Participación, mayorías, minorías y legalidad

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas156-170

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En primer lugar, hay que constatar y valorar que el modelo comunitario aporta la idea de servicio público a la policía, constituyendo, conceptualmente, una gran revolución, ya que se centra en la provisión del servicio, en el resultado (la ausencia de crimen y desorden, recordando el principio peeliano) y no en la actividad policial en sí misma, como, por ejemplo, había hecho el modelo profesional. La policía deja de ser un instrumento del poder o una agencia independiente que aplica la ley para pasar a ser un servicio que actúa en beneficio del público, desprovista conceptualmente de todo estatus especial, ya que la posibilidad de actuar de manera coercitiva le viene delegada del mismo público, no la posee por sí misma. La policía se convierte en un factor de integración más que de imposición. Favorece la participación de la población e intenta aglutinar todos los recursos que pueden mejorar la seguridad del público. al mismo tiempo, sin que sea un elemento contradictorio con lo anterior, intenta mantener la presencia de los poderes públicos de manera permanente, asistiendo a la ciudadanía en cualquier incidente que afecte su calidad de vida. Le da la importancia que se merece a la seguridad subjetiva, guía el trabajo policial mucho más hacia la solución de conflictos y de problemas y orienta a la policía hacia colaboraciones interdisciplinarias que pueden afrontar con más garantías de éxito las complejas causas de la inseguridad y la delincuencia. La permanente rendición de cuentas de la policía ante la ciudadanía aporta una transparencia y un control social sobre la policía desconocido en los modelos vistos anteriormente. Exige una flexibilización de las organizaciones policiales que comporta una gran modernización, ya que las convierte en más adaptables a una realidad muy cambiante. En resumen, el modelo supone un gran esfuerzo de transformación de la policía hacia parámetros más adecuados a las actuales estructuras democráticas.

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Ahora bien, los planteamientos teóricos del modelo presentan algunas dificultades e insuficiencias en la práctica. En primer lugar, como se ha visto, el modelo carece de parámetros y de definición claros, incluyendo experiencias extremadamente diversas con lo cual se hace difícil hablar con precisión y propiedad sobre él y es susceptible de ser manipulado políticamente (ungar y arias, 2012). una de las primeras inconsistencias, ya avanzada, es la propia denominación, la más extendida de policía comunitaria. Lleva consigo una mistificación de la comunidad difícil de sostener, al menos desde criterios técnicosociológicos. como muy bien apunta Klockars (2005a, 449) «sociológicamente, el concepto de comunidad implica un grupo de gente con una historia, unas creencias y puntos de vista comunes identificándolos todos ellos con el nosotros y al resto como ellos, y, con frecuencia, aunque no siempre, un territorio compartido. Las relaciones en la comunidad son diferentes de la relaciones en la sociedad. Las relaciones comunitarias están basadas en el estatus y no en el contrato, en las maneras y no en la moral, en normas y no en las leyes, en acuerdos y no en regulaciones. De hecho, nada es más diferente de una comunidad que las relaciones que mejor caracterizan la vida urbana moderna. La misma idea de policía, una institución creada en el marco de las relaciones sociales y estatales es en ella misma extraña a las relaciones de comunidad. La policía moderna es, en cierto sentido, un signo de que las normas y controles comunitarios son incapaces de regular las relaciones inter o intracomunitarias». En la misma dirección reiner (2000, 10) citando a Waddington, afirma que «la policía comunitaria es un oxímoron, ya que si la policía pudiera servir a toda la comunidad no haría falta policía». Se podría pensar que posiblemente es una interpretación exagerada o una interpretación muy estricta desde el punto de vista sociológico. aunque pretendiendo cuestionar la validez del concepto, Klockars acierta a transcribir lo que los promotores del modelo en momentos y lugares diversos pretendían, que no era otra cosa que recuperar e integrar los valores, el sentido y los controles comunitarios, en un sentido más amplio del que él utiliza. Por eso el modelo inglés recurre, como se ha citado antes, al uso de la denominación constable para los agentes de policía, para recuperar la idea de comunidad pequeña, local, donde existen relaciones y consensos sociales. El modelo busca recuperar aquel consenso existente en las antiguas comunidades que, en esto tiene razón Klockars, ya no existe y precisamente por ello es necesaria la policía para intentar reconstruirlo. Para evitar este problema de la utilización del término comunidad como referencia de la actuación policial, casey (2010), afirma que por comunidad hemos de entender la población local, los residentes o el público, interpretación que aparentemente sortearía la objeción. ahora bien ¿cuál es el criterio para considerar que existe una unidad o un grupo de residentes? ¿Nos referimos, como sugiere Medina (2011), al

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barrio local? Trojanowicz y Bucqueroux (1990) interpretan que, efectivamente, por comunidad hay que entender barrio. ahora bien, ¿qué es un barrio local? No es fácil salir del atolladero, ya que en muchos casos los barrios naturales, entendidos como comunidad de convivencia y de relaciones no coinciden con los administrativos ni tampoco lo hacen siempre las asociaciones de vecinos.

Sin embargo, aunque pudiéramos identificar una unidad de convivencia societaria como punto de referencia para la policía, esto no elimina las dificultades de la aplicación práctica de la filosofía, de la gran finalidad del modelo: satisfacer las necesidades de la comunidad, residentes locales o los vecinos, ya que esto significa partir de la base de la existencia de un único ente, que tiene una voluntad unívoca, se llame o no comunidad. a la hora de determinar la voluntad de ese ente se descubre que la crítica de fondo de Klockars tiene puntos muy sólidos:

  1. Las sociedades contemporáneas son extremadamente diversas y es difícil identificar cuál es su voluntad (Guillén, 2012), si es que se puede identificar una y no diversas y contradictorias. De hecho, como bien pone de relieve Medina (2011), aquí el modelo comunitario resulta contradictorio, porque, sobre todo en los Estados unidos de américa, uno de los objetivos principales de la reforma comunitaria pretende hacer frente a las dificultades en la gestión policial de la diversidad, de las minorías, y lo hace con un concepto homogeneizador, que intenta encubrir la heterogeneidad social bajo la idea de comunidad. En cambio, si en lugar de la comunidad se recurre al concepto de público, exista una mayor proximidad a esta diversidad. El público no implica expectativas de cohesión, de uniformidad, sino, frecuentemente, de lo contrario, de cúmulo de personas con perspectivas y voluntades diferentes. Por esto, es sumamente preferible calificar el modelo como de policía de servicio público volviendo a los orígenes de la Policía Metropolitana de Londres. Se eluden así críticas conceptualmente fundadas y dan una idea más precisa de la función de la policía, ofrecer un servicio al público, a todos, con sus diferencias y peculiaridades.

  2. El seguimiento y aplicación de los valores y consensos comunitarios pueden contradecir las leyes y los derechos de terceros, ya que la comunidad, o como se quiera definir este ente al que sirve la policía, defiende al nosotros ante el ellos con independencia del fundamento para esta defensa, que no tiene porqué estar basado en la justicia (cazorla, 2009; curbet, 2009). una comunidad puede querer impedir el acceso a su territorio a los que no pertenecen a ella y ésta no es una pretensión que la policía pueda aceptar e implementar sin vulnerar radicalmente sus funciones más esenciales.

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    Incluso, simplemente, algunos ciudadanos miembros de esa comunidad pueden pretender que la policía actúe en beneficio suyo (Tello, 2012).

  3. Las realidades urbanas que aún en estos momentos actuales más se asemejen a las comunidades en sentido estricto necesitarán muy poco de la policía, como también apunta Klockars en la misma obra poco después del texto citado más arriba. En sentido contrario, las realidades más necesitadas de policía tendrán poco de comunidad y será difícil aplicar el instrumento. Las instituciones sociales (y, en particular, la policía) existen precisamente donde no hay mucha comunidad (Ericson y Haggerty,1997).

    Hace bastantes años Wilson (1968) había adelantado los prerrequisitos necesarios para la implantación de modelos comunitarios de policía. Muy acertadamente y, de alguna manera en una línea similar a Klockars (2005a), Wilson ya advertía que para la aplicación del modelo era necesaria una composición comunitaria homogénea o, como mínimo, no demasiado heterogénea, porque es necesario que se compartan valores básicos, puesto que la existencia de estos valores básicos compartidos y comunes facilita la lucha contra determinados comportamientos o la manera de afrontar determinados conflictos. Frecuentemente estos requisitos se dan en lugares donde la intervención policial no es necesaria porque se trata de entornos suficientemente seguros y con pocas problemáticas relevantes, mientras...

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