Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito a los consumidores

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Exposición de motivos
1. Consideraciones generales
1.1. Antecedentes

La(*) Directiva 87/102/CEE en materia de crédito al consumo 1, modificada en 1990 y en 1998 2, estableció el marco comunitario del crédito al consumo para contribuir a crear un mercado común en el ámbito del crédito y establecer normas comunes mínimas de protección del consumidor.

(*) Presentada por la Comisión.

La Comisión presentó en 1995 un informe sobre la aplicación de esta Directiva 3, a raíz del cual realizó una consulta muy amplia de las partes interesadas. En 1996 presentó un informe sobre la aplicación de la Directiva 90/88/CEE, por la que se modifica la Directiva 87/102/CEE, centrado en la aplicación del porcentaje anual de cargas financieras (o TAE, por «tasa anual equivalente») 4. En 1997, presentó un informe resumido sobre las reacciones al Informe de 19955.

De los informes y las consultas se desprende que existen grandes divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del crédito a las personas físicas en general y del crédito al consumo en particular. La Directiva 87/102/CEE ya no constituye una respuesta adecuada a la realidad actual del mercado del crédito al consumidor, y por tanto es necesario modificarla 6.

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A tal fin, la Comisión encargó una serie de estudios sobre distintas cuestiones específicas 7 y llevó acabo un análisis detallado y comparativo del conjunto de las legislaciones nacionales de transposición.

Desde entonces, varios Estados miembros han comunicado su intención de revisar su legislación nacional. La presente propuesta de Directiva ofrece a la Comisión la oportunidad de anticiparse a estas reformas e integrarlas en un marco comunitario armonizado. El 8 de junio de 2001, los servicios competentes de la Comisión presentaron un texto de debate que recoge seis líneas directrices para modificar la Directiva 87/102/CEE, y en julio de 2001 consultaron a representantes tanto de los Estados miembros como del sector y los consumidores. Los textos propuestos en la presente propuesta de Directiva reflejan esta consulta.

1.2. Evaluación general

En líneas generales, hay que destacar que la noción de «crédito al consumo» ha evolucionado de manera espectacular desde la elaboración de la legislación actual. En los años 60 y 70 vivíamos en una «cash socíety», o «sociedad de pago al contado», en la que el crédito desempeñaba un papel marginal y consistía básicamente en contratos de venta a plazos o de arrendamiento financiero que permitían financiar la compra de bienes mobiliarios y en préstamos clásicos en forma de préstamo personal. Hoy en día, los consumidores tienen acceso al crédito, que se ha convertido en el lubricante de la vida económica, a través de múltiples instrumentos financieros. Entre el 50 y el 65% 8 de los consumidores disponen en la actualidad de un crédito al consumo para financiar, por ejemplo, la compra de un automóvil o de otros bienes o servicios, y el 30% disponen de una posibilidad de descubierto en su cuenta corriente. En los años 70, el descubierto ni siquiera se utilizaba con fines de consumo.

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Desde el punto de vista macroeconómico, los créditos en curso en los 15 Estados miembros de la Unión Europea representan más de 500.000 millones de euros, lo que equivale a más del 7% del PIB. La tasa de crecimiento anual se sitúa globalmente en torno al 7% 9.

Si bien el crédito constituye un elemento motor del crecimiento económico y del bienestar de los consumidores, también entraña un riesgo para los prestamistas y una amenaza de coste adicional e insolvencia para un número creciente de consumidores.

No es sorprendente, pues, que los Estados miembros hayan considerado insuficiente el nivel de protección que ofrecen las directivas en vigor y hayan incluido en sus legislaciones de transposición tipos de crédito o contratos de crédito nuevos no contemplados en dichas directivas. Se anuncian nuevas revisiones de las legislaciones nacionales en ese sentido. Esta tendencia ocasiona distorsiones de la competencia entre prestamistas dentro del mercado común y reduce las posibilidades de los consumidores de obtener un crédito en otros Estados miembros.

Dichas distorsiones y restricciones influyen a su vez en el volumen y la naturaleza del crédito solicitado y en la adquisición de bienes y servicios. Las diferencias entre legislaciones y prácticas bancarias y financieras conducen también a una desigual protección del consumidor en el ámbito del crédito al consumo en el conjunto de los Estados miembros.

En consecuencia, debe revisarse el marco jurídico vigente para que los consumidores y las empresas puedan beneficiarse plenamente del mercado interior.

Dicha revisión responde por otra parte a las preocupaciones reiteradas por los consumidores. Los datos recogidos en el marco de la encuesta Eurobarómetro desde 1997 revelan un nivel de insatisfacción apreciable acerca de la calidad de la legislación nacional en materia de protección de los-usuarios de servicios financieros:

- más del 40% de los entrevistados considera que la legislación no garantiza una transparencia suficiente en materia de servicios financieros, incluidos los de crédito;

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- el 40% considera que la legislación no ofrece vías de recurso adecuadas contra los bancos;

- más del 35% piensa que la legislación no protege sus derechos.

Por otra parte, hasta un 70% de los consumidores reclama una mayor armonización a nivel europeo de las normas de protección de los consumidores.

2. Apreciación a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
2.1. Objetivos de la Directiva con respecto a las obligaciones comunitarias

Diversos factores explican el escaso grado de desarrollo del mercado europeo transfronterizo del crédito, entre los que predominan los siguientes:

- las dificultades técnicas para acceder a otro mercado,

- una armonización insuficiente de las legislaciones nacionales,

- la evolución de \as técnicas y formas de crédito desde los años 80.

La revisión de la Directiva requiere:

- la adaptación del marco jurídico a las nuevas técnicas de crédito,

- un reequilibrio de los derechos y las obligaciones de lo consumidores y los proveedores de crédito,

- un alto nivel de protección de los consumidores.

El objetivo de la revisión es permitir la creación de un mercado más transparente y eficaz, que ofrezca a los consumidores tal grado de protección que la libre circulación d las ofertas de crédito pueda realizarse en las mejores condiciones, tanto para los que ofrecen como para los que solicitan el crédito.

Para lograr estos objetivos, la revisión de la Directiva de seguir las seis directrices siguientes:

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  1. una nueva definición del ámbito de aplicación de Directiva a fin de adaptarla a las nuevas realidades mercado y dejar más clara la frontera entre crédito al sumo y crédito a la vivienda;

  2. la integración de nuevas disposiciones relativas no sólo a los prestamistas sino también a los intermediadores de crédito;

  3. la creación de un marco estructurado de información al proveedor de crédito para que éste pueda apreciar mejor los riesgos;

  4. la definición de una información más completa consumidor y a los posibles avalistas;

  5. un reparto más equilibrado de las responsabilidades entre el consumidor y el profesional;

  6. la mejora, en beneficio tanto del consumidor como del prestamista, de las modalidades y prácticas de tratamiento de los incidentes de pago por parte de los profesionales.

2.2. La presente medida obedece al ejercicio de la competencia de la Comunidad

Esta medida tiene por objeto mejorar el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Contribuye al objetivo de protección de los consumidores a través de una armonización en el marco de la realización del mercado interior, motivo por el que se ha elegido el artículo 95 como fundamento jurídico. En consecuencia, la propuesta de la Comisión se presenta al Consejo y al Parlamento Europeo para su adopción con arreglo al procedimiento de codecisión contemplado en el artículo 251 del Tratado. El artículo 95 exige la consulta obligatoria del Comité Económico y Social.

Con objeto de proteger a sus consumidores, los Estados miembros, acogiéndose a la cláusula mínima del artículo 15 de la Directiva 87/102/CEE, han adoptado disposiciones más detalladas, precisas y estrictas que las de dicha norma para la mayoría de las formas de crédito al consumo. Estas diferencias pueden dificultar la conclusión de contratos transfronterizos, en detrimento...

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