Las parejas no casadas

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas17-19

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1.1. Parejas no casadas Valoración social

La convivencia entre personas no unidas por un vínculo matrimonial no es algo desconocido en el mundo del derecho. La historia jurídica muestra abundantes ejemplos de lo que hoy en día, sin embargo, se ha convertido en una realidad que el ordenamiento jurídico intenta regular de forma extensiva.

De esta forma, se ha producido un tránsito de estas situaciones de hecho, de estas uniones o parejas de hecho que han pasado a ser, por el hecho de tener asignado un estatuto jurídico determinado, parejas de derecho.

Sin embargo, el debate y la valoración social del hecho no deja de ser algo que esté en discusión. Desde una perspectiva puramente jurídica, se discute si la regulación jurídica debe ser consecuencia de una decisión libremente adoptada por los miembros de la pareja o unión de hecho o si, por el contrario, el ordenamiento jurídico les ha de adscribir automáticamente un determinado estatuto y en su caso, cual sea este estatuto, si el de la equiparación al matrimonial o si, por el contrario, ha de tener características específicas que lo singularicen.

Así las cosas, la realidad es que hoy tanto desde un punto de vista social como desde un punto de vista jurídico, la regulación y juridifi-

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cación del mundo de las parejas o uniones de hecho es una realidad insoslayable para el jurista.

1.2. La familia no matrimonial Situación actual en derecho español

El punto de partida que cabe citar en el ordenamiento jurídico español es, inevitablemente, la Constitución Española de 1978 y dentro de la misma, una serie de artículos que afectan directamente a la familia:

Art. 32 CE:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  1. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    Art.39 CE:

    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualesquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o...

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