La participación de las personas con discapacidad en la institución del jurado: A propósito de la ley orgánica 1/2017, de 13 de diciembre

AutorAntonio-Luis Martínez-Pujalte
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas331-353
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 103, septiembre-diciembre 2018, págs 331-353 333
Fecha recepción: 14.12.2017
Fecha aceptación: 3.05.2018
LA PARTICIPACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ENLA INSTITUCIÓN DEL JURADO1
A propósito de la ley orgánica 1/2017,
de13 de diciembre
ANTONIO-LUIS MARTÍNEZ-PUJALTE2
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Miguel Hernández de Elche
1. INTRODUCCIÓN
El artículo125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciuda-
danos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley deter-
mine». Esta previsión constitucional fue desarrollada por la Ley Orgánica 5/1995,
de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ), en cuya Exposición
de Motivos se conecta esta institución con el derecho fundamental a participar en
los asuntos públicos que reconoce el art.23 CE: como se señala expresamente,«la
Ley parte de la concepción de que el Estado democrático se caracteriza por la par-
ticipación del ciudadano en los asuntos públicos. Entre ellos no hay razón alguna
para excepcionar los referidos a impartir justicia, sino que por el contrario se debe
establecer un procedimiento que satisfaga ese derecho constitucional de la forma
más plena posible». Naturalmente, ello no significa que pueda hablarse en rigor de
un derecho fundamental a ser jurado, pues el derecho fundamental que reconoce el
art.23 CE, tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, tan sólo se
refiere directamente a la participación electoral y a la que se da en las excepcionales
1 Agradezco a la Profesora Olga Fuentes Soriano y a Luis Cayo Pérez Bueno sus observaciones sobre
el primer borrador de este artículo.
2Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Departamento de Ciencia Jurídica. Universidad Miguel
Hernández de Elche. Avda. de la Universidad, s/n. Edif. Torrevaillo, 03201 ELCHE (Alicante)Email:
almart@umh.es
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instituciones de democracia directa que la propia Constitución contempla (referén-
dums, iniciativa legislativa popular y régimen de concejo abierto)3; ahora bien, la
institución del Jurado materializa sin duda el principio constitucional de partici-
pación ciudadana en los asuntos públicos, proclamado por el art.23 y, de forma
más radical, por el art.9.2 de la propia Constitución, que ordena a los poderes
públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, eco-
nómica, cultural y social», principio que en este caso se concreta, como acertada-
mente señala la Exposición de Motivos de la Ley, en un derecho constitucional (si
bien no de rango fundamental), definido por el art.125 CE, a participar en la
Administración de justicia.
De este derecho constitucional se han encontrado privadas hasta ahora, sin
embargo, las personas con discapacidad, puesto que el art.8.5 LOTJ establecía
como requisito para ser jurado «no estar impedido física, psíquica o sensorialmen-
te para el desempeño de la función de Jurado». Esta situación de discriminación ha
sido corregida, finalmente, por la reciente Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciem-
bre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclu-
siones, que modifica sustancialmente el precepto citado; y que, conforme a lo
preceptuado por su Disposición Final Segunda, ha entrado en vigor el pasado 14 de
febrero de 2018.
El propósito principal de estas páginas es, pues, analizar la nueva regulación
legislativa y los principales problemas que plantea, que, como se verá, se centran en
la aptitud requerida para ser jurado y los apoyos y ajustes razonables que deben pres-
tarse a las personas con discapacidad.No obstante, resulta de interés examinar sucin-
tamente con carácter previo el iter seguido desde la aprobación de la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado hasta la presente reforma, teniendo en cuenta especialmente el
impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Dis-
capacidad.
2. LA REDACCIÓN ORIGINARIA DEL ART. 8.5 LOTJ
Y LAS PROPUESTAS PARA SU REVISIÓN
La exclusión de las personas con discapacidad de la posibilidad de ser jurados
estaba motivada —como ha sucedido tradicionalmente en tantos ámbitos, duran-
3 Cfr, vg. STC 117/1995, de 17 de julio, fundamentos jurídicos tercero y cuarto; sobre esta
cuestión, asimismo, GOMEZ COLOMER, J. L. (2001), «El jurado español: ley y práctica», en Revue
International de Droit Penal, 72, pp.285-312. Este mismo autor niega incluso al derecho a ser jurado la
categoría de derecho constitucional (cfr. GOMEZ COLOMER, J. L., 1999, «Artículo6», en GOMEZ
COLOMER, J.L. - MONTERO AROCA, J., eds., Comentarios a la Ley del Jurado, Pamplona, Aranzadi,
1999, pp.393-394): en mi opinión, el que se trate de un derecho de configuración legal no impide
calificarlo como un derecho constitucional, pues así se deriva del art.125 CE.

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