La participación de las Entidades Locales en el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

AutorFátima Ramallo
CargoProfesora de Derecho Administrativo, Universidad de Granada.
Páginas327-368

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Ver nota 1

1. Introducción

La Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en vigor desde el 1 de enero de 2007,

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representa otro de los logros alcanzados tras un largo proceso emprendido, en gran medida por los mismos beneficiarios de la misma y de las organizaciones representativas de sus derechos; y que culminó en 2003 con la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIoNDAu)2.

Ahora, la Ley de la Dependencia viene a complementar el entramado normativo desarrollado en los últimos años, e iniciado con la LIoNDAu a fin de crear un marco de referencia único para todas las Comunidades Autónomas, tratando de evitar así la discriminación por razón de residencia. y donde se contemple de forma integral el tratamiento y atención que ha de recibir las personas con discapacidad y en situación de dependencia por parte de las Administraciones públicas. Pero todo esto ahora se está realizando desde una perspectiva nueva, dejando a un lado el tradicional modelo de intervención pública meramente asistencial por uno que aborde de forma integral la problemática. Actuando a través de los servicios sociales y asistenciales, pero en conjunción con otras modificaciones y adaptaciones sociales que son consideradas necesarias a los fines de alcanzar la participación plena de las personas dependientes en la totalidad de las áreas de la vida social3.

Si bien ya han sido suficientemente analizados, en trabajos anteriores de este número de DA, los objetivos, los principios fundamentales que inspiran la Ley así con el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de la Administración General del Estado en colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas. Es preciso comenzar este trabajo con un breve comentario a lo preceptuado en la misma,

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con la idea de exponer los elementos del enfoque sistémico y de las interrelaciones administrativas que su puesta en práctica ha de tener en cuenta para el éxito de la política planteada en esta norma. Para ello trataremos en primer lugar las características y principios de la Ley para finalizar por el déficit competencial que las entidades locales están padeciendo en esta materia.

Así, el objetivo primordial de este trabajo es tomar esta Ley y su filosofía, como punto de partida para dar cuenta de la necesidad de llevar a cabo, definitivamente, la articulación de un marco de colaboración interadministrativa que ponga los intereses y los derechos reconocidos de los beneficiarios de esta norma por encima de los intereses políticos, garantizando así la efectividad de las prestaciones en ella reconocidas; y que la autonomía de las personas sea, de una vez por todas, una realidad tangible en nuestro Estado de Bienestar4.

2. Breve recorrido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

En concreto, la norma que nos ocupa, va dirigida a cubrir las necesidades de personas que por su avanzada edad o por su nivel de discapacidad, necesitan del apoyo de otras personas para el desempeño tanto de las actividades básicas de la vida cotidiana (alimentarse, asearse, vestirse, etc.), como de aquellas otras funcionalidades necesarias para poder ejercer su ciudadanía en igualdad de condiciones que el resto de las personas, (participar en actividades culturales, recreativas y sociales, por ejemplo). En definitiva, que les proporcionen una mayor calidad de vida.

Así lo pone de manifiesto el artículo 1, donde se establece que esta Ley tiene por objeto "regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia..."

Para saber quiénes son los posibles beneficiarios del Sistema para Auto-nomía y Atención a la Dependencia que se regula en esta norma para hacer efectivo el "derecho subjetivo de ciudadanía" que reconoce, la Ley realiza una serie de definiciones esenciales para la comprensión de las finalidades y destinatarios del Sistema.

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En primer lugar define la dependencia, en el artículo 2, como "El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal."

Igualmente, y con la misma filosofía, la Ley describe lo que ha de entenderse por actividades básicas de la vida diaria para acotar de alguna manera los ámbitos de las prestaciones y servicios que reconoce a las personas que se encuentran en situación de dependencia5. Así, se entiende como tales, "aquellas tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, como puede ser el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas". No obstante lo anterior, se trata de evitar una limitación a la aplicación de esta norma que sea negativa para el libre desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad o dependientes al añadir, en la definición de dependencia, la expresión "otros apoyos para su autonomía personal". Lo que hace alusión a aquellas otras ayudas que requieren las personas que tienen algún tipo de discapacidad física, intelectual o mental, para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

Se incorpora de esta forma una definición que se acerca aún más al reconocimiento de los derechos subjetivos de ciudadanía y a ese modelo social de intervención de que hablábamos en páginas anteriores, que a un modelo de atención social meramente asistencial o médico, lo que constituye el elemento de básico en el que apoyar la expansión de un auténtico sistema de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia por todo el territorio español, que valla mas allá de las ayudas que se quedan en el estricto ámbito de desarrollo personal del individuo. Porque como veremos, realmente la filosofía de la Ley, pese a la sobriedad con que realiza algunas descripciones y ayudas, alcanza también al mandato que la Constitución puso a los poderes públicos en aras de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social6. ya que al reconocer un derecho subjetivo de ciudadanía en torno al cual se articula todo el sistema, está reconociendo la necesidad de articular medidas

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para que las personas que se integran en este colectivo se conviertan en ciudadanos de pleno derecho, y en todos los ámbitos de la vida7.

En el acceso a las prestaciones y servicios regulados en la Ley se prioriza a los grandes dependientes. Aunque con la idea de abarcar a todas las personas dependientes, se clasifica la situación de dependencia en diferentes grados: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia8, lo que se valorará en función de criterios acordados en el respectivo baremo9, y que será lo que determine la percepción de unos tipos de ayudas u otras. Igualmente, como correlato a la anterior clasificación se establecen tres niveles de protección. un mínimo garantizado en gran medida por el Estado, y otros dos que dependerán de los acuerdos de colaboración que suscriban las Comunidades Autónomas con aquel, o con sus respectivas entidades locales y que sólo se harán efectivos en el momento en que se desarrollen los preceptos de la Ley en tal sentido.

Pero lo que es más importante en la materia que nos ocupa es que nos encontramos ante una ley que genera un derecho subjetivo de ciudadanía, un derecho de ciudadanía social. Esto supone que la persona dependiente, tiene como ciudadano, más allá del ejercicio de sus derechos civiles y políticos, el derecho social a su atención y promoción de su autonomía personal para el ejercicio de esos otros derechos que como ciudadano les corresponden.

Reconocimiento que, además, juega un papel esencial a la hora de deter-minar el rol de los gobiernos locales en el desarrollo y correcta aplicación y funcionamiento de los sistemas previstos en la Ley; pues de alguna manera legitima, por un lado, las reivindicaciones de los municipios que reclaman que sus ayuntamientos, la Administración más cercana al ciudadano, se instituyan como auténticos ejecutores de los servicios articulados en la Ley,

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para así garantizar su eficiente aplicación y con criterios de igualdad en todo el territorio nacional. y por otro...

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