Parejo Alfonso, L. : Reinvindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

Parejo Alfonso, L. : Reinvindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general. Editorial Marcial Pons, Madrid, 1997.

  1. En el núcleo de catedráticos asiduamente dedicados al urbanismo se encuentran, por fortuna, LUCIANO PAREJO, que acaba de publicar un libro bajo el título reseñado. Consta de un prefacio y dos partes.

  2. En el primero, y en relación con la anunciada cuarta Ley del Suelo, se dice: «A juzgar por el contenido de la reforma legal parcial acometida en 1996 y el del proyecto de Ley actualmente en preparación (este último por la información que se ha hecho ya pública oficialmente), se va a insistir -incluso de forma notoriamente agravada en el mismo error de planteamiento. Porque la perspectiva, si no única sí cuando menos decisiva, que parece ahora adoptarse es nueva, rompe con la tradicional de nuestro ordenamiento desde 1956 y en modo alguno se justifica en el orden constitucional».

    Entre sus negativos comentarios a la cuarta Ley del Suelo está este: «volvemos a una situación pre-Cerdá». Exacto.

  3. La primera parte se consagra a las «Bases de una nueva definición de la política estatal en la materia».

    Al estudiar «el contenido mínimo de cualquier política estatal de ordenación urbanística» dice: «A la luz del orden constitucional expuesto, incluso la posición más reductora de la intervención estatal en la materia no puede evitar la triple consecuencia que para el desarrollo constitucional se sigue del artículo 47 CE: (i) debe existir una política estatal de ordenación territorial y urbanística al servicio de la utilización racional del suelo; (ii) la formalización de dicha política debe traducirse al menos en una regulación del proceso de esa utilización; y (iii) la política así formalizada debe ser capaz de promover las condiciones para la efectividad de los valores constitucionales pertinentes, implícitos en todo caso en el derecho a una vivienda digna y adecuada».

    Y a ello añade: «Por más que pueda y deba tenerse por perfectamente constitucional la solución legal actual según la cual el aprovechamiento urbanístico es un producto de la ordenación pública correspondiente, no por ello deja de ser menos cierta la predeterminación constitucional de la atribución del mismo -así configurado como resultado de la definición en concreto de la función social- precisamente al poder dominical sobre el correspondiente bien. Pues la configuración por aquella ordenación del aprovechamiento no es sino el resultado de una operación de delimitación del contenido de la relación de poder sobre las cosas o bienes, cuando éstos se encuentran en la órbita del artículo 33 CE. Aquí -cual sí sucede, por contra, en la fase previa del establecimiento de la ordenación territorial...

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