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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Partición hereditaria otorgada en francia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen.- La equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español es un requisito esencial.
Hechos.- Se pretende la inscripción de un documento, otorgado ante notario francés, de partición de herencia entre la madre del difunto, legitimaria y heredera legal, y el legatario universal de los bienes; esté último representado.
El causante falleció antes del 17 de agosto de 2015, por lo que la sucesión se rige por su ley nacional, que es la francesa.
Dirección general.- Desestima el recurso y confirma la calificación, analizando cada defecto alegado por el Registrador.
Primer defecto.- Se requiere la prueba del hecho según el cual, con arreglo al Derecho francés, en una escritura de partición de herencia, si el notario no hace declaración específica de la capacidad de los intervinientes, no queda privado el documento por él autorizado de su condición de escritura pública. Se confirma: con independencia de la fecha del fallecimiento del causante, deberá ser observada la equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español. Esa equivalencia ha de suponer que el documento refleja adecuadamente los juicios de identificación, capacidad y suficiencia de la representación, este último, en su caso, de los otorgantes. No es exigible sin embargo que tales juicios se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente. (vid,. resolución de 11 de junio de 1999).
El procedimiento registral es competencia exclusiva de la ley española, cuyas normas son de aplicación preferente, letra f) de la disposición adicional primera de la Ley 29/2015, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en dicha ley; la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, C -342/2015, Piringer, recuerda la compatibilidad del artículo 56 del TFUE con la normativa de un Estado miembro al establecer requisitos necesarios en la constitución o transferencia de derecho reales inmobiliarios. Entre estos requisitos esta la equivalencia formal y material del documento notarial extranjero con el otorgado ante notario español.
Segundo defecto, la falta de aportación del acta notarial de 18 de agosto de 2014, de protocolización del testamento ológrafo del causante de la herencia. No se...
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