Plan Parcial del sector industrial de la carretera de Vilajüiga. Roses (Gerona)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas182-184

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ASUNTO: Plan Parcial del sector industrial de la carretera de Vilajüiga. Roses (Girona).

SENTENCIA: STS de 4 de febrero de 2011

RECURRENTE: Associació Dels Naturalistes de Girona

La Associació Dels Naturalistes de Girona recurrió la aprobación del plan parcial del sector industrial de la carretera de Vilajüiga, situado entre el Parque Natural de Cap de Creus y el Parque Natural de Aiguamolls de l’Empordá así como el Plan General de Roses en la medida en que clasificó estos terrenos como suelo urbanizable.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó el recurso al considerar que los terrenos objeto de la reclasificación tenían la consideración de suelo no urbanizable común, no eran objeto de protección especial, por lo que no existía inconveniente alguno en que la Administración pudiera modificar esta clasificación y considerarlos como urbanizables en ejercicio de sus competencias planificadoras. De esta forma, admite que el Ayuntamiento lleve a cabo esta modificación en ejercicio de sus competencias, y que la Gene-ralitat apruebe también esta modificación y posteriormente el correspondiente plan parcial para su desarrollo.

Por ello es importante la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la asociación ecologista aceptando el recurso de casación, y rechaza la valoración que había hecho el Tribunal Superior de Justicia, dando una prueba mas de la sensibilidad ambiental del Tribunal Supremo, sentencia que es muy importante ya que los distintos Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma siguen con carácter general los criterios que establece el Tribunal Supremo, en especial en los casos de casación de sentencias del tribunal inferior. Y en este caso esta importancia es mayor si tenemos en cuenta que no se ha producido una infracción de un artículo o norma concreta sino que se ha basado la casación en un principio de carácter más valorativo como es la motivación del planeamiento y la valoración de la prueba aportada por los recurrentes.

Precisamente el rechazo del Tribunal Supremo se basa en la escueta motivación del plan general de Roses al llevar a cabo la clasificación de 27 hectáreas de suelo no urbanizable (aunque sea común) a urbanizable de uso industrial, ya que en la memoria del plan solo se justifica el cambio de uso en la «necesidad de equilibrar la economía local incidiendo en su diversificación

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hacia la implantación industrial saliendo de una economía basada exclusivamente...

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