Parlamento europeo

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas141-152

Page 141

2004-2009

Documento de sesión

16.3.2006-B60203/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

tras la pregunta oral B60005/2006

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento

por Klaus-Heiner Lehne y Giuseppe Gargani, en nombre del Grupo del PPF-DE

Maria Berger, en nombre del Grupo del PSF.

Diana Wallis, en nombre del Grupo AL PSF

Monica Frassoni, en nombre del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

Brian Crowlev, en nombre del Grupo Unión por la Europa de las Naciones

sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicosPage 142

B60203/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre los profesionales del Derecho y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos

El Parlamento Europeo,

- Vistos los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990,

- Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2000)21) sobre la libertad de ejercer la profesión de abogado, de 25 de octubre de 2000,

- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre el estado y la organización de la profesión de notario en los Estados miembros de la Comunidad,

- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna,

- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales,

- Vistas las Directivas 1977/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE,

- Vista la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2006 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior,

- Vista la comunicación de la Comisión "Servicios profesionales - Prosecución de la reforma", de 5 de septiembre de 2005,

- Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

  1. Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que:

    - la independencia, la ausencia de conflictos de intereses, y la confidencialidad y el secreto profesional son valores básicos de la profesión jurídica que merecer ser la consideración de interés público;

    - es necesaria una normativa de protección de estos valores básicos para el correcto ejercicio de las profesiones jurídicas, pese a las restricciones a la competencia que puedan serles inherentes,

  2. Considerando que cualquier reforma de las profesiones jurídicas tiene consecuencias de largo alcance que sobrepasan la legislación en materia de competencia y penetran en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia y, más generalmente, en el de la protección del Estado de Derecho en la Unión Europea,Page 143

  3. Considerando que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990, establecen que:

    - Los abogados estarán autorizados a constituir e integrar asociaciones profesionales autónomas que representen sus intereses, promuevan su formación permanente y protejan su integridad profesional. El órgano ejecutivo de estas asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin interferencias externas;

    - Las asociaciones profesionales de abogados desempeñarán un papel fundamental en la observancia de las normas y ética profesionales, protegiendo a sus miembros de posibles persecuciones, así como de infracciones y restricciones indebidas, facilitándoles asistencia jurídica en caso de necesidad, y cooperando con los órganos gubernamentales y otras instituciones en la promoción de la justicia y el interés público;

    - Los procedimientos disciplinarios incoados contra los abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la propia profesión jurídica, ante una autoridad reglamentaria independiente, o ante un tribunal, y serán sometidos a revisión judicial independiente,

  4. Considerando que una adecuada protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de índole económica, social, cultural, civil o política reconocidas a todas las personas, exige que todos tengan un acceso efectivo a los servicios jurídicos que proporcionan unos profesionales del Derecho independientes,

  5. Considerando que la importancia de un comportamiento ético, de la preservación de la confidencialidad con el cliente, y del mantenimiento de un elevado nivel de conocimientos especializados requiere la organización de sistemas de autorregulación como los aplicados actualmente por los organismos y gremios profesionales jurídicos,

    E Considerando que los notarios son designados por las autoridades de los Estados miembros como funcionarios públicos entre cuyas funciones se cuentan las de redactar documentos oficiales con especial valor probatorio y de inmediata aplicabilidad,

  6. Considerando que los notarios desempeñan una amplia labor de investigación y examen, en nombre del Estado, en materias relativas a la protección jurídica no judicial, particularmente las relacionadas con el Derecho de sociedades -competencia comunitaria en algunos casos , y que, como parte de esta labor están sometidos a una supervisión disciplinaria, por parte del Estados miembro correspondiente, equiparable a la que se aplica a los jueces y funcionarios,

  7. Considerando que la delegación de una parte de la autoridad por parte del Estado constituye un elemento original inherente a la profesión de notario, y considerando que esta autoridad se ejerce de hecho de manera regular y supone la mayor parte de la actividad de un notario,Page 144

    1. Reconoce plenamente el decisivo papel desempeñado por los profesionales del Derecho en las sociedades democráticas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del Estado del Derecho y la seguridad jurídica, tanto cuando los abogados actúan en representación y defensa de sus clientes en los tribunales como cuando les proporcionan asesoramiento jurídico;

    2. Se reafirma en las posiciones adoptadas en sus Resoluciones de 18 de enero de 1994, 5 de abril de 2001 y 16 de diciembre de 2003;

    3. Destaca las altas cualificaciones requeridas para el acceso a la profesión jurídica, la necesidad de proteger dichas calificaciones que caracterizan a la misma, en interés de los ciudadanos europeos, y la necesidad de establecer una relación específica...

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