Ampliación de EDAR en el Parque Natural Lagunas de Ruidera sin evaluación de impacto ambiental. Ruidera (Ciudad Real)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas119-120

Page 119

Sentencia: Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2011 (recurso 26/2009)

Recurrentes: Particulares

Las Lagunas de Ruidera forman un Parque Natural situado entre las provincias de Ciudad Real y Albacete, compuesto por 15 lagunas de aguas subterráneas a lo largo de 25 km del río Guadiana, declarado LIC integrado en la Red Natura 2000, que constituyen unos ecosistemas muy frágiles y de alto valor ambiental. Uno de los problemas ambientales más importantes que sufría este Parque Natural era la insuficiencia de un adecuado sistema de saneamiento y depuración de las aguas de los diverso núcleos del parque, ya que solo contaba con una antigua EDAR que daba servicio exclusivamente al núcleo urbano de Ruidera y la mayoría del resto de núcleos y urbanizaciones vertían directamente en fosas sépticas y de forma dispersa y descontrolada, por ello resultaba “urgente, prioritario e inaplazable solventar la situación de depuración de las aguas residuales”.

Todos reconocían la necesidad de dar una solución a este problema y el Ministerio de Medio Ambiente aprobó en el año 2008 el Proyecto de Saneamiento y Depuración de los Municipios de las Lagunas de Ruidera, que opta por la ampliación de la EDAR de Ruidera, lo que supuso el rechazo de muchos vecinos de este municipio por la proximidad de la EDAR al núcleo urbano de Ruidera (unos 650 metros, según el punto que se tome de referencia) y por la diferencia que supone una instalación que de dar servicio a 600 habitantes pase a depurar las aguas de unas 20.000 personas en los meses de abril a octubre. Como ya conocemos, las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y depuración de aguas residuales origina siempre un fuerte rechazo de las personas que residen cerca de estos emplazamientos, por lo que no es de extrañar que nuevamente en este caso se impugne la decisión administrativa y deban ser los tribunales los que tengan la última palabra. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de los 14 vecinos que recurrieron el proyecto, que dicho sea de paso ya se encuentra en funcionamiento, con una inversión de 11 millones de euros, financiados en un 68% con Fondos de Cohesión Europeos.

El motivo por el que se ha declarado la nulidad del proyecto es que no disponía de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, que si bien no era exigida por la normativa estatal que regula la EIA al tratarse de la ampliación de una EDAR ya existente, la normativa autonómica sí lo exigía al...

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