Parque eólico en la Sierra del Tallat. Vallbona de les Monges (Lérida)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas191-194

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ASUNTO: Parque eólico de 33 aerogeneradores en la Sierra del Tallat. Vallbona de les Monges (Lérida)

SENTENCIAS: STSJ de Cataluña de 12 de noviembre de 2008 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Lérida, de 3 de mayo de 2011

RECURRENTE: Institució de ponent per la conservacio y l’estudi de l’entorn natural (IPCENA)

El TSJ de Cataluña ha dictado dos importantes sentencias anulando la instalación de dos parques eólicos, uno de ellos en la Sierra del Tallat y otro muy próximo en la Sierra de Viloví1, estableciendo un criterio que debe ser tendido en cuenta por las administraciones y las empresas a la hora de implantar nuevos parques eólicos, criterio que no es otro que confirmar que estas instalaciones eólicas tienen la consideración de auténticos sistemas generales de servicios técnicos, igual que sucede con las infraestructuras de electricidad, de abastecimiento de aguas, de gas, estaciones depuradoras, instalaciones de tratamiento y eliminación de basuras y vertederos2, entre otros, por lo que «es la figura del Plan General la llamada a vertebrar, estructurar, distribuir y organizar la estructura general y orgánica del territorio y, por ende, los correspondientes sistemas generales»3. Esta afirmación, que parece clara desde el punto de vista de los principios del derecho urbanístico, no estaba recogida como tal en la legislación catalana de instalación de parques eólicos, que deberá modificarse para considerar a los parques eólicos como auténticos sistemas generales de infraestructuras, que como tales deben estar recogidos en el planeamiento urbanístico municipal y, como plan general que no sectorial, tal y como indica el propio Tribunal. Por ello anula estos dos

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parques eólicos, toda vez que los planes de estos municipios no recogen este sistema general, pero lo importante es que, a partir de ahora, hay que tener en cuenta este criterio a la hora de implantar nuevas instalaciones de este tipo.

Efectivamente, en Cataluña el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica articula el sistema de autorizaciones en base a tres figuras que concede la propia Administración Autonómica, la licencia ambiental, la declaración de impacto ambiental y la autorización administrativa, de acuerdo con un Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña, con la naturaleza de Plan Territorial Sectorial, pero luego la articulación con el planeamiento municipal se hace solo a través del régimen jurídico de las autorizaciones en...

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