La participación de las empresas europeas en el sistema de solución de diferencias de la organización mundial del comercio. Análisis de la eficacia práctica del reglamento de obstáculos al comercio (parte I)

AutorNaiara Arriola Echaniz
CargoProfesora Doctora Encargada de Derecho Constitucional. Universidad de Deusto
Páginas201-213

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I La OMC como agente regulador del comercio globalizado

En un contexto globalizado, el papel del Estado a la hora de elaborar los marcos normativos para el desarrollo efectivo de las actividades económicas, aunque sigue siendo central, ya no goza de la exclusividad que tuvo en épocas anteriores2. Determinados sujetos privados, tales como las empresas multinacionales, han adquirido el papel de agentes intermediarios estratégicos que contribuyen a la gestión y coordinación de la economía global; por ejemplo, mediante la creación de regímenes propios para administrar el comercio internacional estableciendo nuevos estándares internacionales privados de contabilidad y revelación de información financiera. Las grandes empresas abogan por una regulación nacional mínima en el mercado y una intervención mínima por parte del Estado, amenazando incluso con una deslocalización de su capacidad productiva a Estados más cercanos a sus demandas3. Un fenómeno reciente es el desarrollo y predominio efectivo de estándares privados por multinacionales de la distribución alimentaria en relación con la seguridad alimentaria, calidad de los alimentos o su impacto medioambiental y social. Al no tratarse de medidas gubernamentales, estos estándares escapan del escrutinio de la OMC y su sistema de solución de diferencias.

A pesar de ello, la OMC es la organización internacional que sirve de marco para la negociación y consecuente adopción de las normas que regulan el comercio internacional. Se trata de una organización que se define como estrictamente intergubernamental en la que las decisiones, con escasas excepciones, son tomadas por consenso de sus Miembros4. De ahí que el poder económico «desterritorializado» se encuentre regulado por un ente interestatal y supranacional legítimamente constituido pero que depende de los Estados que lo conforman. Por este motivo, en materia de comercio internacional, a pesar de la globalización, los Estados mantienen de manera indirecta sus competencias reguladoras económicas5.

Como se explica a continuación, heredera de la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT 1947)6, la OMC se estableció en 1995 con la misión de «desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el [GATT 1947], los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay»7. Con el paso de los años, la OMC se ha erigido en

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el baluarte de la liberalización del comercio internacional, la erradicación de las leyes proteccionistas estatales en materia comercial y la garantía del Estado de Derecho8.

La OMC se constituyó formalmente y comenzó a operar el 1 de enero de 1995, al tiempo que el Acuerdo por el que se establece la OMC (en adelante, Acuerdo OMC) entró en vigor. El GATT de 1947, hasta entonces en vigor, fue incorporado dentro del Acuerdo OMC y, junto a varios añadidos, pasó a denominarse GATT de 1994. La OMC goza de personalidad jurídica para el ejercicio de sus funciones9. El artículo II del Acuerdo OMC le concede a la Organización el carácter de «(...) marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del [Acuerdo OMC]».

El Derecho de la OMC es un cuerpo jurídico de gran alcance y complejidad cuya fuente principal es el Acuerdo OMC10. Dicho Acuerdo ha sido descrito como el acuerdo comercial internacional más ambicioso y de mayor alcance jamás concluido11. Se trata de un acuerdo escueto con sólo 16 artículos que establecen el marco institucional de la OMC como organización internacional12. Los anexos del Acuerdo OMC contienen varios acuerdos comerciales multilaterales (ACMs) y plurilaterales, así como entendimientos, decisiones y otros instrumentos suscritos durante la Ronda Uruguay, junto con el texto del GATT de 1947.

El núcleo del Derecho de la OMC de carácter sustantivo se sitúa en los acuerdos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo OMC. Este Anexo se divide en tres secciones: Anexo 1A que incluye un total de trece acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías entre los que se encuentran13; el Anexo IB que incluye el Acuerdo sobre el

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Comercio de Servicios (GATS) y el Anexo 1C que comprende el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD), instrumento capital para asegurar el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en los Acuerdos OMC, se encuentra en el Anexo 2. El Anexo 3 incorpora el Mecanismo de Examen de la Políticas Comerciales. Por último, el Anexo 4 agrupa los Acuerdos plurilaterales14.

El Acuerdo OMC constituye un «todo único» obligatorio para todos los Miembros de la OMC. Esto significa que los distintos acuerdos que componen el Acuerdo OMC son partes integrantes de un mismo tratado, el Acuerdo OMC, y que sus disposiciones, que son vinculantes para todos los Miembros de la OMC, son todas ellas disposiciones de un único tratado, el Acuerdo OMC15. Así lo establece el párrafo 2 del artículo II del propio Acuerdo OMC, «[l]os acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros»16. Tal como ha sido aclarado por grupos especiales y el Órgano de Apelación, las obligaciones contenidas en el Acuerdo OMC y los diferentes ACMs todas se aplican de manera acumulativa, salvo en la medida en que exista un conflicto entre diferentes disposiciones, con el fin de dar pleno sentido a las disposiciones aplicables del Tratado17.

El Derecho de la OMC abarca materias que pueden superar lo estrictamente comercial. Este hecho en la práctica tiene como conciencia que la Organización colabora con otras organizaciones internacionales en la adopción de normas sobre determinadas materias18.

Junto con el Acuerdo OMC, otra fuente fundamental del Derecho de la OMC es la interpretación llevada a cabo por los órganos de adjudicación previstos en el ESD, i.e. los grupos especiales y el Órgano de Apelación. Aunque en principio las recomendaciones incluidas en informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación adoptados sólo serían vinculantes con respecto a las partes de una diferencia, el Órgano de Apelación ha consagrado el carácter de precedente a seguir de sus informes

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adoptados así como los de los grupos especiales19. Como el Órgano de Apelación ha explicado, siguiendo el razonamiento y las conclusiones del Órgano de Apelación en diferencias anteriores: no sólo sería apropiado sino también esperable que los grupos especiales también se sujetasen al carácter del precedente20. En este sentido, informes de grupos especiales y del Órgano de Apelación crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia21.

Otras fuentes del Derecho OMC son: las interpretaciones autorizadas por todos los Miembros de la OMC bajo el párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo OMC y las exenciones a obligaciones impuestas por el Acuerdo OMC otorgadas bajo el párrafo 3 de esa misma disposición; los acuerdos concluidos en el ámbito de la OMC; decisiones y recomendaciones de órganos de la OMC así como el derecho internacional22.

II El sistema de solución de diferencias de la OMC

Con más de 500 diferencias a sus espaldas en los primeros 20 años de vida, el SSD se ha posicionado en el mundo de los sistemas internacionales de solución de controversias como uno de los más dinámicos y fructíferos de todos23. No es por ello extraño que haya sido descrito como el tribunal intra-estatal más activo24.

Desde el punto de vista del control de la legalidad OMC, el SSD ejerce el control y la supervisión a posteriori sobre el cumplimiento del Derecho de la OMC por parte de sus Miembros. En efecto, este mecanismo de control se activa cuando un Miembro de la OMC inicia el procedimiento siguiendo las pautas del ESD cuando considera que una medida adoptada por otro Miembro es incompatible con el Derecho de la OMC25. Tras

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su adhesión a la OMC, el nuevo Miembro adquiere el derecho a reclamar a otro a través del SSD26.

Se trata por lo tanto de un sistema accesible únicamente a los Miembros de la OMC. Ello significa que el sector privado sólo puede acceder al SSD a través del gobierno de un Miembro de la OMC27. Asimismo, ni la Secretaría de la OMC ni los órganos del SSD pueden actuar ex officio bajo el SSD contra medidas de los Miembros de la OMC. De hecho, las medidas de todo Miembro del OMC se presumen compatibles con el Derecho de la OMC salvo decisión en contrario de un grupo especial y/u Órgano de Apelación adoptada por el OSD28.

La doctrina considera que el SSD de la OMC auna elementos de naturaleza diplomático-política y elementos de naturaleza judicial. Es importante resaltar que el objetivo del SSD no es el de llegar a la etapa adjudicatoria de naturaleza judicial. En efecto, tal y como predica el párrafo 7 del artículo 3 del ESD, «[e]l objetivo del mecanismo de solución de diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias».

La regla de adopción de decisiones en el seno del OSD es el «consenso negativo», es decir, la decisión se adoptará salvo consenso de todos los Miembros para su no adopción29. En la toma de decisiones de la Organización la regla general es el consenso positivo salvo en cuatro casos especiales donde se aplica la citada regla del consenso negativo: en el establecimiento de los GE en segunda consulta (párrafo 2 del artículo 6 del ESD), en la adopción de...

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