Participación ciudadana: renovando los valores de la cultura política

AutorSilvia Carmona Garias
Páginas58-97
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
RENOVANDO LOS VALORES
DE LA CULTURA POLÍTICA
CAPÍTULO
El impulso de la participación ciudadana se ha convertido en un debate clave para el estudio
del sistema democrático y el funcionamiento de sus Administraciones públicas89. Sobre todo
por el creciente distanciamiento entre los ciudadanos y los responsables de las instituciones
democráticas.
Desde la Administración, para lograr los principios de eficacia y eficiencia, siguiendo cri-
terios economicistas, se han llevado a cabo una serie de reformas a partir de mediados de los
años noventa, en búsqueda también de la calidad de las estructuras administrativas locales
y del enriquecimiento de la democracia local, que han provocado el cambio de la idea del
ciudadano como administrado, a la del ciudadano como cliente, en la línea de los valores pro-
clamados por la llamada nueva gestión pública90, prestando especial atención a la satisfacción
del cliente y la rendición de cuentas.
La crítica fundamental que se hace a la Administración pública es que se ha alejado
progresivamente de las necesidades reales de los ciudadanos al mantener como eje central
la preocupación por los métodos y procedimientos garantistas, mientras que los ciudadanos
han comenzado a interesarse cada vez más por varios aspectos relacionados con el buen
funcionamiento de la Administración, como la buena gestión, la calidad, la agilidad, la cre-
dibilidad, etc.91. Así, la nueva gestión pública es un conjunto de orientaciones que tienen
por finalidad acabar con un modelo específico, el modelo burocrático, que se caracteriza por
poner énfasis en reformular la gestión pública, haciéndola semejante a la privada introducien-
do técnicas hasta entonces aplicadas en este sector, el privado92.
En relación con esto, Le Grand reflexiona acerca de la concepción del ciudadano ya no
como sujeto pasivo y sin capacidad de actuación —lo que él denomina «pawn», en un símil
con las piezas de ajedrez—, sino como agente activo capaz de tomar sus propias decisiones y
con criterio propio —lo que él denomina «queen»—. Para este autor, uno de los avances más
89 Castel Gayán, S. «Descentralización política, participación ciudadana y renovación jurídica: ¿Hacia
una democrac ia participativa?». Revist a catalana de Dret P úblic: núm. 43, 2011, p. 280.
90 Colino, C.; del Pino, E . «Democracia part icipativa en el nivel…», op. cit.
91 Past or, Gosálbez, I. ¿Un nuevo mod elo de gestión para la Admini stración pública? El ca so de los
servicio s sanitarios hospital arios de Cataluña. Cole cción Estudios, Cons ejo Económico y Social,
2006, p. 81.
92 Ibide m, p. 94.
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.
Democracia y gobierno abierto: una nueva cultura administrativa40
importantes del estado del bienestar es el llamado cuasimercado en los servicios públicos.
Esencialmente, se trata de un método de proveer servicios públicos clave, como educación y
sanidad, orientado a un método de mercado. En lugar de prestarse a través de la burocracia,
a principios de los noventa, la provisión empieza a ser competitiva con proveedores inde-
pendientes que competían entre sí para captar clientes en este cuasimercado, en el que hay
demanda pero la financiación proviene del Estado, no de los clientes. Un cambio provocado
por el escepticismo sobre que la burocracia sirviera necesariamente al interés general, un
cambio de valores según el cual los usuarios debían tener el rol principal93.
No obstante, hay un déficit de protagonismo deliberativo del ciudadano. No se ha hecho
una interpretación adecuada cuando se han adoptado elementos de la nueva gestión pública,
pues se ha seguido manteniendo un enfoque tradicional en la promoción de la participación
ciudadana, y, como consecuencia, esta no ha resultado efectiva94, ni sus potenciales han sido
totalmente desplegados.
El papel de los ciudadanos en el sistema actual es muy limitado, y mientras el Gobierno
parece considerar irrelevante la creciente apatía política unida a los emergentes movimientos
sociales reivindicativos de una regeneración democrática95, la tendencia a nivel comparado
en otros países de nuestro entorno se encamina a desarrollar mecanismos participativos que
incrementan el control y la dirección de los representados a los representantes, profundizando,
en definitiva, en la democracia.
1. QUÉ SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN
La participación es un concepto cuyo contenido puede definirse de formas muy diferentes en
función del enfoque o planteamiento ideológico del que se parta. Hay un amplio abanico que
93 Le Grand, J. Motivati on, agency and publi c policy. Oxford UP, 2003.
94 Ramos, J. M.; Reyes , M. «Gobiernos locales y p articipación ciudad ana: hacia un enfoque de g estión
estratég ica asociada». Espir al: septiembre -diciembre, vol. XII, nú m. 34, 2005.
95 Un r eciente ejemplo de la dirección cont raria a la particip ación ciudadana del Gobierno a ctual,
contrast ando radicalmente c on el escenario polít ico internaciona l que se esfuerza en promoverla y
profundiz arla, lo encontramo s en los sondeos petrolí feros de las Islas Can arias. Se tr ata de un tema
relevante de conf lictividad ambienta l en zona costera, en el que el G obierno español ha autor izado
la realiz ación de sondeos petrol íferos en contra de la volunta d del Gobierno autonómico de l as Islas
Canaria s y de diversos representa ntes públicos y colectivos del arch ipiélago. Sobre este asu nto,
Vid. in totum: San z Larruga, F. J. «Ante l a conflictivid ad ambiental que viene del ma r: el caso de los
sondeos petrol íferos en Canarias». Re vista Vasca de Administraci ón Pública: núm. 99-100, 2014.
Lo que quiere sac arse a colación del present e caso es que el Gobierno can ario solicitó en febrero
de 2014 al Gobierno español r ealizar un referéndum e n las Islas al respe cto de estas exploracion es
petrolífera s, una petición sobre la que el Gobier no nacional no se pronunció por e ntender que las
autorizac iones para estas prosp ecciones en zonas del subsuelo m arino son competencia e statal
y no autonómica (recordemo s que el art. 149.1.32 CE atribuye al Gobier no estatal la autori zación
para celebrar re feréndums). Cerrando, así, la puer ta a la participación au tonómica y ciudadana , el
Gobierno actú a a espaldas de la soci edad canaria , como si nada tuviera que dec ir al respecto de l as
arriesg adas y trascendente s actividades que se vayan a re alizar en su entor no. Interpretación ava-
lada por el Tribu nal Constitu cional, que en su Sentenci a 147/2015, de 25 de jun io de 2015, declara nulo
el Decreto 107/2014 de convocatoria de l a consulta ciudadan a mediante pregu nta directa, ten iendo
en cuenta que había a nulado en su Sentencia 137/2015, de 11 de junio d e 2015 algunos preceptos del
Reglamento de l as consultas a la ciudad anía en asuntos de int erés general de competencia de l a
comunidad aut ónoma de Canarias, a l amparo de los cuales s e había convocado.
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.
Participación ciudadana: renovando los valores de la cultura política 41
va desde la participación formal, consistente en ejercer el derecho al voto cada cuatro años,
y en recibir informaciones de las actuaciones administrativas, hasta la participación como
conflicto entre los planteamientos ciudadanos y el poder instituido a nivel político, económico
y cultural96.
No está de más apuntar aquí que algunos autores realizan una distinción entre los con-
ceptos derivados de la participación ciudadana, como la participación administrativa y la
participación política, limitando este último al acto electoral. Una teoría que se deriva de
la restrictiva interpretación constitucional que realiza el Tribunal Constitucional en el momento
de deslindar la democracia política de la democracia participativa97. Sin embargo, y apartán-
donos de la interpretación jurisprudencial del Tribunal Constitucional, atendiendo al contexto
actual entendemos aquí que la participación política, único derecho de participación ciuda-
dana con rango fundamental, no puede reducirse a la participación electoral98, y, por ende, a
la democracia representativa, sino que debe entenderse como aquella participación relativa a
todo tipo de acción política, aunque no esté relacionada con el momento electoral, bastando
para su consideración como tal que esté encaminada a influir en las decisiones o acciones de
los representantes políticos, es decir, que debe abarcar también la democracia participativa
que se analiza. Por lo tanto, también se incluiría la participación administrativa, puesto que
muchas de las decisiones de gestión pública, a cualquier nivel administrativo, requieren de
la participación ciudadana, y esto supone influir en las decisiones y acciones de los represen-
tantes, piénsese, por ejemplo, en las modificaciones discrecionales de los planes generales de
ordenación urbana municipales, decisiones políticas en sede administrativa que deben poner
en práctica técnicas participativas, como el sometimiento a información pública, permitiendo
las alegaciones de los administrados en lo que debe considerarse una participación político-
administrativa99.
96 Báñez Tello, T. «Partici pación ciudadana, socied ad civil y juventud». Acciones e investi gaciones
sociale s: núm. 9, 1999, p. 103.
97 La jurispr udencia del Tribunal Con stitucional ha acotado l as formas participativa s que deben
incluirs e en el derecho fundamental de l artículo 23 CE al referéndu m, la iniciativa legis lativa po-
pular y el concejo abier to, por lo que parece más proc live al desarrollo leg islativo de otras fig uras
de democracia pa rticipativa en lugar de entende rlas incluidas en el reda ctado de la Constitución ,
excluyéndolas en cons ecuencia del derecho fun damental de part icipación política del ar tículo 23.1
CE. Así se des prende de las SSTC 103/2008, d e 11 de septiembre (FJ 2.º) y 31/2010, de 28 de junio
(FJ 69.º). Para el Tribun al, todas las vía s de participación que se apa rten de estos mecan ismos no
se consideran m anifestaciones del der echo de participación del 23 .1 CE, «pues no solo se hallan
contempladas e n preceptos diferentes de la Con stitución, sino que tale s preceptos obedecen a
manifest aciones de una ratio bien di stinta: en el art . 23.1 CE se trata de las modal idades –repre-
sentativa y di recta– de lo que en el mundo occide ntal se conoce por democrac ia política, forma de
participa ción inorgánica que ex presa la voluntad gene ral, mientras qu e en los restante s preceptos […]
se da entrada a co rrectivos partic ularista s de distinto orden» (STC 119/1995, d e 17 de julio, FJ 4.º).
98 Como se despr ende de la STC 51/1984, de 25 de abri l, en su FJ 2.º cuando afirm a que la participac ión
en los asunto s públicos a que se refiere el art ículo 23 debe entenderse como «l a que se realiza al
elegir a los m iembros de las Cortes Gener ales, que son los representan tes del pueblo, según el
art. 66 de la C onstitución, y puede enten derse asimismo que aba rca también la partic ipación en el
Gobierno de las E ntidades en que el Esta do se organiza ter ritorialment e, de acuerdo con el art. 137
de la Constitución».
99 En sentido sim ilar se manifie sta Alfonso Pérez Moreno, cu ando, partiendo de las con sideraciones
de Santama ría Pastor en sus Coment arios a la Constitució n, afirma que «el art ículo 23 no puede
reducirse a l campo de la parti cipación política. S ería redundant e (art. 6) e incongruent e (las expre-
siones “asunto s públicos” y “directa mente” apuntan a la ampl itud de la partic ipación) una reducción
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.

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