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Participación y accesoriedad: Consideraciones generales
Autor | Orlando T. Gómez González |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado |
El concepto restrictivo de autor, defendido en este trabajo, delimita la distinción entre autores y partícipes. Sólo los preceptos de la Parte General de los códigos permiten extender la punibilidad a estos últimos, y de esta forma, se consigue una mejor delimitación de la tipicidad: "los requisitos de inducción y complicidad, se deducen sólo parcialmente del correspondiente tipo de delito, y por lo demás, sólo los preceptos complementarios de la Parte General que se refieren, no obstante, a las tipicidades de la Parte Especial."1
Desde la óptica de un concepto restrictivo de autor, las consideraciones de merecimiento y necesidad de la pena se proyectan en dos sentidos: por un lado, en la aplicación exclusiva al ámbito de la autoría, en la distinción entre autor y partícipe, para determinar qué sujeto merece y necesita una sanción penal, atendiendo a su intervención; y, por otra parte, siendo el merecimiento de la pena del partícipe fundamento del principio de accesoriedad, la participación se convierte en un ilícito punible exclusivamente en virtud del hecho típico punible del autor.2
Determinada la autoría como comportamiento que se corresponde con la verificación del injusto típico nos adentramos a examinar comportamientos donde esto no es posible, no constitutivos de conducta de autor, pero sí dependiente de éste, pues es inconcebible la existencia de partícipe si no hay autor. Para un sector dominante de la doctrina la teoría de la participación constituye una parte de la teoría del tipo.3
La diferenciación autor y partícipe viene impuesta por razón de orden dogmático-penal y sistemático y también, en no menor medida, por motivos lingüísticos.
Adentrarse en la teoría general de la participación criminal presupone que ésta se conoce en dos sentidos. En sentido amplio, por la naturaleza etimológica, se refiere a todas las formas de intervención en el hecho. En sentido estricto, la participación es intervención en un hecho ajeno, contraponiéndose a la autoría y en este sentido la vamos a utilizar.
El partícipe no realiza el hecho principal, sino que interviene en el hecho realizado por el autor y pueden considerarse como tal las conductas de los inductores y la de los cómplices. "El partícipe es todo interviniente que no puede ser autor, bien porque su realización organizativa sólo entraña una aportación atenuada al delito (le falta dominio del hecho), bien sea porque le faltan requisitos de la autoría específicos del delito."4 Y constituye, "una categoría dogmática que se caracteriza por estudiar el problema de aquellos que tomando parte en el delito, no realizan la acción típica."5 Con esta definición podemos deducir que siguiendo un concepto restrictivo de autor, concurriendo a la obra delictiva una pluralidad de personas, es preciso una regulación legal de aquellas conductas que no son típicas si se quiere extender a ellas las penas.
La participación no sólo es dolosa en delito doloso de otro (autor), sino que puede ser colaboración...
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