El paro de transportistas: ¿causa de fuerza mayor justificativa de la suspensión temporal de la relación laboral? Interpretación jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

AutorCristina Taboada Baquero
CargoDel Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas56-59

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Introducción

El pasado mes de mayo, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) convocó un paro indefinido del transporte de mercancías por carretera que comenzó la medianoche del 8 de junio de 2008 y se prolongó durante varios días. El paro del transporte fue convocado con la finalidad de presionar al Gobierno para que aprobase una serie de medidas —al igual que se había hecho en Francia, Bélgica e Italia— que permitiesen a los transportistas cubrir los costes de explotación de los vehículos de transporte en sus diferentes especialidades, costes que se habían visto incrementados drásticamente debido a la subida del precio del petróleo. Al igual que en ocasiones anteriores, el paro de transportistas provocó un desabastecimiento de mercancías en numerosas empresas que afectó a sus cadenas de montaje y producción. Por ello, hubo empresas que se plantearon la necesidad de proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo de sus empleados mientras durase el paro de transportistas.

Como consecuencia de dicha necesidad, se volvió a plantear el tradicional debate sobre la calificación jurídica del paro de transportistas como supuesto de fuerza mayor temporal justificativo de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo de los empleados de las empresas afectadas.

En este sentido, parece que la posición de las autoridades laborales ante las solicitudes recibidas por parte de las empresas afectadas ha sido bastante restrictiva. Las autoridades laborales parecen entender que el paro indefinido de transportistas no puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor que justifique la suspensión unilateral de carácter colectivo de los contratos de trabajo de los empleados de las empresas afectadas. No obstante lo anterior, conviene recordar y tener en cuenta la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (en adelante, «TS») existente en la materia. En efecto, y tal y como se analizará más adelante, existen tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que, valorando las circunstancias concurren-Page 57tes en cada caso concreto, calificaron el paro general de transportistas ocurrido en octubre de 1990, que provocó un desabastecimiento general en mercados y empresas, como causa de fuerza mayor temporal justificativa de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo de los empleados de las empresas afectadas.

La fuerza mayor como causa de suspensión colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor temporal Procedimiento y efectos

El Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET») configura la fuerza mayor como un supuesto, tanto de extinción definitiva, como de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Así, por una parte, el artículo 49.1. h) ET establece que el contrato de trabajo se extinguirá «por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley». Por lo tanto, y siempre y cuando se acredite la existencia de fuerza mayor ante la autoridad laboral mediante la presentación del correspondiente expediente de regulación de empleo, la empresa afectada por un supuesto de fuerza mayor podrá proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

Por otra parte y con respecto a la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1...

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