Parejas no casadas, capítulos matrimoniales y normas de régimen económico matrimonial

AutorMaría del Carmen Bayod López
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas129-156

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I Planteamiento del problema

La libre convivencia entre hombre y mujer constituye uno de los modos de relación individual plenamente aceptado hoy en día por la sociedad.

La problemática jurídica que las mismas plantean se manifiesta de forma creciente ante los tribunales, teniendo éstos que decidir si se aplican o Page 130 no las mismas normas que resolverían la cuestión en el caso de que dicha pareja hubiera contraído matrimonio 1.

El legislador ordinario ha tomado conciencia del problema y en distintas leyes ha resuelto la cuestión mediante la equiparación entre matrimonio y parejas no casadas en ciertos aspectos concretos. Así, la disposición adicional tercera de la Ley 21/87 en materia de adopción posibilita la adopción de menores «al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida en forma permanente por relación de afectividad análoga al matrimonio». Igualmente establecen esta equiparación los artículos 6 y 8 de la Ley de Reproducción Asistida al no exigir el vínculo matrimonial para aplicar estas técnicas a las parejas que desean someterse a ellas 2.

Todo ello encuentra fundamento en el artículo 39.1 de la Constitución, en el que, según interpretación del TC, es posible comprender en él la familia no fundada en el matrimonio, como así se declara en la STC de 14 de diciembre de 1992:

    «Nuestra Constitución no ha identificado a la familia que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, conclusión que se impone no sólo por la regulación bien diferenciada de una institución y otra (arts. 32 y 39), sino también, junto a ello, por el mismo sentido amparador y tuitivo con el que la norma fundamental considera siempre a la familia, y en especial, en el referido artículo 39, protección que responde a imperativos ligados al carácter "social" de nuestro Estado (arts. 1.1 y 9.2) y a la Page 131 atención, por consiguiente, de la realidad efectiva de los modos de convivencia que en la sociedad se expresen. El sentido de estas normas constitucionales no se concilia, por tanto, con la constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial por relevante que sea en nuestra cultura (...) esa modalidad de vida familiar. Existen otras junto a ella, como corresponde a una sociedad plural, y ello impide interpretar en tales términos restrictivos una norma como la que se contiene en el artículo 39.1, cuyo alcance, por demás, ha de ser comprendido también a la luz de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo» 3.

Con todo, y como ha señalado en diversas sentencias también el Tribunal Constitucional -incluida entre ellas la que acabamos de citar-, el matrimonio y la unión libre no son, sin embargo, realidades equivalentes, por lo que no se puede establecer una paridad de trato entre las uniones matrimoniales y las no matrimoniales, por lo cual el legislador ordinario, dentro de su amplia libertad de decisión, puede establecer diferentes consecuencias, para uno y otro tipo de unión, en atención fundamentalmente a los derechos y obligaciones que nacen entre los cónyuges en virtud de la celebración del matrimonio y que no surgen por la situación de convivencia 4.

Partiendo, pues, de esta realidad legislativa y jurisprudencial nos ha parecido interesante abordar en las líneas que siguen la problemática que presentan las parejas no casadas en punto a la regulación de la situación patrimonial durante su convivencia y en el momento de la ruptura de la misma -suponiendo que efectivamente sepamos cuándo se produce ésta, puesto que no contaremos, en principio, con ningún dato fehaciente que nos indique la cesación de la convivencia more uxorio, así como tampoco será fácil establecer el momento inicial de la misma.

En estas cuestiones puramente patrimoniales -los aspectos económicos de la relación- consideramos que es de especial importancia abordar el tema desde el punto de vista del otorgamiento de capítulos matrimoniales, esto es, ¿pueden ser los conviventes no casados sujetos de capítulos «matrimoniales»? Junto a ello pretendemos también concretar si de forma voluntaria los conviventes no casados podrían regular su situación patrimonial mediante uno de los regímenes económicos matrimoniales; esto es, ¿puede pactarse un régimen económico matrimonial fuera de capítulos?

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II Las parejas no casadas y las normas del régimen económico matrimonial: ¿Aplicación analógica y convencional?
1) La aplicación analógica de las normas del régimen económico matrimonial a las parejas no casadas

La regulación de los aspectos económicos de las parejas no casadas suele pasar inadvertido mientras conviven y se revela de forma contenciosa cuando uno de los miembros de la pareja decide romper la relación 5.

Es en ese momento cuando se plantea de quién serán aquellos bienes que hasta entonces han compartido y cuál será ahora el sistema mediante el cual se tendrán que repartir. Es también entonces cuando aquellos que hasta entonces han prescindido del derecho reclaman ahora su protección.

Al no ser la unión libre una situación jurídicamente definida y caracterizada, no hay normas concretas que solucionen esta controversia; habrá entonces que recurrir a normas generales del Derecho para solucionar esta situación.

Una de las soluciones posibles sería aplicar a la unión libre uno de los regímenes económicos matrimoniales en razón de la analogía iuris entre una y otra situación. Solución esta que encuentra acogida en un sector de la doctrina italiana, que equipara a la familia fundada en el matrimonio con la que carece de aquel vínculo por ser ambos tipos de relaciones, y en todo caso, familia natural, lo que permite -según este sector doctrinal- la aplicación del mismo régimen jurídico 6.

Sin embargo, no ha sido ésta la opinión general mantenida por la doctrina ni en Francia ni en España.

En primer lugar, las parejas no casadas carecen de régimen económico patrimonial, pues entre ellos no hay un vínculo jurídico del que se derive una situación económica que se origine, como así ocurre en el matrimonio, Page 133 por el hecho de la unión. Por lo tanto las reglas a las que se tendrán que someter para dividir o repartir los bienes que hayan podido adquirir serán las normas de Derecho común, no las normas matrimoniales 7.

Por otro lado, no sería consecuente aplicarles un efecto del matrimonio a unos conviventes que, acaso, han rechazado de propósito esta relación 8.

Marty-Schmid, para el Derecho francés, rechaza igualmente la aplicación de las normas del matrimonio a la unión libre y señala que los problemas económicos que puedan surgir por el hecho de la convivencia sin matrimonio no son exclusivos de las parejas heterosexuales, sino que las mismas divergencias y necesidad de liquidación se produce con toda seguridad entre conviventes homosexuales, para los que también habrá que encontrar una solución. Por ello, la que ella ofrece -liquidación de la comunidad de hecho mediante las normas del contrato de sociedad- ha de aplicarse también a las uniones entre homosexuales 9. Por tanto, es ésta otra buena razón para negar la aplicación analógica de las normas del matrimonio a cualquier tipo de relación que carezca de vínculo matrimonial.

Así, por lo que respecta al Derecho francés, hay unanimidad en la doctrina y la jurisprudencia para rechazar la transposición al ménage de fait de las reglas que rigen el estatuto patrimonial de los esposos, y principalmente de aquellas que tratan del régimen primario. Pues el concubinato, contrariamente al matrimonio, no engendra por sí mismo efecto jurídico alguno 10.

En la doctrina española también es general la opinión de que no han de aplicarse analógicamente a las uniones libres las normas del régimen económico matrimonial. En este sentido, el profesor Lacruz escribía que a las uniones libres no se les puede aplicar por analogía las normas del matrimonio, «en primer lugar porque a falta de vínculo matrimonial no existe tal Page 134 analogía y, además, porque acaso los conviventes han convenido no casarse precisamente por huir de toda normativa» 11.

En el mismo sentido, Estrada Alonso señala que «la unión libre está exenta del acto matrimonial que concede una serie de derechos y obligaciones, un status jurídico. En consecuencia, tampoco será posible aplicar analógicamente el régimen económico matrimonial, puesto que se encuentra incluido dentro de ese status. Incluso, añade, aplicar analógicamente el régimen económico matrimonial iría en contra de las normas imperativas que regulan las formalidades exigibles para la celebración del matrimonio 12.

El Tribunal Supremo en diversas sentencias...

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