Plan Parcial Porto Infanta para 469 viviendas frente al mar en Fontán-Sada (La Coruña)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas233-235

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ASUNTO: Plan Parcial Porto Infanta para 469 viviendas frente al mar en

Fontán-Sada (La Coruña).

SENTENCIAS: STSJ de Galicia de 18 de noviembre de 2004 y STS de 25 de septiembre y 27 de noviembre de 2009

RECURRENTE: Plataforma de Defensa de la Ría de Sada

El Plan Parcial del SAUR n.º 5 aprobado en ejecución de lo previsto en las Normas Subsidiarias del municipio de Sada, ha sido anulado por una importante sentencia del TSJ de Galicia que da una interpretación muy interesante de la limitación que establece el artículo 30 de la Ley de Costas en la zona de influencia del dominio público, zona que alcanza hasta los 500 metros desde la línea de la ribera del mar, interpretación que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

En este sector se tenia prevista la construcción de 469 viviendas en bloques de 5 alturas con una edificabilidad, densidad residencial y alturas superior al resto de sectores residenciales del municipio, a pesar de que al estar situado este sector en la zona de influencia del dominio público debía respetar el límite establecido en el artículo 30.1 b) de la Ley de Costas, que dice así:

  1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:

  2. Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.

En este municipio la densidad media del suelo urbanizable era de 0,67 m2/m2, (incluyendo también los sectores con uso industrial) la densidad del SAUR 4 era de 0,45 m2/m2, es decir por debajo de la densidad media, lo que se ajustaba al limite establecido en este artículo 30, mientras que la densidad

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del resto de los SAUR era de 0,30 m2/m2, inferior a la del SAUR 4, por ello el Tribunal destaca que «se revela como paradójico que en el caso enjuiciado sea precisamente la aplicación de un artículo esencialmente dirigido a la protección del demanio, desde una perspectiva natural y paisajística, el que habilite que la densidad de vivienda...

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