Partición hereditaria. Consentimiento de todos los herederos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Fallecido determinado causante en 1973, se formaliza la declaración de herederos del mismo, en la que se nombran como tales sus dos hijas A y B, sin perjuicio de los derechos de la viuda (ésta fallecida posteriormente en 1983). Los únicos bienes relictos son dos fincas privativas de dicho causante.

Por escritura autorizada en 23 de mayo de 2003, la heredera A, por sí sola y sin la intervención de la heredera B, formaliza escritura de manifestación y adjudicación de herencia de su padre, en cuanto a la mitad indivisa de dichas dos fincas. Dicha escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad.

La otra heredera B, en fecha posterior o sea 26 de agosto de 2003, formaliza otra escritura de manifestación de herencia de su padre y procede a adjudicarse la restante mitad indivisa de las dos fincas anteriores. No obstante en esta última escritura, la heredera B hace constar que su hermana A ya se había adjudicado, mediante escritura anterior, la mitad indivisa de ambas fincas.

Registradora: Suspende la inscripción de la segunda escritura, porque la coheredera B carece de legitimación para adjudicarse por sí sola la mitad del caudal relicto, siendo necesario el consentimiento y aprobación de la heredera A.

Dirección General: Interpuesto el recurso correspondiente, la DG da la razón a la recurrente, ya que indica que en una escritura de partición y adjudicación, en que no concurren la totalidad de los herederos, quiebra el principio necesario de unanimidad, ya que una cosa es el dcho hereditario in abstracto o derecho a aceptar, y otra cosa el dcho concreto sobre bienes o cuotas determinadas del caudal relicto. Dicho principio resulta de los arts988 del c.c. (la aceptación y repudiación de herencia son actos enteramente voluntarios y libres) y 1058 (cuando el testador no hubiere hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los...

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