Partes ejecutantes

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas113-116

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A) Parte ejecutante

El art. 1.6 define a la «parte ejecutante» como la persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control.

A diferencia del porteador, no tiene contrato con el cargador, sino con aquél90. Por consiguiente, no es «parte ejecutante» quien haya sido contratado, directa o indirectamente, por el cargador, por el cargador documentario, por la parte controladora o por el destinatario, en lugar de por el porteador.

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Estamos ante una nueva categoría de sujetos, hasta el momento desconocida con este nomen iuris en el Derecho del transporte, que permite designar a aquellos empresarios que colaboran con el porteador (contractual) en la prestación del transporte, equivalente a la noción de «porteador efectivo». La delimitación de la figura requiere, no obstante, alguna precisión complementaria.

Primero, la parte ejecutante puede que no ejecute el transporte, sino que sólo lo prometa, encomendándolo a terceros. Segundo, su papel no se limita al transporte estricto sensu, sino que se extiende a cualquier obligación complementaria que el porteador haya asumido frente al cargador, como la carga, descarga y transporte terrestre de las mercancías. De esta manera, la categoría incluye tanto a porteadores terrestres, marítimos y aéreos como a almacenistas, empresas de carga y descarga, remolcadores, prácticos e incluso sujetos que llevan a cabo tareas administrativas relacionadas con la entrega de las mercancías al destinatario, como consignatarios de buques, comisionistas y similares91. La figura de la parte ejecutante nace como consecuencia de la extensión del ámbito de aplicación del convenio al transporte multimodal. Cuando el transporte se ejecuta por varios modos la figura del porteador se queda corta para estructurar las responsabilidades por incumplimientos debido a la habitualidad con que se recurre a la subcontratación en la prestación de tales servicios.

B) Parte ejecutante marítima

El artículo 1.7 define a la «parte ejecutante marítima» como aquella parte ejecutante que ejecute o se comprometa a...

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