Las partes

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas55-67

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1.1. ¿Quiénes pueden desistir?

Como se ha dicho, la decisión de desistir, sin lugar a dudas, proviene de la parte actora de la relación79. En todos los casos la iniciativa de declarar el desistimiento será de la parte, que en algunos casos lo hará

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mediante su representante. Lo importante es tener identificado el sujeto demandante80.

Se es demandante por que ha decidido demandar, el que no demanda no ejerce ninguna pretensión. Por tanto si no es parte actora no podrá desistir. Como la parte demandada puede reconvenir, se le reconoce la facultad de presentar pretensiones, siendo sin duda una parte actora que puede desistir. También podrán ser parte los intervinientes o los sucesores del de cujus que pasan a ser parte actora y también podrán desistir.

He señalado que se es demandante por que ha presentado una demanda o una demanda de reconvención. Para el caso de la reconvención no es cualquier defensa. El ejercicio del derecho de contradicción de un derecho no equivale a una demanda de reconvención. También puede ser parte el interviniente que luego estudiaremos. Estos sujetos podrán desistir. En conclusión quienes pueden desistir son aquellos sujetos que tienen la calidad de parte actora y formulan una pretensión.

Para determinar quiénes pueden desistir, podría darse uso del artículo 6 LEC. Así podremos concretar quienes pueden desistir partiendo de quienes pueden ser parte actora de un proceso.

En la lista de sujetos que tiene la posibilidad de desistir están las persona físicas81, el concebido no nacido (para todos los efectos que le sea

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favorable), las persona jurídicas82, las masas patrimoniales83o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya

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sido privado de sus facultades de disposición y administración84. También se incluyen las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley les reconozca capacidad para ser parte. Lo será también el Ministerio Fiscal, para los procesos en los que este interviene como parte o en los que se requiere

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de su conformidad. Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén deter-minados o sean fácilmente determinables. En este grupo hay que incorporar las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los derechos colectivos y los intereses difusos de los consumidores y usuarios (Ley 39/2002, de 28 de octubre). Asimismo tendrán la posibilidad de desistir los gestores o los partícipes correspondientes a sociedades civiles irregulares y sociedades mercantiles irregulares. «En este caso se encuentran, de un lado, las llamadas «uniones sin personalidad» integradas por un número variable de personas que de modo transitorio realizan por sí o través de uno o varios de sus integrantes actividades de la más diversa índole, ordinariamente de contenido económico (alquiler de locales; contratación de viajes, personas; adquisición de bienes, etc., orientadas a la consecución de un objetivo común lícito85».

Recalco, que la parte actora es la única que puede hacer uso del desistimiento. Estas pueden ser cualquier sujeto de los relacionados en el artículo 6 LEC. Todos estos sujetos deben tener reconocida la personalidad jurídica en los términos de los artículos 29, 34 y 35 CC y las leyes especiales. Estos sujetos pueden desistir si tienen atribuida una personalidad jurídica. Para el caso de las personas físicas podrán desde todos los nacidos y mien-tras vivan hasta cualquier sujeto con capacidad de goce. En cuanto a las personas jurídicas, bien sea de derecho público o privado mientras estén reconocidos legalmente podrán desistir si lo quieren dentro del proceso.

Los otros sujetos que pueden desistir son los entes sin personalidad jurídica86, «es preciso reconocer capacidad para demandar o para ser demandados a determinados entes no dotados formalmente de personali-

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dad87» pero que en razón del tráfico jurídico habría que dejarlas actuar dentro de un proceso como demandantes o demandados. Resultado de ello, que los entes sin personalidad jurídica estarían dotados de la posibilidad de acudir al proceso todos los integrantes del ente. Pero esta situación resultaría ser una cuestión problemática88.Por esta razón el legislador en algunos casos da solución a esta cuestión, como por ejemplo la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) en el artículo 13.3 y 22.1. Estas normas reconocen que el Presidente ostentará la representación de la comunidad, como también lo será en juicio o fuera de él y a la comunidad de propietarios que responderá de sus deudas frente a terceros. Bajo estas reglas de la Ley de propiedad Horizontal podrán acudir al proceso como parte activa o pasiva.

Hacen parte del grupo de entes sin personalidad jurídica los grupos para la defensa de intereses y el Ministerio público. Para la defensa de los intereses de grupos de consumidores o de usuarios que pretendan la defensa de derechos individuales como colectivos se les reconoce la legitimación a las corporaciones, asociaciones y grupos afectado o los que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción (Artículo 7 LOPJ). Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas en la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

En el caso de los menores de edad, son estos quienes pueden desistir. Aquí actúa el menor pero por medio de su representante. Él para hacer ese ejercicio se vale de la representación legal. Así, los padres representarán a su hijo menor. Por ejemplo, al pretender demandar la restitución de un bien de propiedad de un menor de edad, una vez iniciado el

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proceso, quien puede desistir es quién es la parte actora. En este caso el menor de edad89.

Será parte el Ministerio Fiscal90para los procesos previstos en el artículo 249. 1.2. LEC que se refiere a los procesos sobre derechos fundamentales. En otros casos, cuando se dan las situaciones excepcionales los artículos 749 y 751 LEC, donde se requerirá que asuma la defensa en algunos casos como la conformidad del Ministerio Fiscal a efectos de la declaración de desistimiento.

Si una parte demandante que propuso la demanda, considera que hubo un error en determinar su contraparte, sin necesidad de mencionar su motivo de desistir, dado que la ley no lo exige, podrá exigir a su abogado o procurador que presenten la petición de desistimiento91. Lo que importa en términos objetivos, es que exista una parte objetivable que explicite su declaración de desistir. Una particularidad en este caso, es que el desistimiento sería una solución para quien haya iniciado una litis erróneamente que comprometa un desacierto seguir en el trámite.

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Quien es parte actora es la que presenta la demanda. Ella es quien puede desistir frente a los sujetos que se van afectar con la decisión que esta pretende. Concluyendo así, que quién puede desistir, es la parte demandante sin importar su motivo o interés, incluso si hubo error en la determinación del sujeto demandado. Esas motivaciones son cuestiones internas, lo que importa es la existencia procesal de una parte demandante propiamente dicha.

1.2. Exigencia del poder para el desistimiento

Aunque la parte tenga capacidad para ser parte no la faculta para realizar por si misma todos los actos procesales que pueden ejercerse en el proceso ordinario. Las partes deben valerse por sujetos que las representen ante los tribunales. Dentro del proceso se encuentra el procurador y el abogado92. El procurador actuará con un poder general para pleitos. Si la parte actora quiere desistir deberá primero que todo contar con un procurador.

Con el procurador se canaliza procesalmente la voluntad de las partes93.El poder que se requiere para desistir es el poder especial. El asesoramiento jurídico está en manos del abogado. Los procuradores94y abo-

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gados95postulan para las partes pero quien debe desistir es el procurador. Veamos las razones.

El apoderamiento del procurador se hace por regla general mediante poder general. Ese acto de representación procesal es uno de los aspectos más importantes en el ámbito del proceso. Este sujeto ejecuta los actos procesales, en tanto que el abogado se limita a asistir jurídicamente...

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