Parejo Alfonso, L. (Dir.): Legislación general vigente en materia de urbanismo tras la sentencia del Tribunal...

AutorMiguel Ángel López López

Parejo Alfonso, L. (Dir.): Legislación general vigente en materia de urbanismo tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. Pamplona, Ed. Aranzadi, 1997.

Nuestra vigente Constitución, en su artículo 148. 1. 3. o, permite a las diferentes Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Sin embargo, la utilización del sistema de listas competenciales -plasmado tanto en este precepto como en el artículo 149. 1-, unida a la complejidad de la materia urbanística, sobre la que inciden directa o indirectamente actuaciones de las Comunidades Autónomas y del Estado, han determinado que ambas legislaciones convivieran en el espacio y en el tiempo.

Del conjunto normativo urbanístico aludido destaca la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. En general, la opinión que mereció a la doctrina fue negativa, debiendo buscar el porqué de su aprobación en razones de carácter político y no de pura eficacia.

Lo cierto es que fue objeto de diferentes recursos de inconstitucionalidad formulados por algunas Comunidades Autónomas -en concreto las de Galicia, Castilla-León, Cantabria, Aragón, Canarias y Navarra- gobernadas por el Partido Popular, entonces principal partido de la oposición en el Parlamento español.

La Disposición Final Segunda de la Ley 8/1990 habilitó al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su publicación, aprobara un texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana, comprendiendo la refundición también la regularización y armonización de dichas disposiciones. El Gobierno no hizo uso en el plazo fijado de la habilitación otorgada, que le fue nuevamente conferida por la Disposición Final Quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, por un plazo de seis meses.

Fruto de la citada habilitación, y antes de la resolución de los recursos interpuestos, el Gobierno aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que contiene el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que derogó expresamente la Ley 8/1990, y el Real Decreto 1. 346/1976, de 9 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

También contra el Real Decreto Legislativo 1/1992 fueron interpuestos sendos recursos de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña e Islas Baleares.

Resolviendo los diferentes recursos planteados, el Tribunal Constitucional ha dictado la importante Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, que ha puesto fin a una larga espera que, como veremos más adelante, no ha colmado las expectativas depositadas en ella para esclarecer el panorama urbanístico español; desde luego, lo que no ha supuesto es una aclaración del marco legislativo en que se desenvuelve la materia urbanística, independientemente del juicio que la Sentencia pueda merecernos.

Y es en este mar de dudas donde emerge la obra objeto de estas líneas, con un objetivo expresado en su Introducción y que, en mi opinión, cumple: clarificar toda la legislación estatal en materia urbanística o con incidencia en ella que debe considerarse hoy vigente, así como determinar su alcance pleno, básico o supletorio, reproduciéndola de forma íntegra y coherente. La oportunidad de este trabajo no parece que merezca discutirse.

La recopilación legislativa ha sido elaborada por un equipo del Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la madrileña Universidad Carlos III, bajo la dirección del profesor LUCIANO PAREJO ALFONSO...

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