Plan Parcial Residencial Playa de Massamagrell en terrenos del marjal 'Rafalell Vistabella'. Massamagrell (Valencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas216-218

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Sentencia: STSJ de Valencia de 21 de abril de 2001 y STS de 5 de mayo de 2004 (recurso 5077/2001).

Recurrente: Particular.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia es una de las más importantes, desde el punto de vista ambiental, no ya por la relevancia del desarrollo urbanístico que analiza sino por su contenido, que se centra no tanto en los valores ambientales de este terreno, que los tiene casi perdidos, sino sobre todo en su valor potencial, desde el punto de vista de la restauración ambiental de una zona húmeda que a pesar de estar degradada por la presión humana no la da por perdida y al contrario de lo que hacen las administraciones el tribunal llama la atención sobre su potencialidad y que es necesario tener en cuenta también la posibilidad de regeneración de determinados espacios que han tenido, hasta fechas recientes, valores ambientales que deben ser recuperados. Precisamente por esto es una sentencia arriesgada, que contó con dos votos particulares de los seis magistrados que componían la sala, pero cuyo contenido ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, consolidado una doctrina que puede ser aplicable en otros casos similares.

Según reconoce la sentencia, en el ámbito de este plan parcial no existen especies botánicas o faunísticas altamente relevantes, “ya se ha apuntado que, el interés de la zona, fuertemente antropizada, no se encuentra sólo en su valor actual sino también en su potencialidad”, es una zona húmeda de marjal en la que no existen afloramientos de agua y ciertamente el medio está fuertemente antropizado, y la presión humana es altísima, “aún así, y con todas estas limitaciones, la cuestión consiste en determinar si debe continuarse con este fenómeno de antropización1, santificarse lo que va a realizarse, y consumarse la desaparición absoluta y total de cualquier vestigio de marjal en la zona que se examina. Todo dependerá de la perspectiva que adoptemosUna solución vendrá dada por la política desarrollista de los hechos consumados, otra por la del respeto al medio ambiente”2.

Lo más relevante es que aplica el criterio de unidad ecológica, para anular la diferenciación del Plan General que clasificó el terreno del marjal como dos sectores distintos separados por la Autovía A-7, de tal manera que la zona situada al oeste de la autovía se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección, y la zona situada al este, que constituye el objeto de este pleito, situada entre la autovía y el mar mediterráneo fue clasificada como suelo urbanizable al considerarla como un antiguo ecosistema lacustre muy modificado. Pues bien, el tribunal rechaza esta diferenciación entre los dos lados de la autovía por el hecho de que uno de ellos sea un antiguo

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