El parentesco entre las «Costumes» de Lérida (1228), Valencia (1238) y Tortosa (1273)

AutorVicente García Edo
Páginas173-188

El parentesco entre las «Costumes» de Lérida (1228), Valencia (1238) y Tortosa (1273)1

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Desde hace varios años, los profesores de Historia del Derecho español de la Universidad Jaume I de Castellón hemos venido desarrollando, sin interrupción, una línea de investigación relativa al estudio de los orígenes y evolución del Derecho valenciano y su vinculación con el Derecho común.

Fruto de este trabajo ha sido la fijación, muy aproximada, de la fecha de promulgación de la «Costum» de Valencia; su entrada en vigor y expansión real a lo largo del siglo XIII; la identificación del autor de la primera redacción del texto; la influencia de la «Costum» de Lérida sobre la valenciana; la de los privilegios dados por Jaime I a Valencia sobre la «Costum»; y un amplio estudio de conjunto sobre las instituciones de Derecho civil valenciano2.

Actualmente estamos estudiando las influencias de la «Costum» de Valencia sobre la de Tortosa, de la que fue su modelo; también las fuentes romanas de cada uno de los fueros; y muy pronto iniciaremos la reconstrucción de la mayor parte del texto de la «Costum» de Valencia, antes de las primeras modificaciones efectuadas en las Cortes de 1261.

Algunos resultados ya han sido publicados, otros aún no, pero parece oportuno ahora, con motivo del homenaje al profesor Francisco Tomás y Valiente, difundir el estado actual de nuestras investigaciones sobre las relaciones dePage 174 parentesco entre las «Costumes» de Lérida, Valencia y Tortosa, que han interesado desde muy antiguo a los historiadores del Derecho español.

La «Costum» de Lérida (1228)

A partir del otorgamiento de su carta de población3, dada en enero de 1150 por el conde Ramón Berenguer IV, la ciudad de Lérida fue componiendo poco a poco un cuerpo legislativo basado en dicho documento, así como en una serie de privilegios 4 concedidos por monarcas posteriores, y en el Derecho consuetudinario local, en parte escrito y en parte no, de origen difícil de precisar por el momento.

En el primer cuarto del siglo XIII, el conjunto de tales disposiciones reales y costumbres era lo bastante extenso, como para que el consejo municipal de la ciudad decidiera reunirlo por escrito, con el fin de evitar errores y facilitar su consulta a los juristas cuando fuese necesario. Los cónsules de la ciudad encargaron la recopilación de los textos a uno de ellos, el jurista Guillem Botet, quien la llevó a cabo o al menos la terminó en 1228, fecha comúnmente aceptada por los historiadores.

El documento resultante, cuya edición a cargo de Pilar Loscertales de Valdea-vellano5 se ha convertido desde hace mucho tiempo en referencia obligatoria, consta de 171 artículos6, divididos en tres partes:

  1. De la primera, que comprende los artículos 1 a 57, éstos proceden mayoritariamente de los privilegios otorgados por el citado conde Ramón Berenguer IV y los reyes de Aragón sus descendientes a la ciudad, cuyos originales se conservan y habrán de cotejarse, cuando se lleve a cabo un estudio más profundo de estas costumbres7.

  2. Los artículos de la segunda parte, que ocupan desde el número 58 al 105, proceden de los «moribus scriptis, cotis sive bannis et statutis»8, lo que parece querer indicar la existencia de una redacción anterior que los reunía.

  3. La tercera parte abarca desde el artículo 106 al final y se ocupa «de non scriptis moribus... sub curia huius civitatis tenetur quilibet responderé dumPage 175 modo hic invematur...» 9. También señala el uso que los ilerdenses hacían de los «Usatges» de Barcelona: «...maiori autem parte usaticorum utimur...» 10; del «Liber Iudicum»: «...goticis vero legibuspaucissimis utimur...»11; y del «Corpus Iuris»: «.. .legibus quidem romanis pluribus utimur, pluribus non...»12.

En el artículo 169 y último de lo que debió ser la redacción de Botet, se señala el orden de prelación de fuentes: «... In his autem omnibus iste ordo servatur: quia consuetudines nostras scriptas et non scriptas, cotos et bannos, prefenmus illis et primo utimur illis. Post, vero, servamus cartas nostras et privilegia principum. Postea usaticos. Consequenter leges gotas. Ultimo vero loco, leges romanas. ..»

Aunque su aspecto externo así parece indicarlo, el texto no nació como una mera recopilación privada, y el hecho de que no contenga «escatocolo ni cláusulas finales de confirmación, dotación, testigos o rúbricas y signos que garanticen su autencidad», como muy acertadamente observa Ana María Barrero13, no nos debe inducir a error, puesto que las garantías de autenticidad y valor del texto hay que buscarlas en otra parte.

En primer lugar, respecto del reconocimiento inmediato que la ciudad hizo de las costumbres, la respuesta la hallamos en el mismo prólogo, ya que Guillem Botet las redactó «ad preces sociorum meorum consulum et aliorum civium ilerdensium» 14, en una época en la que si los acuerdos municipales constaban por escrito en libros-registro al efecto, como los conocemos a partir de comienzos del siglo XIV, no hemos conservado testimonios de esta naturaleza en las tierras de la Corona de Aragón en el siglo XIII; pero sí sabemos que el carácter de las sesiones hacía innecesanas ratificaciones posteriores, puesto que era pública la decisión del consejo municipal. Por lo tanto el valor del documento derivaba del encargo formulado por los cónsules y los prohombres de la ciudad a Guillem Botet, en cuyos buenos oficios confiaban, por su formación.

Y Guillem Botet efectuó su trabajo de una manera eficiente, llevando a cabo una obra completa, compuesta por un breve prólogo y tres libros o partes, en la última de las cuales dedica los tres artículos finales a tratar del Derecho supleto-Page 176rio de la ciudad. En el artículo 169, al reseñar el orden de prelación de fuentes, indicaba que allí concluía la obra.

Pero por si estos elementos no fuesen suficiente, y contrariamente a lo que en alguna ocasión se ha afirmado, la «Costum» de Lérida fue ratificada por el rey Jaime I poco tiempo después de su redacción. El pergamino, conservado15 en el Archivo Municipal de Lérida, se fecha el 23 de agosto de 1232, el mismo día en que el monarca concedió 16 la celebración de la feria anual de san Miguel. En el documento que nos interesa, Jaime I confirma a Lérida todos los privilegios concedidos por los monarcas anteriores, así como las costumbres de la ciudad, con lo que confería pleno valor jurídico a las mismas a la vez que reconocimiento oficial.

Esto nos lleva a pensar que los juristas de la Cancillería Real conocieron muy pronto el texto de las costumbres de Lérida, las cuales debieron revisar antes de que se redactara la confirmación real, y, tal vez, dada la corta extensión del texto, pudieron quedarse una copia para los archivos reales, que podía serles útil, e incluso necesaria en el futuro, si se les formulaba alguna consulta. De esta hipotética copia pudo haber hecho uso el autor de la «Costum» de Valencia, al redactarla en el año 1238.

Queda por determinar el momento de incorporación de los artículos 170 y 171 a la «Costum», pero el hecho de que no se incluyan en los dos manuscritos supuestamente más importantes o solemnes de la misma, que son los del Ayuntamiento y de la catedral de Lérida, al parecer datables en la primera mitad del siglo XIV, nos hace pensar que ambos artículos son un añadido tardío, en este caso sí de carácter privado, resultado de la libre actuación de algún jurista ilerdense buen conocedor del Derecho local. Como en los dos artículos se indica quienes fueron sus cónsules promotores, tal vez sea posible, revisando documentación de la época, averiguar el año en que dichos cónsules lo fueron y, por tanto, conoceremos el momento en que se redactaron estas dos costumbres, que únicamente figuran en el manuscrito conservado en la Biblioteca de Cataluña.

Estos dos artículos, sin embargo, no suponen alteración de ningún tipo respecto de lo que fue la redacción primera del texto, que consideramos se ha mantenido intacto desde el principio. De este se hizo un uso interesado en diferentes ocasiones a lo largo del siglo XIII y comienzos del XIV, tanto al componer la «Costum» de Valencia, primero, como al redactar más tardíamente las «Costumes» de Horta y Miravet, los redactores de todas las cuales seleccionaron o interpretaron todo aquello que les vino en gana y en la forma que estimaron oportuno, paraPage 177 aplicarlo a los nuevos ordenamientos. Ana María Barrero estudió los vínculos entre las «Costumes» de Lérida, Horta y Miravet, pero no son menos importantes los existentes entre Lérida y Valencia, y además se establecieron mucho antes, como veremos a continuación.

Las concordancias entre las «Costumes» de Lérida y Valencia

Aunque ya en el año 1965 Arcadio García Sanz17 publicó un extenso artículo relativo al tema, con posterioridad los historiadores han tratado muy poco acerca del mismo, a pesar de su gran importancia. En dicho artículo, el autor publicó 32 concordancias entre costumbres de Lérida y Valencia, que en muchos casos eran literales, y en otros solamente en espíritu, pero del conjunto queda patente que el autor de la «Costum» de Valencia no solo utilizó de manera significativa el texto de la de Lérida, sino que además éste le era muy familiar.

Más recientemente, quien escribe estas líneas ha vuelto a estudiar el tema, habiendo localizado 26 nuevas concordancias, igualmente literales o en espíritu, lo que eleva el total a 58, es decir, que una tercera parte de la «Costum» de Lérida pasó de una u otra manera a la de Valencia.

Estos 58 artículos proceden, en su práctica totalidad, de las partes o libros segundo y tercero de la obra, relativos a las costumbres escritas y a las...

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