Particion hereditaria. Cautela socini. Defensor judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-7

Page 7

Hechos: se otorga una escritura de herencia en la que una de las herederas, declarada incapaz, está representada por la madre, titular de la patria potestad rehabilitada. El testador, en su testamento, nombró usufructuaria universal a su esposa y herederos a sus hijos con una cláusula especial denominada "Cautela Socini". En la escritura de herencia se adjudican los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento, concurriendo otros tres hermanos de la incapaz, que prestan su consentimiento.

El registrador considera que hay conflicto de intereses entre la madre, usufructuaria universal y la hija incapaz, nuda propietaria y legitimaria, por lo que la madre no puede representar a la hija y tiene que intervenir un defensor judicial.

El notario autorizante recurre y argumenta que, en el caso concreto, no hay tal conflicto de intereses, pues la partición es meramente determinativa (la adjudicación es pro indiviso), no dispositiva, que están presentes los restantes hermanos, que la madre es mayor, 90 años, que convive con la hija en el mismo domicilio, que el trámite judicial exigible (nombramiento de defensor judicial y posterior aprobación judicial de la partición) sería costoso y que de optar por la adjudicación de su legítima saldría notablemente perjudicada.

La DGRN confirma la calificación declarando, conforme a Resoluciones precedentes, que existe conflicto de intereses al tener que optar la hija entre dos alternativas: o respeto al usufructo universal y adjudicaciones en nuda propiedad, o legítima en pleno dominio sobre el tercio de legítima estricta. Señala también que este conflicto de intereses es susceptible de calificación registral por afectar a la validez y eficacia del acto.

COMENTARIO: Desde el punto de vista teórico no hay necesariamente un ejercicio de un derecho de opción cuando se acepta y adjudica la herencia con cautela socini. En realidad lo que ocurre es que al aceptar la...

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