Directiva 2001/95/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos (texto pertinente a efectos del EEE)

Páginas235-265

Page 235

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su articulo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado el 2 de agosto de 2001 por el Comité de conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al articulo 16 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (4), el Consejo, cuatro anos después de la fecha fijada para la aplicación de dicha Directiva, y basándose en un informe de la Comisión relativo a la experiencia adquirida, acompañado de propuestas adecuadas, debía decidir acerca de la posible adaptación de la Directiva 92/59/CEE. Dado que es necesario introducir en ella varias modificaciones para completar, afianzar o clarificar algunas de sus disposiciones a la luz de la experiencia adquirida y de la reciente evolución en el ámbito de la seguridad de los productos de consume, así como de los cambios introducidos en el Tratado, en particular los artículos 152, sobre la salud publica, y 153, sobre la protección de los consumidores, y a la luz del principio de cautela, debe procederse, en aras de la claridad, a la refundición de la Directiva 92/59/CEE. Dicha refundición excluye del ámbito de aplicación de la presente Directiva la seguridad de los servicios, dada que la Comisión tiene la intención de identificar las necesidades, las posibilidades y las prioridades de acción comunitaria en materia de seguridad de los servicios y de responsabilidad de quienes los prestan con vistas a presentar las propuestas que correspondan.

Page 236

(2) Es importante adoptar medidas para mejorar el funcionamiento del mercado interior, que supone un espacio sin fronteras internas en el que esta garantizada la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales.

(3) En ausencia de disposiciones comunitarias, la existencia de legislaciones horizontales de los Estados miembros relativas a la seguridad de los productos, que imponen a los operadores económicos, en particular, la obligación general de comercializar exclusivamente productos seguros, podría hacer que el grade de protección de los consumidores variara de un país a otro, to cual, junto con la ausencia de legislación horizontal en algunos Estados miembros, podría crear barreras al comercio y falsear la competencia dentro del mercado interior.

(4) Para garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, la Comunidad debe ayudar a proteger su salud y su seguridad. A ello ha de contribuir la existencia de una legislación comunitaria horizontal que introduzca una obligación general de seguridad de los productos, así como disposiciones sobre las obligaciones generales de productores y distribuidores, sobre el control de la aplicación de los requisitos comunitarios relativos a la seguridad de los productos y sobre el intercambio rápido de información y la actuación a escala comunitaria en determinados casos.

(5) Es muy difícil adoptar una legislación comunitaria para cada producto existente o que se pueda crear. Se necesita un marco legislativo horizontal amplio que regule esos productos, que Ilene las lagunas existentes, en particular hasta tanto tenga lugar la revisión de la legislación especifica existente, y que complemente las disposiciones de la legislación especifica actual o futura, con el objetivo concrete de asegurar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores, según prevé el articulo 95 del Tratado.

(6) Es, por tanto, necesario establecer a escala comunitaria una obligación general de seguridad para todo producto puesto en el mercado, o que de cualquier otro modo se ponga a disposición de los consumidores, que este específicamente destinado a ellos o que, aun no estándolo, pueda ser por ellos utilizado en condiciones razonablemente previsibles. En todos estos casos, los productos pueden presentar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores que deben prevenirse. No obstante, algunos bienes de segunda mane deben quedar excluidos por su propia naturaleza.

Page 237

(7) Las disposiciones de la presente Directiva se deben aplicar a todos los productos, independientemente de las técnicas de venta, incluidas la venta a distancia y electrónica.

(8) La seguridad de los productos debe evaluarse teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes, en particular las categorías de consumidores que pueden ser especialmente vulnerables a los riesgos que presentan los productos en cuestión, en particular los niños y las personas mayores.

(9) La presente Directiva no se aplica a los servicios, pero, a efectos de garantizar los objetivos de protección perseguidos, sus disposiciones deben aplicarse asimismo a los productos ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicio para que estos los utilicen. La seguridad del equipo utilizado por los propios prestadores de servicio para proporcionar un servicio a los consumidores no entra en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, ya que debe considerarse en relación con la seguridad del servicio prestado. En particular, los equipos en los que los consumidores circulan o viajan, que son manipulados por un prestador de servicio, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(10) Los productos que estén diseñados exclusivamente para un use profesional, pero que, posteriormente, hayan pasado al mercado de los consumidores en general, deben estar sujetos a las disposiciones de la presente Directiva, pues pueden presentar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores cuando se utilicen en condiciones razonablemente previsibles.

(11) A fin de garantizar la salud y la seguridad de Ias consumidores, todas las disposiciones de la presente Directiva deberán aplicarse cuando no existan disposiciones mas especificas en el marco de normativas comunitarias relativas a la seguridad de los productos de que se trate.

(12) Si normativas comunitarias especificas establecen obligaciones de seguridad que solo se refieran a algunos riesgos o categorías de riesgo en relación con los productos en cuestión, las obligaciones de los operadores económicos con respecto a esos riesgos son las determinadas por las disposiciones contenidas en la legislación especifica, mientras que a Ios demás riesgos debe aplicárseles la obligación general de seguridad establecida en la presente Directiva.

(13) Las disposiciones de la presente Directiva referidas a las demás obligaciones de productores y distribuidores, a las obligaciones y poderes de los Estados miembros, al intercambio de información y a las intervenciones rápidas, así come a la difusión de información y a la confidencialidad, se aplican a Ios productos contemplados por normativas comunitarias especificas si estas no incluyen ya dichas obligaciones.

Page 238

(14) A fin de facilitar una aplicación eficaz y coherente de la obligación general de seguridad de la presente Directiva, es importante establecer normas europeas no obligatorias que contemplen determinados productos y categorías de riesgo, de tal manera que se de por supuesto que el producto que cumpla una norma nacional por la que se trasponga una norma comunitaria cumple asimismo la mencionada obligación.

(15) De conformidad con los objetivos de la presente Directiva, los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas de acuerdo con los mandatos que les sean dados por la Comisión, asistida por comités adecuados. Para garantizar que los productos que observan las normas cumplen la obligación general de seguridad, la Comisión, asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros, debe fijar los requisitos que tendrán que cumplir las normas. Esos requisitos deben incluirse en los mandatos que se impartan a los organismos de normalización.

(16) A falta de normas especificas, y cuando no existan las normas europeas establecidas con arreglo a los mandatos de la Comisión o no se recurra a estas Últimas, la seguridad de los productos deberá evaluarse teniendo en cuenta, en particular, las normas nacionales por las que se transponga otras normas europeas o internacionales o recomendaciones de la Comisión, o, en su defecto, las normas nacionales, las internacionales, los códigos de buenas practicas, el estado actual de la técnica y la seguridad que los consumidores puedan razonablemente esperar. En este contexto, las recomendaciones de la Comisión pueden facilitar la aplicación coherente y eficaz de la presente Directiva hasta tanto existan normas europeas o para los riesgos y/o los productos para los que se considere que dichas normas no son posibles o adecuadas.

(17) Una certificación apropiada independiente, reconocida por las autoridades competentes, podrá facilitar la prueba de que se cumplen los criterios de seguridad aplicables al producto.

(18) Es conveniente imponer a Ios operadores económicos otras obligaciones además de la obligación general de seguridad, pues es necesario que intervengan para prevenir Ios riesgos que puedan amenazar a Ios consumidores en determinadas circunstancias.

(19) Entre las obligaciones adicionales de Ios productores debe figurar la de adoptar medidas que, proporcionalmente a las características de los productos, les permitan obtener información sobre los riesgos que pueden presentar; suministrar a los consumidores una información que les permita evaluar y prevenir los riesgos; avisarles de los riesgos que presentan los productos peligrosos que ya les hayan sido suministrados; retirarlos del mercado y, come ultimo recurso, recuperar estos productos en case necesario, to que puede acarrear, según las disposiciones aplicables en los Estados miembros, una forma adecuada de compensación, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR