Partición interviniendo tutor. Necesidad de aprobación judicial, aunque no existiera conflicto de intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas32-33

Supuesto de hecho.

Con ocasión de la inscripción de una escritura de partición y liquidación de gananciales en la que la viuda está representada por el tutor, que también es heredero, se cuestiona si es necesaria la aprobación judicial. Alegan los recurrentes que no hay conflicto de intereses entre tutor y tutelada y que la escritura ha causado inscripción en otro Registro.

Planteamiento.

Trata la Resolución de la aprobación judicial de la partición en los casos en que interviene tutor y defensor judicial. También reitera la doctrina del Centro Directivo sobre la independencia de la calificación registral.

Resolución.

I Partición en la que interviene tutor: Siempre es necesaria la aprobación judicial de la partición en la que interviene tutor. Los artículos 272 y 1060 del Código Civil se expresan sin matices y la claridad de los preceptos no necesita mayor interpretación.

II Partición en la que interviene defensor judicial: Habiendo oposición de intereses se exige el nombramiento de un defensor judicial que requerirá la aprobación del juez si el letrado de Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa en el nombramiento.

III Independencia de la calificación registral: el registrador no está vinculado por las calificaciones de sus predecesores en el Registro; tampoco por las calificaciones hechas...

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