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- Núm. 90, Junio 2011
Partición con albaceas contadores que habían renunciado
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Se otorga una escritura de partición de herencia por dos contadores partidores que habían renunciado previamente a su cargo y que posteriormente revocaron su renuncia, todo ante notario.
El registrador entiende que la renuncia fue sin aceptación previa del cargo, por lo que nunca llegaron a ejercer el cargo, y por tanto que la renuncia es irrevocable, por lo que no son ya contadores cuando firman la escritura.
La parte recurrente entiende que sí hubo una aceptación tácita previa (ex artículo 898 CC) y por ello la renuncia posterior exige que haya justa causa apreciada por el juez (899 CC). Mientras no se obtenga dicha autorización entienden que se puede revocar la renuncia posterior. Se presume que así opina también el notario autorizante de la escritura. Como curiosidad hay que señalar que el recurrente es uno de los herederos, pero no interviene en la escritura, aunque obviamente tiene interés legítimo.
La DGRN considera que al contador partidor le es aplicable las normas del albaceazgo y confirma la calificación del registrador, dadas las circunstancias del caso concreto, sin perjuicio de que en vía judicial pueda llegarse a conclusiones contrarias, con más medios de prueba. En cuanto al fondo del asunto parece aceptar el criterio del registrador y también el del recurrente, por cuanto señala que el albaceazgo es cargo voluntario para aceptarlo, pero obligatorio en su desempeño.
COMENTARIO.- En mi opinión y en cuanto al...
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