Pareja penal vs pareja criminal

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas230-233
230 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
adaptado a la vertiente victimológica para profundizar en el estudio
de la víctima. Entre las más significativas, podrían traerse a colación
las teorías de la oportunidad, en virtud de la cual para que el delito se
produzca deben acontecer tres elementos: delincuente predispuesto,
víctima propicia y ausencia de control; o la propia del entorno físico,
la cual reduce los elementos anteriormente citados a dos: delincuente
predispuesto y lugar idóneo en tanto con la concurrencia de ambos la
víctima aparecerá por sí misma84.
En cualquier caso, lo que debe quedar claro es que cada tipología
delictiva constituye un mundo por lo que las relaciones y vinculaciones
existentes quedarán modificadas por sus elementos particulares, por
lo que resulta trascendental, como ha reiterado Peris Riera, que tanto
el acto, el criminal y la víctima participan y constituyen la esencia del
proceso criminal o victimal, observar aisladamente cada uno de es-
tos elementos no llevará jamás a conclusiones positivas si se pierde la
visión de conjunto. En término parecidos, Rodríguez Manzanera, ha
afirmado que estudiar al criminal sin estudiar la víctima es inadecua-
do e incompleto, debiendo tomarse en consideración un mínimo de
factores: i) el infractor; ii) la víctima; iii) las correlaciones biopsicoso-
ciales entre ellos; y iv) las causas psíquicas profundas que han produ-
cido la aproximación de los dos factores.
II. PAREJA PENAL VS PAREJA CRIMINAL
Antes de profundizar en las relaciones entre víctima y victimario
conviene diferenciar dos denominaciones que pueden inducir a error.
Por un lado, el término pareja penal fue acotado por Mendelsohn para
referir a la víctima y al victimario de un determinado hecho ilícito.
Por el contrario, la denominación pareja criminal se debe a Sighele
e incluye la presencia de dos delincuentes85. Pese a que se utiliza la
84 Sobre estas y otras teorías véase con mayor profundidad HERRERA
MORENO, M. «Victimación. Aspectos generales», en Baca Baldomero, Echeburúa
Odriozola, y Tamarit Sumalla (Coords.), Manual de Victimología, Valencia, 2006,
págs. 90-110.
85 Semejante distinción no resulta pacífica en la doctrina y así, por ejemplo,
Landrove Díaz ha defendido la utilización de las terminologías pareja criminal,
identificada con delincuente y víctima, y pareja delincuente, sobre los postulados de
Sighele, para agrupar a dos delincuentes (LANDROVE DÍAZ).

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