Participación, adjudicación y registro de la propiedad

AutorCristina Carolina Pascual Brotóns
CargoMagistrada. Doctora en derecho
Páginas119-139
R.E.D.S. núm. 14, Enero Junio 2019
ISSN: 2340-4647
PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Cristina Carolina Pascual Brotóns
Magistrada. Doctora en Derecho
Fecha de recepción: 8 de febrero de 2019
Fecha de aceptación: 20 de marzo de 2019
La formalización de negocios jurídicos, además de la causa o el fin
que le son propios, pretende como objetivo que la operación se integre en el tráfico
jurídico, y adquiera la seguridad que ofrece el ordenamiento, mediante su inscripción en
el Registro público correspondiente, de manera que devenga inatacable y oponible frente a
todos o
erga omnes
. La partición hereditaria es el negocio o acto jurídico por el que la
comunidad hereditaria, tras la muerte del causante, pone fin a su estado de
universalidad, para atribuir el dominio concreto a cada heredero de los bienes que
correspondan de la herencia, después de practicar las operaciones de avalúo, formación de
lotes según criterios fijados por el testador, o en su defecto de igualdad entre los
herederos, una vez descontados los legados y las deudas de la herencia (pago a acreedores,
gastos funerarios, conservación de los bienes de la herencia). Pero no siempre el
documento resultante es apto para acceder al Registro de la Propiedad; por lo que deviene
necesario conocer estos obstáculos para conseguir la finalidad de su inscripción.
The formalization of legal business, in addition to the cause or
purpose that are its own, aims as an objective that the operation is integrated into the
legal traffic, and acquires the security offered by the legal system, through its registration
in the corresponding public Registry, way that becomes unassailable and opposable in
front of all or
erga omnes
. The hereditary partition is the business or legal act by which
the hereditary community, after the death of the deceased, ends its state of universality,
to attribute the specific domain to each heir of the corresponding property of the
inheritance, after practicing the operations of appraisal, formation of lots according to
criteria set by the testator, or in their absence of equality between the heirs, once
deducted the legacies and the debts of the inheritance (payment to creditors, funeral
expenses, conservation of the assets of the heritage). But not always the resulting
document is able to access the Property Registry; so it becomes necessary to know these
obstacles to achieve the purpose of registration.
Partición, Testador, Contador-partidor, Coherederos,
Escritura pública, Resolución judicial, Registro de la Propiedad.
Partition, Testator, Accountant, Joint-heirs, Public Deed, Judicial
Resolution, Land Registry.
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R.E.D.S. núm. 14, Enero Junio 2019
ISSN: 2340-4647
Cristina Carolina Pascual Brotóns
1. INTRODUCCIÓN. 2. ÁMBITO DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. 3.
PARTICIÓN REALIZADA POR EL PROPIO TESTADOR EN EL TESTAMENTO. 4.
PARTICIÓN REALIZADA POR CONTADOR-PARTIDOR EN ESCRITURA PÚBLICA.4.1.
Contador Partidor Testamentario. 4.2. Contador Partidor Dativo. 5. PARTICIÓN REALIZADA
POR ACUERDO ENTRE LOS COHEREDEROS EN ESCRITURA PÚBLICA. 5.1. Acreditación
del cumplimiento de la condición testamentaria. 5.2. Prueba de hechos negativos. 5.2.1.
Acreditación de la inexistencia de otros descendientes. 5.2.2. Supuestos de sustitución
fideicomisaria. 5.3. Necesaria intervención del legitimario. 5.4. Cesión onerosa de derechos
legitimarios. 6. PARTICIÓN JUDICIAL EN CASO DE DESACUERDO DE LOS HEREDEROS.
6.1. Protocolización adicional de la resolución judicial. 6.2. Procesos judiciales de división de
herencia que culminan de manera no contenciosa. 6.3. Representación de la herencia yacente.
6.4. Intervención de personas jurídicas. 7. INEFICACIA DE LA PARTICIÓN. 8. OTRAS
CUESTIONES. 8.1. Anotación del derecho del legitimario en el Registro de la Propiedad. 8.2.
Embargo de derechos hereditarios. 8.3. Acumulación de la acción de liquidación de gananciales
en el proceso de división de herencia. 8.5. Normas impositivas. 9. CONCLUSIÓN.
El punto de partida de toda partición es el fallecimiento del causante. A partir de ahí, el
título sucesorio indicará quiénes son los herederos, legitimarios o legatarios, con los
derechos sucesorios que les correspondan. El art. 14 de la Ley Hipotecaria establece que
«el título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el
contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y
la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado». También se
ha erigido como título de sucesión hereditaria el certificado sucesorio europeo al que se
refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo, como establece la Resolución de la Dirección General de
La partición puede realizarse por el propio testador, por contador partidor testamentario
o dativo, por acuerdo entre los herederos, o mediante el proceso de división judicial de la
herencia. Pero su finalidad en todos los casos es poner fin al estado de indivisión del
caudal hereditario. Las operaciones se plasman en testamento, cuaderno particional,
escritura pública, o resolución judicial. Si las operaciones se realizan con las
formalidades legales y los intervinientes exigidos, las atribuciones dominicales
accederán al Registro de la Propiedad. Pero un defecto determinará que el Registrador
realice una calificación negativa y se suspenda la inscripción, con el consiguiente
99:!Las herencias abiertas desde el día 17 de agosto de 2015, en que entró en aplicación el Reglamento (UE)
nº 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio
europeo («Diario Oficial de la Unión Europea» número 201, de 27 julio de 2012), se rigen por esta norma en
las materias que incluye en su ámbito de aplicación (perímetro positivo en los artículos 1.1, primer inciso, y
23, y negativo artículos 1.1, segundo inciso, y 1.2). Con arreglo al Reglamento, como regla general, la ley
aplicable a la sucesión mortis causa de causante es la Ley del país de su última residencia habitual (artículo
21.1 del Reglamento Europeo de Sucesiones) conforme al cual «salvo disposición contraria del presente
Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su
residencia habitual en el momento del fallecimiento».
pág. 120

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