Partes del derecho constitucional

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas99-104

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35. Divisiones dentro del Derecho constitucional. Definíamos el Derecho constitucional como aquella rama del Derecho que se refiere a la Política. Y veíamos también que una ciencia queda definida por su objeto formal, su objeto material y su método o grado de abstracción. Pues bien, en el Derecho constitucional no cabe división alguna en cuanto al objeto formal, que siempre es el mismo: la consideración de la política en cuanto sometida a normas jurídicas completas, es decir, exigibles judicialmente.

En cambio, si atendemos al método y a la materia sí cabe una subdivisión del Derecho constitucional.
a) Con respecto al grado de abstracción, el Derecho constitucional se divide en general y particular, según se refiera a las categorías abstractas que en diversos países y momentos históricos se han ido creando y depurando para someter la política al Derecho o bien se refiera a un sistema jurídico real y existente en un momento dado y un Estado determinado.
B) Con respecto a la materia, el Derecho constitucional se divide en Derecho de la persona y Derecho de la organización, según se refiera a los límites del poder político por el alcance de los derechos y libertades fundamentales o por la división de los poderes dentro del Estado.

Por su interés para la ciencia del Derecho constitucional estudiaremos a continuación la división en partes según el método, pues la segunda tiene mucha menos transcendencia para esta obra.

4.1. Derecho constitucional general

36. Concepto y justificación de este sector del Derecho constitucional. Es ya tradicional la división del Derecho constitucional en general, comparado o particular. Sin embargo, el Derecho comparado es, más que un sector del Derecho constitucional, un método de investigación aplicado en cualquier rama del Derecho.

Se denomina Derecho constitucional general o también Teoría de la Constitución a la dogmática jurídica de esta rama del Derecho, es decir, al conjunto de conceptos, categorías, definiciones, clasificaciones, etc., acuñadas

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por la doctrina constitucionalista, que son comunes a todos los Estados que participan de los mismos postulados que rigen el Derecho constitucional propiamente dicho. Tales categorías y conceptos son independientes del Derecho positivo concreto de los distintos Estados y sirven para definir y encuadrar cualquier nuevo Texto constitucional. Su objeto formal es la depuración de una ciencia común a todas las Constituciones modernas que participan del verdadero significado del término Constitución, el histórico-político.

Así, la Teoría de la Constitución estudia, por ejemplo, las distintas clasificaciones de las Constituciones que se han ido proponiendo, de modo que cualquier Texto constitucional concreto puede ser encuadrado dentro de ellas, las distintas formas políticas que servirán para decir por cuál de ellas opta cada Constitución concreta, la institución parlamentaria, la Jefatura del Estado, la reforma constitucional, etc.

Pese a las objeciones que muchos constitucionalistas, especialmente en Alemania, han hecho a la posibilidad de una verdadera ciencia general del Derecho constitucional (bajo los nombres de Teoría de la Constitución, Derecho constitucional general, dogmática constitucional, Teoría General del Derecho constitucional) es preciso dejar sentado que no sólo existe una verdadera ciencia del Derecho constitucional general, sino que la única forma de que el Derecho constitucional particular, sobre todo en la época de integración global en que vivimos, alcance la verdadera calificación de científica, es gracias a su inserción dentro de un esquema general de conceptos, definiciones, clasificaciones, etc., que el Derecho constitucional general proporciona (objeto formal216). la razón por la cual ha de considerarse al Derecho constitucional general como verdadera ciencia es la siguiente: el desenvolvimiento histórico del constitucionalismo en sus distintas versiones ha originado modelos o tipos ideales, las formas de gobierno, entre las que...

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