Las partes en el contrato

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas50-76
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LAS PARTES EN EL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
COMPETENCIA PARA
CONTRATAR
Órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan
atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Posibilidad de que los órganos de contratación deleguen o desconcentren sus competencias y facultades con
cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de
competencias (cuando se trate de órganos administrativos), o para el otorgamiento de poderes (en el caso de
órganos societarios o de una fundación)
Art. 4 RCAP:
Sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita
la aprobación del proyecto, la aprobación de los pliegos, la de ad
judicación y formalización del contrato,
y restantes facultades atribuidas normativamente al órgano de contratación.
La delegación no comporta la aprobación del gasto (salvo que se establezca expresamente)
La desconcentración se entenderá que es completa s
alvo que el RD correspondiente establezca otra
cosa.
RESPONSABLE DEL
CONTRATO
́ Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
́ Puede designarse por el órgano de contratación para supervisar la
ejecución del contrato y adoptar las decisiones y
dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del
ámbito de facultades que aquél le atribuya.
́ En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que
corresponden al Director Facultativo.
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PERFIL DEL
CONTRATANTE
Finalidad: asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad
contractual del
órgano de contratación (sin perjuicio de la utilización de otros medios de publici
dad en los casos exigidos por el
TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente)
Objeto y contenido: Consiste e
n la difusión a través de Internet, de cualesquiera datos e informaciones referentes
a la actividad contractual del órgano de contratación (anuncios de información previa contem
plados en el art. 141
TRLCSP, licitaciones abiertas o en curso y la documentaci
ón relativa a las mismas, las contrataciones
programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo
general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse co
n el
órgano de contratación). En todo caso deberá publicarse la adjudicación de los contratos.
Forma de acceso: especificación en las Web institucionales de
los entes del sector público, en la Plataforma de
Contratación del Estado (art. 334 TRLCSP) y en los pliegos y anuncios de licitación.
Efectos
de la difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de
adjudicación de contratos: los previstos en el Título I del Libro III (ver “Selección del contratista y adjudic
ación de
los contratos”).

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