la idea de que la paridad
responde a un doble fundamento, como veremos a lo largo de nuestro trabajo.
De una parte, es un fin en si mismo y, de otra, y como consecuencia de los
efectos de distinto orden, derivados del hecho de que la mujer ocupe un lugar
determinado en el ámbito político, la paridad se convierte en un instrumento
para obtener mayores cuotas de igualdad real y efectiva, no solo en el ámbito
concreto de la política, sino en los distintos ámbitos de la vida de la mujer.
Lo anterior nos obliga, en primer lugar, a plantearnos el significado de la
igualdad política para lo que nos situamos en un marco conceptual evolutivo,
que nos hace reflexionar sobre el porqué y cuándo de los logros iniciales en la
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1 La definición que el Comité Preparatorio de Pekín propuso de «género», con ocasión de la IV
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, es la siguiente:Género se refiere a los
roles y responsabilidades de la mujer y del hombre que son determinados socialmente. El género se
relaciona con la forma en que se nos percibe y se espera que pensemos y actuemos como mujeres y
hombres, por la forma en que la sociedad está organizada, no por nuestras diferencias biológicas”.
Según la Directiva de la ONU, el género se refiere a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en
roles definidos socialmente, que se asignan a uno u otro sexo.

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