Reducción por parentesco

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas78-80

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En la aplicación de las reducciones resulta fundamental determinar el parentesco existente entre el causante y el causahabiente, estableciendo la normativa

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tributaria 4 grupos de parientes, para cada uno de los cuales establecerá reducciones diferentes.

Así, el artículo 20.2.a LISD define los siguientes Grupos de Parentesco6:

· Grupo I: integrado por los descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos, nietos, biznietos, etc.).

· Grupo II: integrado por los descendientes y adoptados de 21 o más años de edad, así como por los cónyuges7, ascendientes y adoptantes (padre, madre, abuelos, bisabuelos, etc.).

· Grupo III: integrado por los colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos), y por los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras)8.

· Grupo IV: integrado por los colaterales de cuarto grado (primos) y grados más distantes, así como por los extraños (sin relación de parentesco, como podría ser el caso, por ejemplo, de una donación efectuada por parte de una persona jurídica a favor de una persona física).

Una vez definidos los grupos de parentesco, debe señalarse la reducción que la LISD establece sobre la base imponible por el hecho de mantener tal relación de parentesco:

· Para el Grupo I, se prevé una reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

· Para el Grupo II, la reducción prevista es de 15.956,87 euros.

· Para el Grupo III, de 7.993,46 euros.

· Para el Grupo IV, no se contempla reducción por parentesco.

Por otra parte, además de la reducción por parentesco se aplicará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de

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la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

A efectos de facilitar la aplicación de los anteriores importes, se incluye a continuación el siguiente cuadro:

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[6] Buena parte de las Comunidades Autónomas han ejercido sus competencias para mejorar algunos...

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