La aplicación de la jubilación parcial en el empleo público

AutorLourdes López Cumbre
CargoCatedrática de derecho del trabajo y de la seguridad social. Universidad de Cantabria
Páginas61-126
LA APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN
PARCIAL EN EL EMPLEO PÚBLICO
Lourdes López Cumbre
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Cantabria
La jubilación parcial constituye un derecho dentro del empleo público en vir-
tud de las previsiones efectuadas por el Estatuto Básico del Empleado Públi-
co (Ley 7/07). Su ejercicio está siendo condicionado a la aprobación de un
desarrollo reglamentario, hoy inexistente. Un límite que puede responder más
al temor que supone la irrupción novedosa de este tipo de jubilación en la fun-
ción pública y su gestión que a cualquier otro recelo jurídico, en gran medi-
da, infundado. No en vano, el diferente régimen al que se somete a colectivos
que cumplen con idénticas obligaciones puede derivar en un trato desigual e
incluso discriminatorio. Al análisis exhaustivo de todos los elementos que con-
figuran la jubilación parcial en el empleo público se destina este trabajo.
SUMARIO
1. LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL EMPLEO PÚBLICO.
1.1. Aspectos básicos generales sobre la regulación de la jubilación parcial.
1.2. Algunas diferencias entre la jubilación laboral y la prevista para la función
pública.
1.3. Novedosa extensión de la jubilación parcial al empleo público.
1.4. Los límites a la aplicación de la jubilación parcial en el empleo público: la exi-
gencia de un desarrollo reglamentario en relación al personal estatutario.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 22. SEPTIEMBRE 2010. ISSN 1696-6759
DERECHO LABORAL
2. LA JUBILACIÓN PARCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
2.1. Sobre la jubilación en la función pública.
2.1.1. Las distintas regulaciones de la jubilación en la función pública.
2.1.2. La jubilación forzosa como norma.
2.2. El reconocimiento de la jubilación parcial en la función pública como jubila-
ción voluntaria.
2.2.1. La incentivación de la jubilación voluntaria en la función pública fren-
te a la regla general de la jubilación forzosa.
2.2.2. Requisitos generales y procedimiento aplicable en el acceso a la ju-
bilación voluntaria en la función pública.
2.2.3. La cuantía de la pensión de jubilación voluntaria.
2.2.4. Supuestos especiales de jubilación voluntaria en la función pública.
2.3. La aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.1. La compatibilidad entre trabajo y pensión en la función pública al
margen de la jubilación parcial.
2.3.2. Límites a la aplicación de la jubilación parcial en la función pública.
2.3.2.1. Sobre la traslación de la solución judicial prevista para el
personal estatutario.
2.3.2.2. Sobre la exigencia de desarrollo reglamentario como re-
quisito de aplicación.
2.3.2.3. La remisión a los requisitos y condiciones establecidos en
el régimen de Seguridad Social aplicable.
3. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL APLICADO AL EMPLEO
PÚBLICO.
3.1. Los requisitos básicos de la jubilación parcial y de la contratación anexa.
3.2. La adecuación del régimen jurídico de la jubilación parcial al empleo público.
4. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DE LA JUBILACIÓN
PARCIAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Lourdes López Cumbre
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DERECHO LABORAL
1. LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
EN EL EMPLEO PÚBLICO
1.1. ASPECTOS BÁSICOS GENERALES SOBRE LA REGULACIÓN
DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
1. La jubilación parcial permite la compatibilidad de la pensión de jubilación
con el trabajo, compartiendo la jubilación con una jornada parcial (1). Res-
ponde esta modalidad de jubilación a una triple finalidad: la de establecer
una aproximación no traumática a la jubilación mediante un acceso pro-
gresivo, la de mantener a un trabajador en activo una vez cumplida la edad
de jubilación y la de incentivar la contratación de nuevos trabajadores.
Dispuesta para los trabajadores por cuenta ajena desde la aprobación de
la Ley 32/84, de 2 de agosto, BOE del 4, este tipo de jubilación no había
funcionado en el ámbito laboral, resultando insignificante el impacto del
contrato de relevo, esto es, de la figura contractual complementaria de di-
cho tipo de jubilación destinada a sustituir al trabajador que se jubila(2). Pe-
ro tras la Ley 35/02, de 12 de julio, BOE del 13, de medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y tras un
Acuerdo alcanzado por Gobierno, CC.OO. y CEOE-CEPYME (El Acuerdo
para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social de 9 de abril
de 2001 en el que se basó el RD-L 16/01, de 27 de diciembre, BOE del 31,
convertido posteriormente en la precitada Ley 35/02), la jubilación parcial
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1. LÓPEZ CUMBRE, L.: «Jornada parcial», en AA.VV., Estudios sobre la jornada de trabajo, Madrid, Acarl,
1991, pp. 159-199.
2. LÓPEZ CUMBRE, L.: «Contrato de relevo y distribución del tiempo de trabajo. La jubilación al servicio del
reparto del empleo», Tribuna Social (número monográfico sobre Trabajo a tiempo parcial) , núm. 85, 1998,
pp. 50-70.

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