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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Particion por contador partidor
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 146-147 |
Page 146
Hechos: Mediante escritura de herencia autorizada en Sevilla, con la concurrencia del contador partidor, designado por los dos causantes de la herencia, y seis de los siete herederos nombrados, se eleva a público un documento privado particional del año 1999, en el que se ha recogido el inventario y la división y adjudicación de los bienes hereditarios. En dicho documento particional, al tiempo de las adjudicaciones se recogen una serie de actos de disposición y permuta llevadas a cabo entre tres de los seis herederos comparecientes, pero que en nada afectan al séptimo heredero no compareciente, al que se le había asignado en el cuaderno particional su adjudicación correspondiente. Se hace constar que con anterioridad a dicha escritura, se había promovido por éste último un procedimiento solicitando la división judicial, que fue desestimado por el juzgado, al establecer que la división hecha por el contador es ley de la sucesión y que las permutas efectuadas entre los otros seis herederos, en nada perjudicaban ni afectaban al séptimo, no concurrente. Registradora: Rechaza la inscripción de la escritura anterior por estimar que lo que debe ser un acto unilateral del contador partidor, se ha convertido en un acto contractual entre seis herederos, que exige la intervención de la totalidad de ellos, y el documento no ha sido ratificado por el séptimo heredero que debe intervenir, dada su condición de legitimario y heredero de ambos causante. Dirección General: La DG acepta el recurso tras hacer un examen detallado de las facultades del contadorpartidor. Conforme al 1057 c.c. las particiones hechas por el contador partidor, al reputarse hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles, sin necesidad de intervención de los legitimarios, siempre que del título no resulte la extralimitación de las facultades de aquel. Se acoge pues a la RS de 24 de marzo de 2001 , que ya estableció que no puede mantenerse el defecto de falta de consentimiento de los herederos legitimarios, ya que la partición es válida mientras no se impugne y los tribunales estimen ha existido dicha extralimitación. Se alegan además las Rs de 16 de septiembre de 2008 , aun reconociendo que no siempre es fácil delimitar lo particional de lo dispositivo, y así la DG estima que la igualdad en los lotes puede ser cuantitativa o cualitativa; que cabe la posibilidad de adjudicar un inmueble a un heredero a calidad de abonar a los demás en...
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