Parlamento italiano y Cortes Generales entre crisis y mejoras

AutorSabrina Ragone
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Público Comparado en la Universidad de Bolonia e investigadora afiliada del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado e Internacional de Heidelberg
Páginas59-78
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 59
Parlamento italiano y Cortes Generales
entre crisis y mejoras
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1. El punto de partida: el impacto nacional de los cambios del Tratado de
Lisboa y el efecto contrario de la crisis económica. 2. Control de subsidia-
riedad, tarjetas «coloridas» y diálogo político. 3. La participación en las
reformas de los tratados y el recurso directo al Tribunal de Justicia de la UE.
1. El punto de partida: el impacto nacional
de los cambios del Tratado de Lisboa y el
efecto contrario de la crisis económica
Para entender la evolución de los parlamentarismos de
España e Italia hay que considerar dos factores, cuya co-
nexión e interdependencia no permiten a veces distinguir
qué efectos se deben a uno y qué efectos al otro: el proce-
so de integración europea y el estallido de la crisis econó-
mica, seguido por la adopción de medidas tanto europeas
como domésticas para hacerles frente95.
95 Para una introducción a los cambios constitucionales debidos a la
crisis económica, se recuerda aquí X. CONTIADES (ed.), Constitu-
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SABRINA RAGONE
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Por un lado, la integración supranacional no ha con-
llevado solamente una transferencia de poder legislativo
hacia el nivel europeo, sino que ha propiciado un tras-
paso de competencias internas a favor de los Gobiernos,
que participan en la fase ascendente y muchas veces en
la descendente de formación e implementación de los ac-
tos normativos europeos (a través de la aprobación de las
normas de ejecución)96. Los efectos se han manifestado
también en la distribución de poderes normativos, como
se explicará en el capítulo 4.
Por otro lado, la crisis económica ha impuesto la
necesidad de decisiones rápidas, que son más fáciles de
alcanzar en el seno de y entre los ejecutivos, tanto en las
instituciones supranacionales como en las nacionales. Por
ello, como se recordaba97, la gestión de la crisis a través
del método del «Summit» se ha transformado progresiva-
mente en un sistema común de toma de decisiones98 y el
tions in the Global Financial Crisis. A Comparative Analysis, Ashgate,
Farnham, 2013; y, sobre el impacto de la integración a nivel nacio-
nal, P. BILANCIA, The dynamics of the EU integration and the impact
on the national constitutional law. The European Union after the Lisbon
Treaties, Giuffrè, Milán, 2012.
96 Sobre los efectos del proceso de integración en los legislativos,
véanse, ex aliis, F. BALAGUER CALLEJÓN, Il modello europeo di in-
tegrazione e la sua incidenza sulle Corti costituzionali e sui Parlamenti
nazionali, en F. LANCHESTER (a cura di), Parlamenti nazionali e
Unione Europea nella governance multilivello, cit., p. 695 ss.; T. WIN-
ZEN, Constitutional Preferences and Parliamentary Reform Explaining
National Parliaments’ Adaptation to European Integration, Oxford
University Press, Oxford, 2017.
97 Véanse los §§ 2.2 y 2.3.
98 Véase M. SCHULZ, Democratic Europe – 10-point Plan to put the EU
on a New Democratic Footing. Speech by the President of the European

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