La participación en actividades terroristas y la exclusión del estatuto de refugiado

AutorJosé Manuel Sánchez Patrón
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales. Departamento de Derecho internacional 'Adolfo Miaja de la Muela' de la Universitat de València
Páginas53-70
53
LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
TERRORISTAS Y LA EXCLUSIÓN DEL ESTATUTO
DE REFUGIADO1
José Manuel Sánchez Patrón2
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La génesis de la exclusión. 3. Las actividades
excluidas. 4. Los activistas excluidos. 5. Conclusiones.
Resumen: El Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados permite denegar la
condición de refugiado a quienes actúen contra los propósitos y principios de las
1 La presente contribución constituye el texto escrito de la participación realizada con el mismo
título en el “Seminario sobre Jurisprudencia Internacional” dirigido por la Profa. Dra. Morán Blanco
y el Prof. Dr. Jiménez García, organizado por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria de la
Universidad Rey Juan Carlos y celebrado los días 11, 17 y 25 de octubre de 2019 en el Campus de
Vicálvaro de dicha institución académica. Sobre esta misma temática versa la comunicación titulada:
“La exclusión del estatuto de refugiado a los responsables de actos contrarios a las nalidades y a los
principios de las Naciones Unidas: La contribución de la Unión Europea” y que fue presentada a las
XXVII Jornadas AEPDIRI celebradas en la Universidad del País Vasco los días 21 y 22 de septiembre
de 2017. Esta comunicación se encuentra publicada en la obra Repensar la Unión Europea: Gobernanza,
Seguridad, Mercado Interior y Ciudadanía. XXVII Jornadas AEPDIRI (CORNAGO, N., DE CASTRO,
J.L., MOURE, L., ed.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 161-168. Ambas contribuciones han sido
realizadas en el marco del Proyecto I+D+i código DER2017-85443-P (MINECO/AEI/FEDER/UE).
2 Profesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales. Departamento
de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de la Universitat de València (jmsp@uv.es).
ORCID: 0000-0001-6809-0450.
54 Francisco Jiménez García y Berta Alam Pérez (Dirs.)
Naciones Unidas. Esta cláusula indenida ha sido utilizada para aplicarla al fenóme-
no terrorista. La jurisprudencia del TJUE la ha interpretado establecido sus condi-
ciones de aplicación. Sin embargo, existe el riesgo de que esta cláusula sea utilizada
de forma abusiva.
Abstra ct: e Convention relating to the Status of Refugees makes it possible
to deny refugee status to those who act against the purposes and principles of the
United Nations. is indenite clause has been used to apply it to the terrorist phe-
nomenon. e jurisprudence of the CJEU has interpreted it established its condi-
tions of application. However, there is a risk that this clause will be used abusively.
Palabras clave: Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de
1951, actos contrarios a las nalidades y a los principios de las Naciones Unidas,
terrorismo internacional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Keywords: Convention relating to the Status of Refugees of 28 July 1951, acts con-
trary to the purposes and principles of the United Nations, international terrorism,
Court of Justice of European Union.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 1F del Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de
1951 (en adelante: Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados) prevé tres cláusulas
de exclusión dirigidas a negar la protección convencional que reconoce el conjunto
de su articulado. La última de ellas –que gura en el apartado c) de ese artículo 1F–
dispone que los responsables de “actos contrarios a las nalidades y a los principios
de las Naciones Unidas” sean excluidos de la condición de refugiado negándoles el
reconocimiento de tal condición.
Con esas exclusiones, los autores del texto convencional buscaban que, quienes
están, la mayoría de las veces, detrás de las persecuciones que se encuentran en el
origen de las solicitudes de refugio, no puedan beneciarse, a su vez, del reconoci-
miento de la condición de refugiado y su protección internacional. Asimismo, con
esta negación también se pretendía que los causantes de esas persecuciones apro-
vechasen la protección estatal que confería el estatuto de refugiado para eludir sus
responsabilidades y sortear la acción de la justicia3.
3 EC/47/SC/CRP.29 de 30 de mayo de 1997, par. 3.

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