La parte práctica

AutorJosé María Martínez Selva
Cargo del AutorCatedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Páginas117-147

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Apertura de cuentas

La apertura de una cuenta puede hacerse en el propio enclave offshore, pero también desde el hogar. El cliente comienza pidiendo información a varios bancos acerca de sus servicios por correo o por Internet. A continuación estudia las diferentes alternativas disponibles con calma y sin prisa. Todo el proceso puede completarse desde casa por correo y fax, y en buena parte por Internet, enviando los fondos a través de una transferencia o de un cheque bancario para cubrir el mínimo de apertura.

Las cuentas pueden abrirse, también sin salir de España, a través de bancos ya que muchos de ellos disponen de sucursales en territorios offshore. Este servicio no se ofrece a todo el mundo en nuestro país pero el caso es que ha sido durante años una práctica frecuente. Bancos españoles con tradicional presencia offshore han sido el BBVA (Andorra, Antillas Holandesas, Bermudas, Guernesey, Islas Caimán, Jersey, Luxemburgo, Suiza), y el BSCH (Antillas Holandesas, Bahamas. Guernesey, Islas Caimán, Jersey) además de otras entidades, incluyendo a muchas cajas de ahorros, como se vio en el Capítulo 1.

Para abrir cuentas en el exterior y para otras muchas actividades offshore puede utilizarse un asesor o intermediario financiero (fiduciario, "trustee", agente de formación de compañías). En el caso de la apertura dePage 118 cuentas, en muchos países y Suiza entre ellos, exigen revelar quién es el beneficiario final, norma que se está generalizando en las jurisdicciones serias. El precio que cuesta que un fiduciario o una agente de formación de compañías abra una cuenta, puede superar los 500 euros, en Luxemburgo por ejemplo, aunque hay tarifas más caras. Este servicio existe también en nuestro país.

Si la inversión es a largo plazo, antes de abrir la cuenta hay que pensar en todas las contingencias: preguntarse y preguntar qué ocurrirá con los depósitos en caso de fallecimiento, trámites de herencia, cambio de domicilio o modificación de leyes fiscales o bancarias. Como medida de seguridad debe dejarse a alguien de confianza (que puede ser el banquero local o un abogado) un sobre sellado con instrucciones sobre la cuenta offshore y quién la heredará, se entiende la familia o quien el cliente quiera y no el propio banco offshore.

Documentación y formularios de apertura

Los formularios de apertura de cuenta son muy parecidos en todas las entidades y en el Capítulo 14 se ofrecen modelos similares a los que recibe el cliente del banco cuando la solicita.

La apertura requiere, como mínimo, la identificación del titular por medio de fotocopia legalizada o certificada del pasaporte, que muestre claramente la fotografía y la firma. A veces basta con la fotocopia sin más. Otros documentos requeridos suelen ser referencias del banco habitual (véase el capítulo 14) y, cada vez con más frecuencia, documentación que acredite los medios de subsistencia o el origen del dinero. La referencia bancaria puede ir acompañada de varios extractos recientes de la cuenta del cliente en el banco local. Algunas entidades solicitan también una prueba de la residencia actual, a través de copias del recibo del agua o de la luz. Pueden solicitarle incluso los datos y la dirección del notario o fedatario público que autentifica las fotocopias de los documentos.

Una vez que se poseen los datos de la cuenta, especialmente el número, se puede proceder a ingresar o transferir fondos. Véanse más adelante los procedimientos para ello.

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INFORMACIÓN NORMALMENTE SOLICITADA POR EL BANCO

- Datos Personales, incluyendo número de DNI y pasaporte.

- Domicilio personal y postal, en su caso.

- Empleo, profesión, nombre y dirección de la empresa para la que se trabaja.

- Firma autorizada.

- Nombre del banco o bancos con los que se trabaja habitualmente a los que pueda solicitárseles informes y confirmar su identidad. El banco se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados.

Muchos bancos piden referencias al cliente antes de abrir una cuenta. Sólo trabajan con clientes conocidos o recomendados por un intermediario financiero, por un cliente o por un banco corresponsal. En la mayor parte de los casos, no es esperable que el banco confirme o pida las referencias a terceras partes, pero sí que se reserve el derecho a hacerlo. Si no se ha dado ningún motivo para ello y realmente piden o confirman las referencias y el cliente se entera de ello, es una razón suficiente para desistir de abrir la cuenta en ese banco o para cancelarla: ¿Cómo va a confiar el cliente su dinero a alguien que no se fía de él?

Lo mejor, desde luego, es que algún conocido, que ya sea cliente del banco, realice la presentación. Sin embargo, tanto en España como en otros países, puede abrirse una cuenta bancaria sin referencias. El nuevo banco proporcionará las necesarias para abrir la cuenta offshore. El enfoque de presentarse como un "profesional" o "consultor" internacional ayuda.

Lo más sencillo es proveerse de una certificación del banco local, con el que se trabaja habitualmente. El certificado indica que el cliente es una persona solvente y que no es moroso. Juntamente, se solicita una autorización de firma de las que proporciona corrientemente el banco, o siguiendo uno de los facsímiles del capítulo 14. Al pedir la cumplimentación del impreso al banco habitual es razonable que pregunten para qué es, en tal caso puede argumentarse, por ejemplo, que lo pide un cliente con el que se va a realizar una operación de envergadura. Recuerde que todos los bancos no necesitan estas referencias y siempre es mejor comparecer en persona, y que el contacto y las presentaciones iniciales las realice un cliente del banco.

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Medidas contra el blanqueo de dinero

La situación actual, que examinaremos con mayor detalle en el capítulo 7, es que los bancos están sufriendo más y más presiones de las autoridades para detectar los casos de blanqueo de dinero, terrorismo y narcotráfico. Por otro lado, la competencia bancaria y su propia supervivencia les empuja con más fuerza todavía a aceptar depósitos de clientes honrados. Debe tenerse esto siempre presente en la mente al acercarse a un banco a abrir una cuenta ya que se debe despejar cualquier duda que pueda abrigar el empleado de la entidad al respecto. Los responsables y empleados deben, y quieren, quedarse convencidos de que el dinero que aceptan tiene un origen legal. Los bancos de las jurisdicciones más respetables siguen normas cada vez más estrictas en cuanto a la verificación de la limpieza de los fondos. Los de las menos respetables van adoptando cada vez más estas normas, que son ya casi generales.

El problema principal surge cuando el dinero tiene su origen en actividades ilícitas y, especialmente, cuando procede del narcotráfico o del terrorismo. Para protegerse de esta eventualidad, los responsables de los bancos querrán tener garantías de que el dinero que se deposita no tiene un origen delictivo. La norma habitual es disponer de copias de documentación empresarial o profesional a nombre del cliente, suficientemente convincentes, respecto al tipo de actividades que éste realiza: pedidos, facturas, albaranes o notas de entrega, presupuestos, o incluso recortes de prensa profesional. No sólo debe ser todo legal sino, más importante aún, parecerlo. El posible cliente tiene que estar convencido de que su situación personal es semejante a la de miles de otros clientes, por lo que no debe abrigar motivos para sentirse inseguro o violentado ante algunas preguntas algo crudas que le puedan formular. El mismo empleado ayudará directa o indirectamente a superar barreras si percibe al solicitante como un cliente fiable y rico. En el noventa por cien de los casos los requisitos son fácilmente sorteables.

En las jurisdicciones serias existe en todas las entidades un responsable de seguridad ("money laundering officer", "compliance officer") que se ocupa de cumplir la normativa contra el blanqueo de capitales. Los puntos importantes son la identificación del cliente y, en muchos casos, del beneficiario final y el origen del dinero. La toma de decisiones se rige por la norma básica "conoce a tu cliente". Si llega el caso, éste es el momento de aportar la documentación del párrafo anterior o cualquier otra suplementa-Page 121ria: las tarjetas de visita, carnets profesionales, títulos y credenciales. La norma se extiende a "conoce el dinero de tu cliente", esto es: cuál es el origen de sus fondos. Es el momento de las facturas que den la impresión de actividad comercial continuada. Por último llegamos al "conoce a los clientes de tus clientes", que viene a querer decir quiénes son las personas o entidades con las que se relaciona: bancos y clientes habituales. Aquí es el momento también de las facturas y de las referencias bancarias.

No se llega, en muchas ocasiones, a la situación anterior y con unos pocos documentos complementarios basta. Si no hay documentos, preguntando es posible encontrar quien acepte la apertura de cuenta. De un primer banco más escrupuloso, se pasa a otro que lo es menos. Es posible encontrar, preguntando, no sólo en Suiza sino en cualquier sitio quién acepta una maleta o más repletas de dinero. Veamos a continuación una...

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