De la participación a la participación institucional

AutorHelena Ysàs Molinero
Páginas97-161

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El presente capítulo se divide en tres grandes apartados. El objetivo del primero de ellos consiste en definir algunos conceptos esenciales como representación e interés con el fin de estudiar la tipología de intereses defendidos por los sindicatos, en relación a los que defienden las asociaciones empresariales. Se dedicará también atención a algunas cuestiones en torno a la representatividad sindical.

Por otro lado, el segundo apartado se fija en el concepto de participación y en las distintas formas de participación social y sindical, dedicando especial atención al tratamiento constitucional de la misma.

Finalmente, se aborda la cuestión de la participación institucional desde un plano teórico, dejando el estudio de las distintas formas de participación institucional para el siguiente capítulo.

1. Los sindicatos y la representación de intereses
1.1. De la representación a la representación de intereses
1.1.1. Concepto de representación

Hanna Fenichel Pitkin afirma que "representación" "quiere decir (...) hacer presente en algún sentido algo que, sin embargo, no está presente literalmente o de hecho (...) en la representación algo que no está literal-mente presente se considera que está presente en un sentido no literal"250.

La Real Academia Española de la Lengua define representación como "figura, imagen o idea que sustituye a la realidad" y como "conjunto de

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personas que representan a una entidad, colectividad o corporación"251.

En cuanto al verbo representar se define como "hacer presente algo con palabras o figuras que la imaginación retiene" o "sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc."252.

La representación, como es bien sabido, se hace presente en los más variados campos del Derecho: en el ámbito del derecho civil se considera representación el actuar en nombre ajeno253y se entiende que existe representación cuando una persona -representante- actúa en un negocio jurídico en nombre de otro -representado-, produciéndose sus efectos en la esfera jurídica del último254, mientras que, en el ámbito procesal, la representación técnica del ciudadano correrá a cargo de abogados y procuradores de los Tribunales255. En el ámbito del Derecho público, la idea de representación se vincula fundamentalmente con el parlamentarismo. Si ponemos en relación la representación con el sindicato, la primera se puede definir como "conjunto de facultades de obrar en nombre e interés de los afiliados que se basan en el mecanismo jurídico-privado del apoderamiento de tipo asociativo"256 o como

"el vínculo directo que existe entre el trabajador y el sindicato al cual se afilia: se trata de una relación privada, en función de la cual le confiere el poder de actuar en su nombre y en su beneficio, es un mandato de representación"257: la representación se asienta sobre una base voluntaria y de derecho privado258.

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1.1.2. La representación de intereses

Si el propio término "representación" es indefinido o abstracto, más lo es aquel tipo de representación al que nos enfrentamos al estudiar las funciones del sindicato: la representación de intereses. Cuando se habla de representación de intereses, generalmente se entiende que se trata de intereses económicos o profesionales, es decir, intereses particulares o de grupo -colectivos- de carácter privado. Sin embargo, como señala Bobbio, la representación política puede ser también una representación de intereses, en este caso, de intereses generales259; la representación de intereses no está reñida con el carácter general de los intereses defendidos. Sin embargo, la teoría de la representación de intereses se originó en contraposición al concepto de democracia representativa, de carácter atomizado e individualista260; podría entenderse que a través de la representación de intereses cristaliza de mane-ra más amplia la voluntad del conjunto de la ciudadanía. Sin embargo, no se debe olvidar que la suma de los intereses individuales y de las voluntades particulares no resulta en el interés general261. Es por ello esencial conocer el carácter de los intereses en juego.

Pero el mismo sólo se podrá indagar si antes tenemos claro el significado de los conceptos que estamos manejando. Interés se define como "provecho, utilidad, ganancia"262; siendo pues la representación de intereses a través de grupos de interés el desempeño de la función de un tercero para defender aquello que puede ser provechoso para él. La representación de intereses, frecuentemente denominada también intermediación de intereses y entre cuyos grupos las organizaciones sindicales ocupan un lugar preeminente263, dio lugar en los años setenta y ochenta a la teoría del neocorporativismo, en contraste con el corporativismo tan extendido en las décadas de los años veinte y treinta del siglo XX264.

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Bobbio resalta cómo el concepto de "interés" es, en realidad, tan genérico e indefinido que casi siempre encontraremos el nombre acompañado de un adjetivo -casi nunca solo como consecuencia de su vaguedad-, que especifica su significado como interés parcial, local o corporativo, en contraposición a interés general, nacional, colectivo o común265.

1.1.3. ¿Tiene sentido actualmente hablar de neocorporativismo?

La teoría del neocorporativismo266busca explicar e interpretar las in-

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teracciones entre el Estado y otros actores sociales y políticos, constituyendo el núcleo de estas interacciones las políticas de concertación social más o menos intensas que tuvieron lugar sobretodo en los países nórdicos y en Austria267. La intervención de grupos de interés en la formulación e implementación de políticas públicas -o las llamadas tendencias corporativistas268- se desarrolla como consecuencia de una suma de factores, entre los que destacan el crecimiento de la sociedad organizada y la influencia política de la socialdemocracia, a los que se suman otras razones históricas269. Los sindicatos son actores principales en la representación de intereses, por lo que son uno de los núcleos esenciales de las teorías corporatistas270. Sin embargo, no todos comparten la caracterización de los fenómenos actuales de concertación o diálogo social como (neo)corporativistas, obteniéndose mediante los mismos resultados similares -la asociación de los intereses económicos al proceso legislativo y de decisión política y, por ende, una mayor identificación de los destinatarios de las políticas con las mismas, lo que equivale a una disminución de la conflictividad social- pero no siendo equiparable al establecimiento de autoridades corporativas271.

Las opiniones sobre la bondad o maldad del modelo (neo)corporativo han sido frecuentemente encontradas. Si bien es cierto que en general se valora positivamente la participación de los destinatarios de determinadas normas o políticas en la confección de las mismas272, no es menos cierto que algunos autores cuestionan la conveniencia de que, en un régimen democrático, el Estado delegue en los representantes de determinados intereses la configuración de políticas económicas o sociales273.

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A pesar de lo mucho que se escribió sobre el neocorporativismo en las décadas de los 70 y, sobretodo, de los 80, lo cierto es que tales discusiones desaparecieron del escenario doctrinal hace ya dos decenios y, a día de hoy, no...

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